El Supremo falla que los temporales en fraude de empresas públicas sean considerados “indefinidos no fijos” y no “fijos” permanentes
Nueva doctrina sobre los abusos de la contratación temporal en la Administración Pública. En este caso, en las empresas públicas. El Pleno de la Sala Social del Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias para la unificación de doctrina en las que determina que los trabajadores temporales contratados en fraude de ley por parte de empresas mercantiles estatales deben ser considerados “indefinidos no fijos” y no trabajadores fijos de manera permanente en estas compañías, como había establecido el Supremo en otras resoluciones anteriores.
El alto tribunal estima dos recursos de unificación de doctrina presentados por AENA, que fue demandada y condenada a considerar como trabajadores fijos a dos empleadas del aeropuerto de Barcelona-El Prat, en el primer caso, y a un trabajador del Aeropuerto de Lanzarote en el segundo. Todos ellos encadenaron contratos temporales durante varios años de manera fraudulenta.
AENA perdió en los tribunales en primera instancia y también ante los Tribunales Superiores de Justicia de Catalunya y Canarias, por lo que presentó estos recurso de casación para unificación de doctrina ante el Supremo, que ha estimado en parte el recurso de la empresa pública que gestiona los aeropuertos en España. Así, establece que estos trabajadores no pueden considerarse como fijos de plantilla, como ocurre en el sector privado de manera general en los abusos de temporalidad, para “salvaguardar el derecho de los ciudadanos a poder acceder en condiciones de igualdad al empleo público” en estas empresas públicas.
Los magistrados se decantan por la figura del “indefinido no fijo”, de creación jurisprudencial para los abusos en la temporalidad en la Administración Pública, que supone que los empleados temporales en fraude de ley pueden permanecer en sus puestos, pero solo hasta que se procede a la cobertura regular de la plaza, ya sea porque sea adjudicada a través de un proceso selectivo o porque sea amortizada.
Objetivo de acceso en igualdad al empleo público
El Supremo sostiene que esta figura del “indefinido no fijo” tiene como finalidad “salvaguardar los principios que deben observarse en el acceso al empleo público”, debe cumplirse en administraciones públicas pero también en las entidades y empresas públicas “cuya normativa prevé el acceso respetando los criterios de igualdad, mérito y capacidad”.
Los dos fallos del Supremo han recibido un voto particular discordante del magistrado Antonio V. Sempere, que defiende que el recurso de AENA debía haber sido desestimado, de manera que se consideraran fijos de plantilla a los trabajadores afectados por el encadenamiento sucesivo de contratos temporales en las mercantiles públicas, que no son “entidades públicas”, precisa. “Una entidad pública empresarial posee ontología de Derecho Público (art. 103.1 LRSJP) y una sociedad mercantil, aunque se integre en el sector público, posee naturaleza de Derecho Privado”, argumenta en el fallo particular.
El resultado de la sentencia “acaba prefiriendo una opción hermenéutica que orilla la aplicación de las normas laborales comunes sin una exigencia constitucional o un claro mandato legislativo”, sostiene Antonio V. Sempere, que considera que “la extensión del ámbito subjetivo de la figura del ”indefinido no fijo“ se hace en perjuicio de quienes trabajan” y de manera no justificada.
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