El ministro de Justicia quiere multar a los medios de comunicación que publiquen filtraciones de casos de corrupción. ¿El ministro de Venezuela? ¿El de Turquía? ¿El de Irán? No. El de España. Rafael Catalá quiere endurecer la ley y ampliar las sanciones para evitarse esa incomodidad (para el Gobierno) llamada prensa libre. ¿El argumento? “Defender la presunción de inocencia” y “la privacidad” de los pobres políticos imputados, como Rodrigo Rato. Ya.
Hay al menos ocho cosas que el ministro de Justicia del muy democrático reino de España debería saber.
1. Con el cambio que propone el ministro Catalá, no habríamos podido publicar los correos de Blesa. No sabríamos nada de la investigación judicial a Rodrigo Rato. No conoceríamos los detalles de la Gürtel, o de la Púnica, o de los ERE de Andalucía, o de las “asesorías verbales” de Trillo y Pujalte. Argumentar que este cambio propuesto por el ministro solo busca defender “la intimidad” y la “presunción de inocencia” es tomar por idiotas a los ciudadanos.
2. La ley que el ministro propone ya existe. El Código Penal ya persigue en España estas filtraciones y castiga con condenas muy duras a los funcionarios que revelen documentos bajo secreto de sumario.
3. El artículo 197.4 del Código Penal también determina condenas de hasta cinco años de cárcel para aquellos que difundan este tipo de filtraciones, medios de comunicación incluidos. Varios periodistas se han tenido que sentar en el banquillo, acusados del delito de “revelación de secretos”. Y eldiario.es, y otros medios, ya fuimos advertidos por la mismísima Fiscalía para que no publicásemos los correos de Blesa con este mismo argumento, más preocupada por la intimidad del expresidente de Caja Madrid que por los presuntos delitos que aparecían en esos correos, como el escándalo de las tarjetas 'black'.
4. En la inmensa mayoría de los casos que llegan a juicio, los jueces son muy sensatos y suelen dar la razón a los periodistas que publicamos estas noticias porque el derecho a la información es un derecho fundamental, recogido en el artículo 20 de la Constitución. Tal y como han establecido en distintas sentencias tanto el Tribunal Supremo como el Constitucional, el derecho a la información prevalece sobre el derecho a la intimidad, siempre y cuando esté suficientemente justificada la veracidad y el interés público de esa noticia. Es decir, los periodistas podemos publicar información bajo secreto de sumario –o que pueda afectar a la intimidad de una persona–, siempre y cuando quede claro que es una noticia de relevancia, y no un mero chisme. Es bastante sensato y es como funcionan la mayoría de los países democráticos del planeta Tierra.
5. Cuando el ministro Catalá aboga por “sanciones” y “multas” para los medios que filtren informaciones, no utiliza unos términos al azar. Se refiere a multas administrativas, que no hace falta que las dicte un juez. Quiere convertir un asunto que hasta ahora sentenciaban los jueces en una multa exprés de la Administración. De ese modo, el Gobierno podría sancionar a los medios que publiquemos información incómoda bajo secreto de sumario sin necesidad de que un juez determine si el interés informativo de esa noticia justifica su publicación, vulnerando así el derecho a la información. No es una estrategia nueva: es exactamente lo mismo que ya ha hecho el Gobierno con la ley mordaza y el derecho a la manifestación.
6. El derecho de la información no es de los periodistas: es de los ciudadanos, de todos los españoles, que tienen el derecho “a recibir libremente información veraz”, como recoge la Constitución.
7. Acumular en el Gobierno un poder que hasta ahora era de los jueces no es democrático. Sancionar supuestas conductas ilegales por la vía administrativa donde antes sentenciaba un juez no es democrático. Vulnerar los derechos fundamentales de los ciudadanos no es democrático. Reducir la libertad de prensa no es democrático. Presionar a los medios independientes y a los periodistas críticos no es democrático. Silenciar las noticias incómodas no es democrático.
8. No nos vamos a dejar.