Has elegido la edición de . Verás las noticias de esta portada en el módulo de ediciones locales de la home de elDiario.es.
La portada de mañana
Acceder
Sánchez rearma la mayoría de Gobierno el día que Feijóo pide una moción de censura
Miguel esprinta para reabrir su inmobiliaria en Catarroja, Nacho cierra su panadería
Opinión - Cada día un Vietnam. Por Esther Palomera

GUÍA | Qué se puede hacer en Euskadi y qué no hasta el 10 de diciembre

Varios clientes, en la barra de un bar de Vitoria

Rubén Pereda

5 de noviembre de 2020 19:57 h

0

El lehendakari, Iñigo Urkullu, ha dado a conocer este jueves un nuevo paquete de medidas, entre las que se incluye el adelanto del toque de queda, el cierre total de los bares y restaurantes y la limitación de la actividad de los comercios, que no podrán permanecer abiertos a partir de las 21:00. Además, siguen en vigor aquellas medidas adoptadas anteriormente que no se hayan visto endurecidas por las nuevas.

elDiario.es/Euskadi desgrana las medidas, para saber qué se puede hacer y qué no hasta el 10 de diciembre.

Toque de queda

El toque de queda se adelanta a las 22:00 horas. Se suspende la libertad de circulación, por tanto, entre las 22:00 horas y las 6:00 horas, en las que el confinamiento en el domicilio es obligatorio. Sólo es posible deambular por las excepciones ya conocidas, por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Hostelería y comercio

Todos los bares y restaurantes de Euskadi han de bajar la persiana, con la excepción de los servicios de hoteles y similares para personas residentes, así como el reparto a domicilio, que podrá funcionar hasta las 21:00 horas. También se cierran los locales de juego y apuestas. Las discotecas, las lonjas juveniles y los 'txokos' ya estaban cerrados desde fases anteriores, y permanecerán de tal modo.

El comercio —las “actividades socioeconómicas”— se limita desde las 21:00. La medida afecta a todos los establecimientos comerciales, con excepción de farmacias y estaciones de servicio.

Las grandes superficies —es decir, los establecimientos de más de 150 metros— tendrán una limitación del 60% de su capacidad. Esta se aplicará en “cada una de sus plantas” y locales. Los más pequeños, por su parte, podrán disponer de un aforo del 75%.

Cultura y deporte

Los espectáculos y eventos culturales han de finalizar antes de las 21:00 horas. Quedan cancelados los ensayos colectivos y las actuaciones musicales y de danza no profesionales.

Se suspenden todas las actividades deportivas de grupo, con las excepciones de las competiciones profesional y semiprofesional. Sí queda prohibida la asistencia a eventos deportivos. En cuanto a los gimnasios, clubes deportivos, piscinas y polideportivos, se podrán llevar a cabo los cursos o actividades programadas, siempre con mascarilla, en grupos de un máximo de seis personas y con un aforo máximo general del 40%.

Confinamiento perimetral

Queda prohibida la entrada y salida de la comunidad autónoma salvo por motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor.

Sin poder salir del municipio

Queda limitada la entrada y salida del municipio de residencia. Las excepciones son las mismas: motivos sanitarios, obligaciones laborales, cuidado de mayores o dependientes o por otra causa de fuerza mayor. Sí se puede pasar al municipio colindante -si es de la propia comunidad autónoma, aunque sea de otra provincia- por motivos socioeconómicos o en una ruta deportiva. Este confinamiento tampoco impide viajar para visitar a los mayores en residencias.

Educación presencial

Se mantiene la presencialidad en los términos de los protocolos elaborados por el Departamento de Educación para el inicio del curso 2020/2021 en la enseñanza no universitaria. Las universidades vascas seguirán sus propias directrices. Se permite el funcionamiento de academias, euskaltegis, autoescuelas y similares.

Reuniones de seis personas

El derecho de reunión también queda limitado al prohibirse encuentros de más de seis personas salvo que sean convivientes o que se trate de un espacio habilitado para un aforo determinado en el que se respeten las medidas de seguridad, como un colegio, por ejemplo.

Mascarilla obligatoria

En el nuevo escenario se mantiene la obligatoriedad en el uso de mascarilla tanto en la vía pública como en espacios cerrados. Llevar la nariz fuera no es un uso correcto. Pasa a ser obligatoria en los centros de trabajo, independientemente de la distancia, salvo cuando, “atendiendo a la tipología o condiciones particulares de trabajo, los servicios de salud laboral desaconsejen su uso”. En las zonas de descanso de playas y piscinas se puede retirar la protección, pero no en los paseos o movimientos.

Tabaco y alcohol

Está prohibido el consumo de tabaco o similares en la vía pública cuando no se pueda mantener una distancia de dos metros respecto a otras personas. Para todo lo demás, se aplican las prohibiciones de la ley antitabaco. Se recuerda que está prohibido el consumo en la vía pública si no es una terraza, esto es, el 'botellón' continúa vetado.

Funerales y templos

El aforo máximo de los velatorios es de 30 personas. En cuanto al enterramiento o cremación, se restringe a 10 si es en un espacio cerrado la despedida. En general, el aforo de los lugares de culto se reduce al 35%. La mascarilla es siempre obligatoria, así como la distancia interpersonal.

Parques infantiles y similares

Estarán abiertos los columpios, 'skates', canchas deportivas callejeras y similares aunque con la limitación de una persona por cada cuatro metros cuadrados.

Transporte

Todos los medios de transporte podrán circular con el 100% de su capacidad. La última salida no podrá ser más allá de las 22:30, ya en pleno toque de queda. El uso de mascarilla es siempre obligatorio y no se puede comer en trayectos de menos de dos horas (sí beber). En el coche, se pueden ocupar todas las plazas.

Etiquetas
stats