El Tribunal Supremo lleva a Europa la limitación de licencias de VTC en España
El Tribunal Supremo ha dejado en manos de Europa el futuro de los vehículos de transporte con conductor (VTC) en nuestro país. Los jueces de lo contencioso-administrativo han decidido elevar una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en torno a aspectos clave de la normativa en torno a este tipo de transporte. Preguntan, sobre todo, si la norma que impone una proporción 1/30 entre licencias de VTC y taxis es compatible con las normas europeas de libertad de establecimiento.
Los jueces estudiaban desde hace días un pleito iniciado por una empresa del sector, Maxi Mobility Spain, contra una decisión de la Comunidad de Madrid de rechazar 1.000 autorizaciones para coches VTC en la región. El litigio se acumuló a otro llegado del Tribunal Superior de Catalunya que, según el Tribunal Supremo, llega a una conclusión que “no se adecúa a la realidad” de la doctrina que han manejado los jueces hasta ahora.
La normativa por la que ahora pregunta el Supremo fue establecida en 2018. Desde entonces, la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres explica que, para “mantener el adecuado equilibrio entre” el taxi y el VTC, las autoridades denegarán nuevas licencia a este segundo modelo de negocio cuando en esa comunidad autónoma la proporción entre ambos tipos de licencias sea de 1/30 a favor del taxi. Un VTC por cada 30 taxis.
El Tribunal Supremo ya avaló estas restricciones en 2018 aunque en relación a una normativa anterior, del año 2015. Pero en ese caso, dicen los jueces, no plantearon una cuestión prejudicial porque el recurso que estudiaron de la CNMC estaba enfocado desde otra perspectiva, la de “la Ley de Garantía de la Unidad de Mercado”.
Por eso ahora plantea tres cuestiones al TJUE. La primera, y primer filtro para las demás, es si esta imposición a las VTC de limitaciones sometidas al principio de proporcionalidad con los taxis es compatible con la libertad de establecimiento. También si es igualmente compatible que se imponga esta proporción máxima de autorizaciones, que en España ha sido ubicada en 1/30. Finalmente, pregunta el Supremo si estas limitaciones son compatibles con la prohibición de ayudas de Estado que contempla el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
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