Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.
Luces y sombras del primer gran acuerdo para la fiscalidad global
El proceso se inició en 2019 con negociaciones sobre dos pilares, y es la primera vez que un número tan elevado de países negocian en un cuadro multilateral sobre una cuestión tan compleja como es la fiscalidad. El acuerdo ha sido refrendado por 136 de las 140 jurisdicciones (incluyendo todos los países europeos), quedando fuera Pakistán, Sri Lanka, Kenya y Nigeria, por razones que luego explicaré.
El acuerdo deberá ser ahora validado por la cumbre de líderes del G20 que tendrá lugar en Roma el 30 y 31 de octubre.
Vamos, en primer lugar, a tratar de explicar los detalles del acuerdo, que establecen unos mecanismos extremadamente complejos sobre reparto de beneficios (Pilar I) y tributación mínima (Pilar II).
El llamado Pilar I, que establece normas para la recolocación de beneficios en distintas jurisdicciones, se aplicará sobre multinacionales por encima de los 20.000 millones de ingresos y una rentabilidad superior al 10% (aproximadamente unas 100 grandes multinacionales en el mundo). La norma plantea que el 25% del beneficio residual por encima del 10% de beneficio tributará donde se generó dicho beneficio, independientemente de si la compañía tiene o no una sede física en esa jurisdicción.
Pongamos como ejemplo lo que ocurre ahora con Google. Todos sus beneficios tributan en EEUU, independientemente de donde se genera dicho beneficio. Google no está presente en la mayoría de países donde factura, y al no tener una presencia establecida no está sometida a impuesto de sociedades alguno en esos países. Con la nueva norma, Google seguirá pagando sus impuestos en EEUU, pero una porción de sus beneficios será atribuido a otras jurisdicciones aunque no tenga una presencia física allí.
Esa norma no solo afectará a empresas digitales como Google, sino también a multinacionales con presencia establecida en otros países pero que se dedican a repatriar la mayoría de sus beneficios en sus jurisdicciones de origen en concepto, por ejemplo, royalties. Una porción de esos beneficios tributarán ahora donde se generan.
Se calcula que esta nueva norma obligará a cambiar de lugar de tributación a más de 125.000 millones de dólares. Países como EEUU o Irlanda verán como se reduce una pequeña parte de su base impositiva.
El Pilar II, por otro lado, fija un tipo mínimo global de imposición. Este mínimo global se aplicará a compañías con beneficios superiores a 750 millones y se estima que generará alrededor de 150.000 millones de dólares de ingresos fiscales adicionales. El mecanismo se denomina GLOBE (Global anti-base Erosion Rules) y consiste en fijar un tipo mínimo del 15% a nivel global, a partir de tres normas: 1) Income inclusión rule 2) Undertaxed Payment Rule 3) Subject to Tax Rule.
Vamos a tratar de explicar cada una de ellas. La primera norma, “Income Inclusion Rule”, se aplicará a subsidiarias que en estos momentos no pagan o pagan muy poco en impuestos. Imagínese una multinacional del automóvil alemana con una subsidiaria en Luxemburgo que paga un tipo efectivo del impuesto de sociedades allí del 5%. Con las nuevas normas, la agencia tributaria de Alemania podrá aplicar un recargo adicional a esos beneficios hasta llegar al 15%. Esos impuestos se pagarán en Alemania y dejarán sin efecto el reducidísimo tipo efectivo del que gozaba la subsidiaria de la multinacional en Luxemburgo.
Imagínese ahora una multinacional de la alimentación norteamericana que llegó a un acuerdo con la India para no pagar impuestos durante diez años allí. Con las nuevas normas, los EEUU aplicarán un 15% a ese beneficios obtenidos en la India que hasta ahora no tributaban.
Así, de facto, se establece un 15% global, y la primera consecuencia es que los incentivos de Luxemburgo y compañía para hacer regalos fiscales desaparecen.
La segunda norma, “Undertaxed pavement rule”, funciona como complemento de la primera. Imagínese usted una línea aérea que se dedica a repatriar beneficios de Francia a Irlanda, donde no se le aplica el 15% del acuerdo. Francia tendrá entonces derecho a retener bajo su tributación esos beneficios.
La tercera norma, “Subject to Tax Rule”, es una norma destinada a mejorar los ingresos fiscales de los países en desarrollo. Aquellos países con un tipo nominal inferior al 9%, deberán permitir que los países en desarrollo hagan tributar en sus países los beneficios hasta el 9%. Por ejemplo, si una multinacional traslada beneficios de Etiopía a las Islas Caimán donde paga allí un 5% de impuesto de sociedades, en ese caso Etiopía podrá hacer tributar el resto hasta el 9% en su jurisdicción.
Es importante entender los detalles del mecanismo para no confundir este acuerdo con el tipo nominal estándar del impuesto de sociedades en cualquier país. Ese mínimo afecta a las jurisdicciones agresivas en materia de fiscalidad y no a los tipos que tenemos en cada uno de nuestros países que seguirán operando tal y como están ahora.
Una vez explicado el acuerdo, y reconociendo que es sin duda un avance, se impone una visión crítica sobre muchos de sus aspectos. En primer lugar, las compañías cubiertas por el Pilar I son demasiado pocas al haberse establecido unos umbrales demasiado elevados. Algunos gigantes como Amazon no se verán afectados al no alcanzar el 10% de rentabilidad, por poner el ejemplo más clamoroso. Además, el acuerdo por el Pilar I viene con la contrapartida de que no se podrán adoptar medidas unilaterales en materia fiscal a partir de octubre de 2023, lo que obligará a retirar los impuestos digitales que han puesto en marcha entre otros España.
Por lo que se refiere al tipo mínimo establecido en el Pilar II, es a todas luces demasiado bajo. EEUU había sugerido el 21%, y hemos terminado en el 15%. Además, fruto de la presión de Irlanda, se eliminó a última hora las palabras “por lo menos” delante de 15%, lo que hubiera permitido a algunos países a aplicar un tipo más elevado.
En tercer lugar, otro de los elementos muy criticables es la manera en como se ha diseñado este mínimo del 15%. Al tener la mayoría de estas grandes empresas sede en los países occidentales, los beneficios adicionales que generará este mínimo se quedarán allí al aplicarse el recargo en los países de origen, aunque el beneficio se haya obtenido fuera. Esta es una de las razones por las que faltan cuatro firmas muy relevantes en el acuerdo final. ONG de referencia en materia de fiscalidad en nuestro país como Oxfam se han mostrado muy críticas con el acuerdo por este y otros aspectos.
Con todas estas limitaciones, sin embargo, y teniendo que lamentar el papel jugado por algunos países europeos en la rebaja significativa del acuerdo, para mi hay dos grandes avances que no podemos obviar. Primero, se trata del primer gran acuerdo global para la fiscalidad. Avanzar en marcos multilaterales para ordenar la fiscalidad a nivel global es un de los requisitos indispensables si queremos poner normas de gobierno a la globalización. Este primer acuerdo es, desde este punto de vista, muy importante. Y debe ser considerado tan solo un primer paso, porque necesitamos ir mucho más allá.
Y en segundo lugar, por primera vez en este siglo establecemos a nivel global un suelo fiscal para tratar de frenar la carrera hacia la baja en materia de impuestos. Es cierto que este suelo tendrá en el corto plazo efectos limitados (Irlanda ha anunciado que subirá su tipo nominal para las compañías afectadas del 12,5% al 15%, no para el resto). Pero la buena noticia, de nuevo, es el camino que abre.
El acuerdo deja sin duda un sabor amargo, pero abre caminos que hasta ahora parecían imposibles.
Sobre este blog
Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.
0