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El Supremo confirma una multa de 18,4 millones para Endesa e Iberdrola por el cierre unilateral de Garoña

Protesta frente a la central de Garoña.

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La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha confirmado la sanción de 18,4 millones de euros que la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) impuso en julio de 2014 a Nuclenor (Endesa e Iberdrola), propietaria de la central nuclear de Garoña, por el cierre unilateral de esta planta a finales de 2012, según ha informado este lunes el Alto Tribunal.

El Supremo confirma así la sanción que impuso a Nuclenor la Sala de Supervisión Regulatoria de la CNMC por una infracción muy grave de la Ley del Sector Eléctrico al producirse ese cierre, en diciembre de 2012, de manera unilateral y sin comunicarse con antelación suficiente a la Administración.

Nuclenor recurrió la multa de Competencia a la Audiencia Nacional, que desestimó su recurso en junio de 2016, y a continuación ante el Supremo, que lo ha rechazado, “entre otros motivos, al no compartir que en el caso concurriese el presupuesto de ”causas imprevistas“ que habría permitido excluir la necesidad de comunicación de la decisión del cese en la explotación con una antelación de un año.

La sentencia de la Audiencia Nacional, ahora confirmada, destacó que no podía considerarse como una circunstancia de carácter técnico, susceptible de ser una causa imprevista, la derivada de la entrada en vigor de una reforma legislativa que afectaba de forma sensible a la fiscalidad de las centrales nucleares.

Según recogió la misma sentencia, la decisión de Nuclenor de cesar la explotación se adoptó el 14 de diciembre de 2012, y la comunicación de dicho acuerdo, sin embargo, no se produjo hasta transcurridos 14 días.

“La recurrente –destacó la Audiencia-- siguió una política de hechos consumados, limitándose a comunicar al Ministerio su decisión unilateral de cese, comunicación que, además, no tuvo lugar hasta el 28 de diciembre de 2012 (…), con ocasión de la publicación de la Ley de Medidas Fiscales y, lo que se subraya en la Resolución sancionadora, cuando el proceso de descarga del combustible estaba ya concluido desde el anterior 22 de diciembre, de forma de que la indisponibilidad de la potencia de Santa María de Garoña era ya un hecho irreversible en el año 2012”.

El Supremo considera adecuada la aplicación de la sanción “en la medida que existe una plena concordancia entre la ejecución de la decisión empresarial de cese en la explotación de la Central Nuclear de Santa María de Garoña que ha supuesto una reducción de la capacidad de producción del sistema eléctrico de 455,9 MW y la conducta ilícita descrita en el citado artículo 60.a).20 de la Ley del Sector eléctrico de 1997”.

Asimismo, considera que no se vulneró el principio de proporcionalidad en la cuantía de la sanción, teniendo en cuenta entre otros aspectos el impacto sobre la garantía de suministro de energía eléctrica y la afectación al mercado eléctrico.

El cierre fue la respuesta de Endesa e Iberdrola a la aprobación de un paquete de medidas que incluía nuevos impuestos al sector eléctrico para atajar el denominado déficit de tarifa. El Gobierno del PP acabaría renunciando en 2017 a prorrogar la vida de la planta, ante las discrepancias entre sus accionistas (Iberdrola quería cerrarla) y la falta de consenso político.

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