Noticia servida automáticamente por la Agencia EFE
Esta información es un teletipo de la Agencia EFE y se publica en nuestra web de manera automática como parte del servicio que nos ofrece esta agencia de noticias. No ha sido editado ni titulado por un periodista de eldiario.es.
El Tribunal Supremo confirma el archivo de las preferentes de la CAM
El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de Adicae contra el archivo de la pieza separada que investigaba a los ex directores generales de la Caja de Ahorros del Mediterráneo (CAM) Roberto López Abad y María Dolores Amorós, por presuntas irregularidades en la venta de preferentes.
En julio de 2018, la Audiencia Nacional suspendió “sine die” el juicio, en el que la Fiscalía no ejercía cargos contra ninguno de los directivos, después de que las acusaciones particulares se retiraran y se quedara Adicae como única personada.
El Ministerio Público solicitó entonces la aplicación de la llamada “doctrina Botín”, adoptada por el Supremo en 2007 y que conllevó el cierre del caso por las cesiones de crédito en el que estaba implicado el presidente del Banco Santander, Emilio Botín.
Adicae optó por recurrir al considerar el asunto de “interés general”, ya que en su opinión el sobreseimiento impedía “el enjuiciamiento y la aplicación de unas penas a unas conductas que son presuntamente delictivas” y que afectaban colectivamente al mercado y los consumidores.
Ahora, el Supremo da por buenos los argumentos aducidos para sobreseer el caso por la Audiencia Nacional, que entendía que Adicae carecía de legitimación activa para mantener la acusación popular.
En la sentencia, fechada el 11 de marzo, el Supremo explica que no cabe atender la petición de Adicae cuando “los propios perjudicados que había, -y en su totalidad muy numerosa- han retirado la acción penal”.
En cualquier caso, el concepto de acción popular tiene especial importancia en la protección de los denominados “intereses colectivos o difusos”, pero no puede desgajarse de la idea de si existen perjudicados que niegan serlo y retiran su acción penal“, añade.
Para el alto tribunal, “la situación de retirada de la acusación particular y popular al inicio del juicio y la petición de sobreseimiento de la fiscalía supone que el abanico de intervención de la acusación popular no sea el que se pretende por el recurrente, y menos defendiendo los intereses que postula que se ha visto que no son tales, y que no pueden sostenerse frente al apartamiento de la acusación particular y popular personada antes”.
0