Un jubilado vasco recibirá 23.500 euros de complemento de paternidad que le habían denegado por considerar prescrita la reclamación
Un jubilado vasco recibirá 23.500 euros de complemento por paternidad después de que los tribunales le hayan reconocido el derecho a percibir el mismo desde 2016. El Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) se lo había denegado por considerar prescrita la reclamación. El juzgado de lo Social número 3 de Vitoria rechaza los argumentos de la entidad pública de que la reclamación está prescrita por haber transcurrido más de cinco años desde que se le reconociera la pensión de jubilación, ya que considera que “no ha prescrito su derecho”, “toda vez que el complemento de maternidad no es distinto de la pensión de jubilación y la prestación de jubilación es imprescriptible”.
La sentencia reconoce de esta forma el derecho del demandante a percibir “el complemento de maternidad en la cuantía de 205,43 euros mensuales para 2016”, con la revalorización del IPC cada año hasta los “244,75 euros mensuales para 2023”, con efectos desde el 3 de febrero de 2016, y condena al Instituto Nacional de la Seguridad Social y a la Tesorería General de la Seguridad Social al abono de dicho de dicho complemento, con sus revalorizaciones legales. Esto supone que recibirá unos 23.500 euros en concepto de atrasos, además de continuar percibiendo los complementos mensuales a partir de este año con su revalorización correspondiente de acuerdo al IPC. Además, el fallo del juzgado desestima la prescripción de la reclamación al “considerar que, aunque lo solicite ante la Entidad Gestora pasados cinco años desde el reconocimiento de la prestación, no ha prescrito su derecho al mismo toda vez que el complemento de maternidad no es distinto de la pensión de jubilación y la prestación de jubilación es imprescriptible. Criterio asumido por ser el seguido por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia en sentencia dictada en recurso 1744/2022”, señala la sentencia.
Este reconocimiento de que se trata de un derecho que no prescribe, aunque no se presente en plazo inferior a cinco años, constituye una novedad que puede sentar jurisprudencia y abrir la puerta a muchas otras reclamaciones en el caso de que la sentencia se convierta finalmente en firme, señala abogada que ha llevado la reclamación Miren Zorrozua.
En concreto, el demandante, que cuenta ahora con 72 años, es padre de cuatro hijos y está jubilado desde 2016, solicitó la prestación por paternidad en la cuantía que le reconoce la ley en función del número de hijos. En concreto, se trata de un importe equivalente al resultado de aplicar a la cuantía inicial de las referidas pensiones un porcentaje que va desde el 5% si se tienen dos hijos, el 10% con 3 y el 15% con cuatro o más. Esta reclamación le fue rechazada por haberla realizado transcurrido más de cinco años desde que se le concedió la jubilación, por lo que decidió acudir a los juzgados, que finalmente le han dado la razón.
Esta no es la primera sentencia novedosa que tiene su origen en el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) en relación con el complemento de paternidad a la jubilación. En el mes de mayo del año pasado, la Sala de lo Social del TSJPV reconoció por primera vez en Euskadi el carácter retroactivo a la fecha de la jubilación de las prestaciones por hijo, siempre que la misma fuera posterior a 2016, año en el que se aprobó la ley que reconoce este tipo de complemento a la pensión, que, en principio, solo se aplicaba a las mujeres jubiladas con hijos. Hasta ahora, el criterio seguido por el Superior vasco era admitir el pago de la prestación solo desde 2020, teniendo como base la fecha en la que se publicó la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), en la que se consideró discriminatorio y contrario al principio de igualdad que se dejara fuera de la aplicación de la Ley a los hombres con hijos.
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