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Hipotecas, desahucios y derecho a la vivienda
El Consejo General del Poder Judicial acaba de hacer público que en el tercer trimestre de 2015 se ha producido una disminución del número de desahucios que ocasionan los impagos de hipotecas. Ahora son más numerosos los que derivan del impago de la renta, igual de dramáticos, aunque no acarrean el pago del préstamo hipotecario si la ejecución del inmueble no produce resultado suficiente para pagar lo debido.
En ambos casos el problema que subyace es la imposibilidad de acceder a una vivienda digna cuando los recursos económicos de las familias son insuficientes. Esa dificultad, que ha dado lugar a diversas políticas de acceso a la propiedad o al alquiler social, debiera afrontarse partiendo de un principio irrenunciable, que es la consideración de la vivienda como un derecho humano.
Así lo reconoce el art. 25.1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, el art. 11.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, o el art. 34.7 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea. El art. 47 de la Constitución proclama, además, que “Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada”.
Ese reconocimiento solo tiene el valor de principio rector de la política social y económica. Pero no reconoce un derecho subjetivo, que permita a quienes lo necesitan exigir el cumplimiento de esa previsión. Pasos se han dado, sin duda, al insistir varias normas en el reconocimiento del derecho, aunque no su exigibilidad ante los tribunales. Lo han hecho la Ley del Suelo o diversos Estatutos de Autonomía.
Sin embargo, en el País Vasco la nueva Ley de Vivienda, aprobada en junio pasado, ha dado un vuelco a esa situación. Norma semejante existe en Andalucía, cuyo desarrollo cuestionó el Gobierno central llevando al Tribunal Constitucional el decreto que lo desarrollaba en cuanto permitía la expropiación de uso en el caso de bancos que mantuvieran desocupados inmuebles obtenidos en el procedimiento de ejecución hipotecaria. El Tribunal Constitucional consideró que se invadían competencias estatales porque se afectaba la Ley 1/2013, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
En Euskadi, la nueva norma garantiza el derecho subjetivo, aclarando, en primer lugar, quiénes pueden ejercerlo. Serán los residentes durante algún tiempo en la Comunidad Autónoma, con un nivel de renta que les impida acceder a una vivienda digna, pero les facilite una aportación económica proporcionada a sus ingresos. También concreta frente a quien se puede exigir, el Departamento de Vivienda del Gobierno vasco, que debe crear un parque de vivienda con la cooperación de los municipios vascos.
Finalmente dispone que el acceso a la vivienda se hará en alquiler. El derecho se puede hacer efectivo mediante esta forma de uso de los pisos, disponiendo un parque social de titularidad pública y una controvertida cooperación de particulares, bien privados, bien entidades financieras, que no deben mantener largo tiempo ociosa su propiedad.
Esta última posibilidad se discute, esgrimiendo habitualmente la inconstitucionalidad que el decreto andaluz padeció. Hay que partir de que la Constitución garantiza que la propiedad debe cumplir una función social, que justifica la tasa que se impondría a quienes deciden mantener largo tiempo desocupado un inmueble.
Pero la tacha de inconstitucionalidad no es aceptable. En primer lugar por el distinto rango de la norma, que en el País Vasco es una ley. Además, no se invade competencia estatal. La supuesta afectación de la Ley 1/2013 es poco defendible. Esta norma ha sido reformada ya en dos ocasiones como consecuencia de que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea consideraba vulneraba la Directiva 93/13, sobre cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores.
El TJUE ha corregido reiteradamente al legislador español por vulnerar esa directiva. La Sentencia de 17 julio de 2014 ordena a los tribunales españoles que amparen a los consumidores que quieran recurrir la desestimación de la consideración de cláusulas abusivas, que impedía la Ley 1/2013. En otra sentencia de 22 de octubre de 2015 ordena notificar personalmente a los afectados por ejecuciones hipotecarias la posibilidad de reclamar, porque la ley disponía que bastaba con la publicación en el Boletín Oficial del Estado. En la sentencia de 21 de enero de 2015 nos dice que no pueden limitarse los efectos de la nulidad si hay cláusulas abusivas en materia de interés de demora. Y en autos de 11 de junio y 7 de julio mantiene otro tanto, respecto de la cláusula de vencimiento anticipado.
Una norma tan escasamente sensible a la protección de los consumidores como la Ley 1/2013, no puede ser impedimento para la efectividad de una de las medidas que dispone la Ley Vasca de Vivienda: la expropiación de uso a entidades bancarias que mantengan durante años vacíos los inmuebles de los que han desahuciado a prestatarios que no pagaron sus préstamos. Es, además, una medida residual, a la que solo se acude si otros remedios previos fracasan.
Pero si finalmente prospera el recurso que anunció el Gobierno central, el resto de las previsiones de la Ley de Vivienda Vasca, que involucra a ayuntamientos, diputaciones y Gobierno vasco en la creación de un parque social de alquiler que permita hacer posible el derecho a la vivienda de las familias con un nivel de recursos que les imposibiliten comprarla, deben desarrollarse para que pueda garantizarse el derecho humano, fundamental, al acceso a una vivienda digna.
El Consejo General del Poder Judicial acaba de hacer público que en el tercer trimestre de 2015 se ha producido una disminución del número de desahucios que ocasionan los impagos de hipotecas. Ahora son más numerosos los que derivan del impago de la renta, igual de dramáticos, aunque no acarrean el pago del préstamo hipotecario si la ejecución del inmueble no produce resultado suficiente para pagar lo debido.
En ambos casos el problema que subyace es la imposibilidad de acceder a una vivienda digna cuando los recursos económicos de las familias son insuficientes. Esa dificultad, que ha dado lugar a diversas políticas de acceso a la propiedad o al alquiler social, debiera afrontarse partiendo de un principio irrenunciable, que es la consideración de la vivienda como un derecho humano.