El concepto de absentismo laboral es objeto de diferentes interpretaciones dependiendo de la organización que analice las cifras de ausencia al trabajo. Según los datos correspondientes a 2017, la tasa de absentismo en sentido amplio se situaría en un 14,1%, es decir, el total de horas no trabajadas y pagadas con respecto a las horas pactadas, según datos del Instituto Nacional de Estadística (INE).
Un informe de Comisiones Obreras desgrana las causas de esas “horas no trabajadas” que se incluyen en la cifra de absentismo y concluye que España “no es un país absentista”, la tasa de ausencias injustificadas al trabajo constituye un 0,18% si se excluyen las horas no trabajadas por motivos de baja por enfermedad, maternidad, vacaciones o permisos retribuidos, causas que se enmarcan dentro del término absentismo laboral en el área empresarial, según destaca el estudio.
La tasa de 0,18% de absentismo estricto constituye una pérdida de tiempo de 16, 8 minutos mensuales por trabajador. Los autores del informe comparan esta cifra con el número de horas extra no remuneradas y concluyen que las empresas ganan 45 minutos al mes por trabajador de exceso de jornada “sin recibir ninguna compensación salarial”. Por tanto, según este cálculo, las entidades empresariales deben a los trabajadores que realizan horas extras no remuneradas un total de 28 minutos al mes.
Las horas extra se realizan sobre la duración máxima de la jornada ordinaria y el Estatuto de los Trabajadores establece que deben ser pagadas o compensadas por tiempo de descanso. No pueden exceder las 80 horas al año, salvo contadas excepciones.
No existe una definición consensuada
Para CCOO, en la definición de absentismo no se deberían contemplar las ausencias por este tipo de causas “que se consideran derechos laborales” y, en muchos casos, “avaladas por profesionales sanitarios que estiman que el trabajador no está en condiciones de asistir al trabajo”, como es el caso de las bajas médicas.
No existe una acepción consensuada sobre el término y las diferentes interpretaciones producen cambios significativos en las cifras. El Estatuto de los Trabajadores no establece un significado claro. La RAE, por su parte, define absentismo como “abandono habitual del desempeño de funciones y deberes propios de un cargo”.
Los responsables del estudio aceptan la definición que recoge la Organización Mundial del Trabajo (OIT), que enmarca el absentismo como “una situación en la que el trabajador no se presenta a su puesto de trabajo cuando desde la organización se esperaba que acudiera”.
En este sentido, los investigadores del estudio diferencian dos tipos: por un lado, el absentismo justificado, que incluye las vacaciones, enfermedades y permisos del trabajador previo aviso a la empresa; y, por otro, el absentismo sin justificar, el que supone el abandono del puesto de trabajo sin autorización de la empresa y puede derivar en despido.