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Análisis

Pandemónium judicial: diez claves que dan contexto a las resoluciones contradictorias de los tribunales en Euskadi y Navarra

Control de carretera de la Guardia Civil a raíz del cierre perimetral de Navarra
22 de octubre de 2020 17:28 h

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La RAE define 'pandemónium' como aquel lugar en que hay “mucho ruido y confusión”. Las resoluciones judiciales de sentido contrario adoptadas este jueves por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco y el de Navarra han contribuido a esa confusión. Y lo hacen con la pandemia desbocada. ¿Cómo es posible que se diga que una comunidad autónoma no pueda limitar las reuniones a seis personas y que en la de al lado no sólo se haga sin problema sino que, además, puede impedir las entradas y salidas del territorio? Éstas son diez claves que aportan contexto a lo ocurrido.

  1. La incidencia de la pandemia es muy elevada en Navarra (una tasa superior a 1.000 casos por cada 100.000 habitantes en 14 de días) y en Gipuzkoa (casi 600). Es algo menor en Álava y en Bizkaia. La presión asistencial también está creciendo pero sigue lejos de los estándares de marzo-abril. Se hacen muchas pruebas PCR -y ahora también de antígenos- y las comunidades autónomas de Euskadi y de Navarra suelen encabezar las listas que hace públicas el Ministerio de Sanidad. Se pueden ver aquí los datos detallados.
  2. No solamente la incidencia es alta, sino que la tendencia es ascendente. La cadena de contagios sigue creciendo. El denominado R0 es el mejor indicador para verlo. Mide los casos que genera cada positivo. Si supera la barrera de 1 quiere decir que cada infectado origina más de un contagio, por lo que se considera que el virus se expande. En Navarra el último dato es del 14 de octubre y lo ofreció el Ministerio de Sanidad. Era 1,14. El Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) lo actualiza a diario y está en 1,26 (1,30 en Gipuzkoa, 1,23 en Bizkaia y 1,17 en Álava).
  3. Antes de las medidas que se han ido anunciado en los últimos días ya estaban vigentes otras. Ni se partía de cero ni la anulación es el regreso a la 'normalidad'. No hay vacío legal. El Gobierno de Iñigo Urkullu decretó la emergencia sanitaria el 15 de agosto, acompañada de algunas restricciones. El de María Chivite ya había activado el 11 de octubre otro paquete de medidas.
  4. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha considerado improcedente limitar las reuniones a un máximo de seis personas porque afecta a un derecho constitucional básico, la libertad de reunión. Argumenta que una normativa autonómica no lo puede restringir y considera que la apelación a la ley orgánica estatal de medidas extraordinarias en materia de Sanidad de 1986 es insuficiente. Sugiere que el único marco con garantías es el del estado de alarma. El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha dado por buena la limitación de reuniones a seis personas e incluso a una restricción mayor de derechos, el cierre de las entradas y salidas de la comunidad foral, que colisiona con la libertad de circulación. La sala indica que la normativa estatal de 1986 “cumple el canon de legitimidad constitucional para la restricción de los derechos fundamentales”.
  5. El Ejecutivo de Urkullu no esperaba el revés de la Justicia. Cree que hay base para que las comunidades autónomas -con competencias plenas sanitarias- diseñen y apliquen sus propios planes de contención. Ahora teme que la judicatura ha establecido “un marco que pretende cerrar puertas a cualquier medida que no pase por la decisión previa de declarar el estado de alarma”.
  6. La Fiscalía había informado a favor de la ratificación de las medidas propuestas en Euskadi y ello había generado la falsa seguridad de una resolución favorable inminente. No obstante, hay un precedente que podía haber dado pistas en el sentido contrario. Declarada el 15 de agosto la emergencia sanitaria, se planteó limitar a un máximo de 10 personas las reuniones. Finalmente, quedó en recomendación y no en obligación. Luego se supo que una “consulta informal” del Gobierno al Superior motivó ese cambio. Días antes, con carácter previo a la emergencia sanitaria, los hosteleros ganaron un recurso al Ejecutivo en materia de limitación horaria y de aforos.
  7. El Ejecutivo de Chivite sí esperaba el revés de la Justicia. Lo venían confesando en privado. En público, el vicepresidente Javier Ramírez llegó a asumirlo implícitamente al dar a entender que podrían estar abocados a estado de alarma. Nunca se había cerrado una comunidad entera, con lo que ello supone de igualar el 'castigo' a las zonas más castigadas y a las menos golpeadas, como el Pirineo. No les hará falta. Un jurista manifestó a este periódico que la sucesión de medidas y sentencias es una “lotería”. Lo ha vuelto a ser.
  8. Euskadi no ha vulnerado ningún derecho fundamental porque las medidas propuestas nunca han entrado en vigor. Se hizo uso de una reforma legislativa 'ad hoc' de septiembre que permitía que el Superior emitiese una “autorización” previa a la publicación oficial de la normativa autonómica. Navarra, en cambio, cerró la comunidad foral sin esperar al visto bueno previo. El TSJN le afea no haber seguido el procedimiento de Euskadi, aunque ello no modifica el sentido de su resolución.
  9. El confinamiento perimetral de Navarra tiene truco. Al ser una competencia exclusiva del Estado, no afecta al perímetro norte, es decir, a la frontera con Francia. Siguen abiertos una decena de pasos fronterizos. Hipotéticamente, un vecino de Alsasua no puede cruzar a Zegama por ocio pero un parisino sí puede instalarse en Pamplona. Se puede llegar de Navarra a Gipuzkoa vía Hendaya sin mayor dificultad.
  10. ¿Alguien necesita que las recomendaciones sanitarias sean obligatorios o estén ratificadas por un tribunal para que las asuma como propias? El lehendakari, a falta de más análisis y posibles alternativas, ha pedido a la ciudadanía que las acate voluntariamente. ¿Es imprescindible juntarse con un gran número de personas en un bar?
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