La Comunidad renuncia a declarar cláusulas abusivas en los contratos, al ser competencia estatal

La Junta de Extremadura y el Estado ha alcanzado un acuerdo sobre varios preceptos de la Ley de Estatuto de las personas consumidoras de Extremadura, que habían sido recurridos ante el Tribunal Constitucional por el Gobierno de España y que serán modificados por la Comunidad Autónoma.

El Gobierno entendía que esos preceptos podían vulnerar las competencias del Estado en materia de legislación civil, mercantil y procesal, así como las relativas a las bases de ordenación del crédito y a las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

La Junta de Extremadura ha informado este jueves de que el acuerdo entre la Comisión Bilateral de Cooperación entre la Administración del Estado y la Comunidad Autónoma conlleva la conclusión del trámite del recurso presentado ante el TC.

Para la Junta, este acuerdo, alcanzado el pasado día 27 de diciembre, permite a Extremadura reforzar y mejorar de forma significativa la protección jurídica de las personas consumidoras de la región.

La Junta de Extremadura se ha comprometido a impulsar la modificación legislativa necesaria para dar una nueva redacción al artículo 13, apartado d de dicha normativa, en el que se excluirá toda equiparación entre la factura en papel o en cualquier soporte.

Este nuevo texto mantiene, además, el principal objetivo perseguido por Extremadura para una mejor defensa de los derechos e intereses de los consumidores, en concreto, la exigencia de que el documento justificativo de la contratación realizada se encuentre siempre a su disposición durante la totalidad del plazo legal de garantía.

Abuso

En cuanto al reproche de constitucionalidad que suscita el apartado segundo del artículo 17, la región promoverá la correspondiente iniciativa legislativa para suprimir el primer párrafo, en cuanto que no puede ampliar la delimitación del concepto de cláusula abusiva, al encontrarse esta materia reservada en exclusiva al Estado.

El Ejecutivo precisa que, en cualquier caso, esta cuestión no impide que Extremadura mantenga su obligación de controlar la abusividad de cualquier tipo de cláusulas no negociadas individualmente que impliquen renuncia de derechos.

Extremadura también modificará el artículo 28.6 de la citada ley, en la que se indicara que si alguna de las cláusulas de un contrato de prestación de servicios de tracto continuado es declarada abusiva, la empresa debe comunicar fehacientemente de ello a las/os clientes con contratos vigentes que la incluya, permitiéndoles así el eficaz ejercicio de sus derechos“.

Esta modificación permitirá que el resto de consumidores que estén afectados por una misma cláusula declarada abusiva resulten beneficiados de sus efectos.

En este sentido, el empresario estará obligado a comunicar fehacientemente a todos sus clientes esta situación, de forma que los afectados puedan interesar la desaparición de dicha cláusula abusiva en sus propios contratos.

Por último, en cuanto al artículo 29 de la citada ley, ambas partes coinciden en la plena vigencia de lo dispuesto en el artículo 242 del Reglamento Hipotecario, sin perjuicio del reconocimiento del Gobierno extremeño de los criterios de interpretación del Tribunal Supremo sobre el análisis de la abusividad de cláusulas en contratos financieros.