La Fiscalía Provincial de Badajoz pide una pena de cuatro años de prisión para el conductor de la máquina retroexcavadora implicada en el accidente del autobús ocurrido en mayo de 2014 en Castuera, en el que murieron cinco menores de Monterrubio de la Serena.
Le acusa de cinco delitos de homicidio por imprudencia grave, doce delitos de lesiones por imprudencia grave y un delito de conducción bajo la influencia de drogas y sustancias estupefacientes, según consta en el escrito de calificación que ha remitido al juzgado de instrucción número 2 de Castuera.
Además, solicita la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por seis años y, en concepto de responsabilidad civil, establece una indemnización de 818.387 euros para los representantes legales de las cinco víctimas mortales y los trece heridos en el siniestro.
En su escrito, señala que el accidente ocurrió el 8 de mayo de 2014 cuando el acusado conducía una retroexcavadora por el kilómetro 3,8 de la carretera BA-051, “en un tramo recto, sin obstáculos naturales, sin señalización de intersección ni limitación de velocidad”.
“Lo hacía sin observar la mínima diligencia exigible a todos los conductores” y con una máquina “no provista de los elementos básicos para circular con seguridad”, entre los que menciona los espejos retrovisores, así como sin haber pasado nunca la ITV.
En ese momento, “sin cerciorarse de que ningún otro vehículo circulaba con preferencia de paso por el carril izquierdo”, giró “sorpresivamente” hacia ese lado “embistiendo” al autobús, que en ese momento realizaba una maniobra de adelantamiento, añade el escrito.
Alega que el conductor de este último había avisado “con antelación” de esta maniobra y ocupaba “con prioridad” el carril izquierdo, y que el acusado tendría que haber visto necesariamente el autobús “con un mero giro de la cabeza hacia la izquierda”, dado que se encontraba “a la altura de la cuarta fila de asientos -del autobús- y por tanto dentro de su campo de visión”.
Habría pasado lo mismo
La Fiscalía añade que el autobús circulaba en el momento del impacto a 84 kilómetros por hora y que, según un informe de la Guardia Civil, habría aumentado ligeramente la velocidad para realizar el adelantamiento.
“Según los estudios técnicos el siniestro se hubiera producido de igual modo si hubiese circulado a 70 km/h que a 100 km/h”, según la Fiscalía, que apunta como causa de la colisión “la maniobra irregular del acusado”.
Indica además que el acusado había consumido cocaína y cannabis momentos antes de iniciar la conducción según las muestras de saliva tomadas, lo que disminuía “considerablemente” sus capacidades psicofísicas a la hora de conducir.
El abogado del conductor de la máquina retroexcavadora, José Duarte, ha mostrado su disconformidad con estas acusaciones y ha considerado, por contra, que “el conductor del autobús despreció el riesgo de adelantar a la máquina a esa velocidad en un sitio indebido”.
En primer lugar, ha aducido que la velocidad del autobús se aproximaba a los 100 kilómetros por hora pese a que la máxima permitida era de 70 km/h, y ha aseverado que éste es un dato objetivo que figura en el disco diagrama del autobús.
En segundo lugar, ha negado que el acusado condujera bajo la influencia de sustancias estupefacientes porque, según ha explicado, el test de saliva ofrece un dato “indiciario” de que en el cuerpo puede haber presencia de alguna sustancia, pero ello “no significa que estés influido”, dado que la existencia de cannabis de puede detectar varios meses después.
En este sentido, ha indicado que el atestado de la Guardia Civil recoge que el acusado “estaba en condiciones de conducir”.
Asimismo, ha criticado que la Fiscalía hable de que la máquina embistió al autobús cuando el atestado de la Guardia Civil señala que es “un accidente por alcance del autobús a la máquina”.
Se trata de “datos objetivos” que figuran en el recurso de apelación que la defensa ha presentado ante la sección tercera de la Audiencia Provincial de Badajoz, con sede en Mérida, que aún no se ha pronunciado, ha explicado Duarte.