“Desde el año 1978, España cuenta con un texto constitucional homologable al de los países de nuestro entorno, que garantiza los derechos fundamentales y preserva los derechos ideológicos”, dice el preámbulo de esa ley de amnistía de la que tanto se ha opinado sin saber. “España se caracteriza por ser una democracia y un Estado de derecho, en el que el principio de legalidad, el principio democrático y el respeto a los derechos fundamentales se configuran como pilares esenciales”, afirma también la ley, que ha desvelado en exclusiva elDiario.es.
España es una democracia. Desde 1978. Y esto también lo afirman los 178 diputados que respaldan esta amnistía y sus respectivos partidos. También los independentistas de Junts y ERC.
La “ley orgánica de amnistía para la normalización institucional, política y social en Cataluña” ya ha llegado al Congreso. Al fin se conoce en su literalidad. Y quienes argumentaban –sin haberla leído– que los independentistas han “impuesto su relato”, quienes decían que su redacción sería “una humillación al Estado”, quienes aseguraban que la ley “negaría que España es una democracia”, van a tener que revisar su posición, al menos si quieren mantener una mínima coherencia intelectual. No era cierto que la amnistía asumiría que España no es un Estado de derecho, o que la Justicia no es independiente, o que cuestionaría la actuación de los policías y jueces que intentaron frenar al independentismo. Más bien al contrario. Se reivindica su función.
Esta ley de amnistía supone de facto el punto final al procés. Pero no solo por el perdón de los delitos –que igualmente afecta a los policías procesados penalmente por las cargas del 1 de octubre–. También por el reconocimiento, por parte de los partidos independentistas, de que España es una democracia. También por la puesta en marcha de una vía de diálogo, que es exactamente lo contrario a la vía unilateral.
El preámbulo de la ley no solo supone una reivindicación de la democracia española y de su Constitución. También da los argumentos de por qué esta ley no está reñida ni con la democracia, ni con la Constitución, citando los precedentes en España y en otros países europeos de una medida así. Es un texto que, además de como preámbulo, también sirve de respuesta ante el recurso de inconstitucionalidad que sin duda presentará el PP.
Aprobar esta amnistía para “abordar una situación excepcional en pro del interés general” es “una decisión política” –recalca la ley– “adoptada bajo el principio de justicia en el entendimiento de que los instrumentos con los que cuenta un Estado de derecho no son, ni deben ser, inamovibles; toda vez que es el Derecho el que está al servicio de la sociedad y no al contrario”.
La ley también recuerda otra obviedad: que es el Parlamento quien legisla, no el Poder Judicial. “Las Cortes Generales, en las que está representado todo el pueblo español, titular de la soberanía nacional”. Con el único límite de la Constitución, es este Parlamento soberano quien dice qué es delito y qué no lo es. O como reza el preámbulo: “Quien se halla legitimado para tipificar o destipificar una determinada conducta se le reconoce, en lógica consecuencia, la facultad de amnistiar esos mismos hechos sin otros límites que los que directamente dimanen de la Constitución”.
La ley se compone de 16 artículos, dos disposiciones adicionales y una disposición final. Algunas claves importantes:
1. La amnistía se circunscribe al procés. A pesar de lo mucho que se ha publicado, no parece que pueda beneficiar ni a Laura Borràs ni a los Pujol. Todo se limita a los procesos penales relacionados con las consultas del 9 de noviembre de 2014 y del 1 de octubre de 2017. Pero en ella se incluyen las derivadas más directas: los delitos de “usurpación de funciones públicas o de malversación” que se cometieron para la organización de estos referéndums inconstitucionales, los “actos de desobediencia”, o de “prevaricación”, los “actos de desconsideración o crítica contra las autoridades y funcionarios públicos” o las “actuaciones policiales” que intentaron frenar el procés.
2. La amnistía sí cubrirá el famoso caso que afecta a Josep Lluís Alay, jefe de la oficina de Puigdemont, procesado por malversación al gastar 4.580 euros para asistir a un referéndum de autodeterminación en Nueva Caledonia. O al exconseller Miquel Buch, por facilitar un escolta –también condenado– a Carles Puigdemont.
La clave está en el último párrafo del artículo 1-A, que amnistía “aquellos actos vinculados directa o indirectamente al denominado proceso independentista” y realizados por quienes “hubieran prestado asistencia, colaboración, asesoramiento de cualquier tipo, representación, protección o seguridad” de los responsables del procés.
3. La amnistía, en teoría, también servirá para los acusados de terrorismo por el juez Manuel García Castellón: las protestas de tsunami, que bloquearon la AP7 o el aeropuerto de El Prat. El artículo 2 excluye de la amnistía “los actos tipificados como delitos de terrorismo” –los tratados internacionales no permiten amnistiar estos delitos–. Pero el punto 2.C acota este terrorismo a “las conductas descritas en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/541 del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de marzo de 2017”. ¿Y qué es terrorismo para esta directiva europea?: “Atentados”, “secuestros”, “destrucciones masivas de instalaciones”, “tenencia o fabricación de explosivos”... Una larga lista de delitos donde las protestas en aeropuertos o los cortes de carreteras no están.
4. La amnistía también perdona a los policías procesados por las cargas del 1 de octubre, 73 en total. Los tribunales tendrán que decidir si también amnistía a los que provocaron la pérdida de un ojo de un manifestante por pelotas de goma. Aunque la ley excluye a quienes provocaran “la pérdida o inutilidad de un órgano”, solo cuenta para “actos dolosos”. Es decir: intencionados. Lo que en la práctica supondrá que estos policías también serán amnistiados, salvo que se demuestre que actuaron en las cargas con la intención de mutilar.
La acotación de “actos dolosos” también excluye como víctima del terrorismo a ese turista francés que falleció de un infarto durante las protestas en el aeropuerto de El Prat. Por lo que incluso si la Justicia considerase como probado que su muerte fue consecuencia de las protestas –algo que no parece, por lo que explicaron los servicios de urgencias– los manifestantes también serían amnistiados porque sin duda su intención no era provocar a nadie un infarto.
5. La ley de amnistía (artículo 4) también complica el margen de maniobra del Tribunal Supremo para rebelarse contra la norma. Porque de forma explícita obliga a todos los juzgados a retirar todas las euroórdenes y todos los procesos judiciales, incluso si presentan un recurso de inconstitucionalidad o una cuestión prejudicial. Dichos recursos no servirán para retrasar la aplicación de la amnistía.
6. La amnistía no obliga al Estado a devolver todas las indemnizaciones y multas que los independentistas ya han pagado por el procés, especialmente al Tribunal de Cuentas.
7. Los funcionarios que hubieran perdido sus plazas por alguno de estos delitos amnistiados –también las cargas policiales– las recuperarán. Pero no recibirán indemnizaciones por el tiempo en que no han cobrado su sueldo.
8. La ley detalla a conciencia cómo tendrán que proceder todos los juzgados implicados. Cumplir con la amnistía será “preferente y urgente”; no podrán tardar más de dos meses en aplicarla desde que entre en vigor. La amnistía anula los antecedentes penales y por tanto también la inhabilitación para presentarse a las elecciones –que no permitían los indultos–. No es seguro que lo vayan a hacer, pero tanto Oriol Junqueras como Carles Puigdemont podrían presentarse a las siguientes elecciones autonómicas.
9. Las dos disposiciones finales son dos modificaciones de otras leyes. Del Código Penal, para incluir la amnistía entre las causas de extinción de la responsabilidad penal. Y de la ley orgánica del Tribunal de Cuentas, por la misma razón.
10. Disposición final: “La ley entrará en vigor el mismo día de la publicación en el Boletín Oficial del Estado”. Por rápido que vaya el trámite parlamentario, será en el primer trimestre del próximo año.
11. La palabra “lawfare” no aparece por ningún sitio. Ni en la ley ni en el preámbulo. Tampoco hay, de facto, ninguna referencia indirecta a esta polémica cuestión, que tanto ha incendiado a los jueces antes siquiera de conocer la ley.
Hay motivos para oponerse a esta ley, claro que sí. Es un asunto polémico donde habrá muchas personas que hubieran preferido que nunca se aplicara este perdón; o que creen que la aprobación de esta ley responde única y exclusivamente al interés particular del Gobierno por mantenerse en el poder. Son críticas legítimas, por supuesto que sí.
Pero después de leer la ley –que solo entrará en vigor si cumple con el procedimiento legal: si lo aprueba la mayoría absoluta del Congreso de los Diputados y si no es anulada por el Tribunal Constitucional– es un disparate irresponsable calificarla como un “ataque a la democracia” que “acaba con el Estado de derecho” y da comienzo a “una dictadura”.
España es una democracia desde 1978. Y desde hoy, esto también lo firma Carles Puigdemont.
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