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Viento del Norte es el contenedor de opinión de elDiario.es/Euskadi. En este espacio caben las opiniones y noticias de todos los ángulos y prismas de una sociedad compleja e interesante. Opinión, bien diferenciada de la información, para conocer las claves de un presente que está en continuo cambio.

¿A qué esperan para acabar con los abusos de los bancos?

Las reclamaciones por las cláusulas suelo "se han disparado" en los primeros meses de 2017, según Irache

Javier Nogales

Considerando y teniendo en cuenta la definición de cláusulas abusivas y la nulidad de pleno derecho…

Cuando el reciente CIS de febrero nos muestra que tras el paro (72,2), la corrupción y el fraude ( 37,3) y los problemas de índole económica ( 27,0) son los políticos en general y los partidos y la política en particular ( 23,4) la cuarta mayor preocupación de los españoles, los que tienen la responsabilidad de representar a los ciudadanos deben hacer un gran esfuerzo por hacer de la política una actividad noble y que sea vista como la más honrosa y noble de las actividades humanas. La desafección generalizada por parte de la ciudadanía de la política y de los políticos debe ser un acicate o estímulo para hacer valer la acción de la política. La política debe legitimarse y debe hacerlo abordando los problemas de los ciudadanos, dándole respuesta y soluciones a sus problemas. La fuerza de la política se legitima ante los poderosos cuando es capaz de actuar diligentemente ante los abusos, sean éstos del tipo que sean y estén protagonizados por particulares, entidades o personas jurídicas.

Los abusos cometidos por los bancos son una realidad incontestable y como tal están definidos por la UE desde 1993; sus prácticas abusivas, nulas de pleno derecho, deben ser objeto de la acción no sólo de la justicia sino especialmente de la política; es decir, del poder legislativo y del ejecutivo. En un estado democrático y de derecho perteneciente a la UE sus poderes instituidos no pueden permanecer impasibles ante los abusos porque no sólo dañan los intereses particulares de cada uno de los clientes afectados por dichos abusos, sino porque deslegitima la democracia representativa y el gobierno. Un gobierno que en nombre de todos los españoles contribuyó con 100.000 millones a un rescate bancario de diferentes entidades, algunas de las cuales ya han empezado a recuperar beneficios y no por ello han devuelto pago alguno al erario, debería tomarse esta tarea como prioritaria.

Las “cláusulas abusivas” de las entidades bancarias han hipotecado y siguen haciéndolo a los ciudadanos consumidores, y sobrecargan sobre las familias, una cantidades ingentes, producto de unas malas prácticas que, con carácter general han sido practicadas, salvo contadas excepciones, en todas y cada una de las entidades de ahorro de este país durante muchos años.

Resulta especialmente significativo que de estas prácticas no se hayan salvado ni las Cajas de Ahorro cuyas entidades fundadoras eran instituciones públicas. Entidades que tras su bancarización tampoco han modificado su actuación al respecto. Estas prácticas abusivas generalizadas han puesto de manifiesto la situación de indefensión de los ciudadanos ante estos abusos y la nada diligente actuación de quienes tenían y tienen la responsabilidad de gobernar y de legislar en este país y por tanto de evitar los abusos. Tratándose de cuestiones que afectan a los consumidores no se puede centrar la falta de diligencia sólo en el gobierno central de la nación y en las cortes generales sino también en los parlamentos y ejecutivos autonómicos competentes en esta materia.

La opacidad, la falta de transparencia y el mal hacer de las entidades de ahorro están hipotecando y lastrando de por vida la existencia de muchos ciudadanos que no salen de su asombro al comprobar que les han estado esquilmando de manera abusiva durante muchos años y que se sigue sin actuar de manera diligente, rápida y eficaz por parte de los partidos políticos con representación parlamentaria y por el gobierno de la nación para acabar con ello.

No estamos hablando sólo de las “clausulas suelo” sino de todas otras malas prácticas ( hasta 7) que siguen gravando a los consumidores de manera onerosa, abusiva e ilegal.

En esta cuestión el conjunto del Estado español, como miembro de la UE que es desde su adhesión en Junio de 1985 y miembro a todos los efectos desde 1 de enero de 1986, debe tener una fecha de referencia y no es otra que la que establece la “Directiva 93/13 CEE del Consejo de 5 de abril de 1993 sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores”. Esta directiva del Consejo de las comunidades europeas afirma que “visto el tratado constitutivo de la CEE y en particular su art. 100.A, vista la Comisión, en cooperación con el Parlamento europeo… y considerando que corresponde a los Estados miembros velar por que no se incluyan cláusulas abusivas en los contratos con consumidores… considerando que… es indispensable eliminar las cláusulas abusivas de estos contratos… considerando los dos programas comunitarios de políticas de protección e información de los consumidores, que protegen a los consumidores contra los abusos de poder en especial en los contratos de adhesión ( donde no hay posibilidad de negociación entre las partes pues una, el consumidor, si no acepta se queda sin el bien ( hipoteca) y además no se le explican los términos de lo que firma ) considerando que los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para evitar que se estipulen cláusulas abusivas…. y que si a pesar de ello figuraran tales cláusulas, éstas no obligarían al consumidor y el contrato seguirá siendo obligatorio para las partes en los mismos términos, siempre que las cláusulas abusivas no afecten a su existencia …

Teniendo en cuenta todos estos “considerandos” a nadie le debería extrañar que se promulgara un Real Decreto Ley (por la vía de urgencia) que recogiera el espíritu y la letra de la mencionada directiva del Consejo de 5 de abril de la UE (93/13) y sin perjuicio de lo que los afectados y las asociaciones de consumidores y usuarios hayan logrado en los tribunales, se procediera a instar de oficio a las entidades bancarias y de ahorro del conjunto del territorio nacional a actuar de oficio y eliminando todas y cada una de las cláusulas consideradas abusivas por los tribunales y por la UE y resarciendo a los afectados con efecto retroactivo desde diciembre de 1994. ¿Por qué no se hace?

Teniendo en cuenta el perjuicio que la pervivencia de estas cláusulas abusivas declaradas nulas de pleno derecho está provocando en una parte significativa de la población y teniendo en cuenta también el colapso de los tribunales de justicia y su escasez de medios materiales y humanos, teniendo en cuenta así mismo el papel más que dudoso de los notarios que tenían que dar fe de que los hechos se llevaban a cabo con la seguridad de que los usuarios hipotecados conocían los términos de su hipoteca en todos sus extremos….teniendo en cuenta el tiempo transcurrido desde la entrada en vigor de la citada directiva de la UE, teniendo en cuenta así mismo la definición de cláusula abusiva ( art. 3, 1,2 de la mencionada directiva) y la lista de los actos que según el anexo de la mencionada directiva pueden ser declarados abusivos…teniendo en cuenta el artículo 7 que afirma “ Los estados miembros velarán por que en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas …”Los estados miembros velarán por que en interés de los consumidores y de los competidores profesionales, existan medios adecuados y eficaces para que cese el uso de cláusulas abusivas …

Teniendo en cuenta la nula actuación de los diferentes legislativos y gobiernos en proceder con arreglo a los tiempos marcados en el art.9 (5 años) y 10.1 (31 de diciembre de 1994) y teniendo en cuenta que se insta a los Estados miembros a adoptar “las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente directiva a más tardar el 31 de diciembre de 1994” … y podríamos seguir con otras Directivas la 2014/17/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de febrero de 2014, sobre los contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial y por la que se modifican las Directivas 2008/48/CE y 2013/36/UE y el Reglamento (UE) nº 1093/2010 y la Directiva 2005/29/CE y de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores que tantas veces han reiterado que “No deben incluirse en el coste total del crédito para el consumidor los gastos que este pague en relación con la adquisición del bien inmobiliario, como los impuestos asociados y los gastos notariales o los costes de registro de la propiedad….”

Y no constándonos que se haya hecho nada al respecto creo que es de justicia exigir que se proceda por parte de las entidades bancarias del Estado español a devolver a los clientes las cantidades correspondientes a los costes abonados por las clausulas suelo y por gastos hipotecarios (constitución de la hipoteca, impuestos, registro, tasación, actos jurídicos documentados y gastos notariales…) y a la par que se anulan como imposiciones de intereses abusivos por demora, imposiciones gravosas por descubiertos….Pues ya hay sentencias que afirman que son nulas las cláusulas que “imponen al consumidor todos los costes derivados de la concertación del contrato como consecuencia de la intervención notarial y registral y el pago de los tributos en los que el sujeto pasivo es el banco, como sucede en determinados hechos imponibles del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados”. En la misma sentencia determina que este tipo de cláusulas generan un desequilibrio y, por tanto, se consideran abusivas de acuerdo con el artículo 89 de la Ley 1/2007, de 16 de noviembre, General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Por favor, háganlo de oficio, pero háganlo ya, y obliguen a los bancos a revisar todas las hipotecas y a que devuelvan no sólo lo correspondiente a las cláusulas suelos sino también los gastos de constitución, registro y actos jurídicos documentados. Hay otros abusos como el cargo por las notificaciones de descubierto o impago, o los intereses de demora desorbitados que deberían también estar incluidos en el mismo RDL y por los que también se les debería resarcir a todos los clientes perjudicados, auténticas víctimas de abusos hipotecarios.

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