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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

La Constitución, aún más devaluada desde el 1 de enero

Roca ve "peligroso" reformar la Constitución sin un consenso con Cataluña

Roberto Uriarte

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La reforma del artículo 135 de la Constitución realizada durante el mandato de Zapatero, estableciendo el principio de estabilidad presupuestaria y la exigencia de que la deuda pública fuese lo primero a pagar frente a cualquier otro gasto del Estado, desplegará del todo sus efectos a partir del próximo 1 de enero, al aplicarse su disposición adicional, que estipula que “los límites de déficit estructural establecidos en el 135.2 de la Constitución Española entrarán en vigor a partir de 2020”.

Si el artículo 135 dice que hay que hacer presupuestos estables y no incurrir en niveles de endeudamiento insostenibles y si eso constituye una buena práctica, ¿dónde está el problema? Empecemos por el principio: el equilibrio presupuestario es un buen principio, pero ni siquiera el equilibrio debe imponerse de forma desequilibrada. Porque un sistema económico eficiente y justo necesita ponderar adecuadamente una multitud de principios y no sacralizar uno sólo de ellos por encima de los otros; y, en segundo lugar, porque en un Estado democrático, la economía es un subsistema de la política, de forma que los objetivos de eficiencia económica no son los únicos objetivos políticos; ni unos objetivos a los que deban supeditarse todos los demás.

Al supeditar el resto de los objetivos no sólo económicos, sino también políticos, al objetivo de la deuda estricta, lo que se hace es alterar profundamente las prioridades que establece la Constitución, de forma que los objetivos a perseguir por los poderes públicos no son ya la libertad, la igualdad, la justicia y el pluralismo, como afirma el artículo 1, sino los niveles de libertad, igualdad, justicia y pluralismo compatibles con un determinado nivel máximo de endeudamiento, fijado de acuerdo a los criterios de una alta burocracia supranacional. Porque una segunda perversión del artículo 135 consiste en que, hasta ese momento, correspondía al Parlamento, elegido directamente por la ciudadanía, decidir y controlar el nivel de endeudamiento aceptable, mientras que ahora corresponde a la burocracia comunitaria decidir los parámetros del que se nos ha impuesto como objetivo prioritario de la actividad de los poderes públicos.

¿Es demasiado grande la deuda pública española en relación al PIB? Sí y no. Países tan ricos como Japón y otros tan pobres como Eritrea, tienen una deuda bastante mayor. La de Estados Unidos es solo un poco mayor. En el otro extremo, países tan ricos como Dinamarca o tan pobres como Malí la tienen bastante más baja. Otros, incluso, como Hong-Kong, entre los ricos, o Afganistán, entre los pobres, prácticamente no tienen deuda. Pongo unos ejemplos tan diferentes para evidenciar que el nivel de endeudamiento no es una variable que, por sí sola, diga mucho de la fortaleza de una economía. En consecuencia, mucho menos explica la prosperidad general de un país, atendiendo a criterios no sólo económicos.

¿Es razonable, entonces, supeditar todos los demás objetivos del Estado constitucional a un único objetivo, que, aun siendo positivo, dice muy poco de la salud de una economía y mucho menos de la salud de un país? ¿Es razonable, por añadidura, que la fijación de los parámetros de un endeudamiento sostenible se sustraiga a la soberanía que representa un parlamento directamente elegido para atribuírsela a una alta burocracia sometida a unos controles democráticos mucho más difusos? ¿Es razonable, en última instancia, que una reforma constitucional de tal calado se hiciera de prisa y corriendo y sin consulta a la ciudadanía?

Pues a partir del 1 de enero se aplica una vuelta más de tuerca; la adecuación de la actividad de las Administraciones Públicas a las exigencias de las autoridades comunitarias queda convertida en parámetro de constitucionalidad, de forma que, a partir de ahora, desatender esas exigencias no constituye tan sólo un incumplimiento comunitario, sino que puede incurrir incluso en inconstitucionalidad.

Y aquí conviene recordar la actual composición del Tribunal Constitucional, con un sesgo que deja poco resquicio a la esperanza. Porque, puestos a soñar, sería hermoso imaginar un Tribunal Constitucional que, llamado a conocer un recurso de inconstitucionalidad con la base mencionada, acabara aplicando la vieja doctrina alemana de las “normas constitucionales inconstitucionales” y restableciera las prioridades y jerarquías constitucionales previas a la subversión perpetrada a través de la reforma del artículo 135.

*Roberto Uriarte Torrealday es profesor de derecho constitucional y diputado por Bizkaia de Unidas Podemos

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