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Espacio para la reflexión y el análisis a cargo de parlamentarios europeos españoles.

A propósito del CETA y las Denominaciones de Origen

Aceite de oliva, en una imagen de archivo.

Inmaculada Rodríguez-Piñero

Eurodiputada, portavoz socialista en la comisión de Comercio Internacional del Parlamento Europeo —

El debate sobre la protección de las Indicaciones Geográficas (IGs) en los acuerdos comerciales de la Unión Europea está cobrando interés mediático a propósito de la negociación del Acuerdo Comercial con Canadá, conocido como CETA por sus siglas en inglés.

Los socialistas siempre hemos defendido la protección de las Indicaciones Geográficas en los acuerdos comerciales, que son aquellas que distinguen los productos agroalimentarios europeos, por su lugar de origen y calidad. Y hemos conseguido que la UE lo considere uno de los objetivos prioritarios en la negociación de la nueva generación de Acuerdos Comerciales, como es el caso de CETA.

Las preguntas clave que hay que hacerse para llegar al fondo de este debate son dos: ¿Quién es competente para elaborar la lista de productos protegidos por las IG? y ¿Cómo se determinan en un Acuerdo Comercial y quedarán recogidas en CETA?

La competencia para definir un producto con denominación de origen es de los Estados miembros y quien determina la lista de productos protegidos por las IGs en cada acuerdo comercial es la Comisión Europea, en estrecha coordinación con los Estados. En la elaboración de dicha lista se vela porque la selección de productos sea equilibrada en cuanto a sectores y cobertura geográfica, y porque haya coherencia con las listas establecidas en otros países situados en la misma zona geográfica.

De toda la amplia gama de IGs existentes en la UE, la Comisión selecciona un listado con aquellas más importantes que se han de defender en cada negociación comercial. La selección se realiza en consulta con los países, partiendo del nivel de protección ya existente y de la importancia económica de cada una de las IG protegidas en la Unión. Por tanto, para proteger un producto tiene que estar introducido en el mercado del tercer país y existir posibilidades reales de copiarlo. Si no se comercializa un producto en un mercado, es obvio que no hay ningún incentivo para que otros productores deseen copiarlo.

Sobre la protección de las IGs en CETA, conviene señalar que Canadá, como otros países, entre otros Australia, China o los Estados Unidos, no tiene un sistema de protección de IGs, sino de derecho de marcas, a través de marcas colectivas o marcas de certificación, siguiendo un modelo completamente distinto al de la UE. Sin embargo, fruto de la negociación, la Comisión Europea ha conseguido que Canadá haya aceptado 145 indicaciones prioritarias de la UE, 27 españolas, con un nivel de protección comparable al de la legislación de la UE.

Todos y cada uno de los productos españoles presentes en el mercado canadiense contará con la protección necesaria para evitar su plagio. La lista incluye los productos españoles de mayor implantación en el mercado canadiense como el jamón de Huelva, el de Teruel, el Guijuelo, los cítricos valencianos, el queso manchego, el turrón de Alicante y el de Jijona y 13 aceites de oliva, entre otros. Además, si en el futuro hubiera productos europeos que entraran en el mercado canadiense y fueran susceptible de copiarse, la lista se ampliaría para poder protegerlos.

En definitiva, si finalmente se llega a un acuerdo con Canadá, la UE tendrá, por primera vez, 145 IGs protegidas en el mercado canadiense. De no aprobarse CETA, las IGs protegidas serán 0, como hasta ahora.

CETA, lejos de ser una amenaza para las IGS europeas, como algunos quieren hacernos creer, es una oportunidad.

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