La Junta Electoral Central (JEC) ha ordenado la suspensión temporal de los actos de publicidad de la web “Extremadura Cumple”, de la Junta de Extremadura, a petición del PP, pero ha desestimado su solicitud para que también se suspendiesen las ruedas de prensa posteriores a los Consejos de Gobierno.
La petición había sido hecha por el PP por considerar que esta página web se encargaba de difundir la campaña de logros personales y proyectos del presidente de la Junta estando convocadas las elecciones generales de 28 de abril de 2019, después de fracasar hace unas semanas en una demanda judicial en la que pedía que se cerrara la web.
Ahora la convocatoria de las generales a finales de abril ha afectado a todo lo relativo a las autonómicas que serán un mes después, a finales de mayo, pero que todavía no han sido convocadas.
La JEC entiende que “Extremadura cumple” incluye alusiones directas y balance de los logros conseguidos que vulneran el artículo 50.2 de la Ley Orgánica de Régimen Electoral (LOREG), así como la instrucción sobre consecuencias de la simultaneidad en la celebración de las elecciones generales y de las elecciones locales, autonómicas y europeas en lo que se refiere a la regulación de la campaña electoral.
No obstante, precisa que “no procede atender” a la solicitud de prohibición y cierre que pide el reclamante, pues se trataría de una suspensión preventiva y en abstracto de futuros e hipotéticos actos de publicidad de la Junta de Extremadura, sin perjuicio de que en el caso de que alguna formación política impugne actuaciones concretas durante el periodo electoral corresponda adoptar medidas oportunas para proteger la integridad y pureza de los comicios.
Asimismo, señala que no resulta necesario incoar un expediente sancionador por la circunstancia excepcional de la concurrencia de sucesivos procesos electorales.
Contra este acuerdo cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.
Permitidas las ruedas de prensa
En cuanto a la solicitud de suspensión hasta la celebración de las elecciones locales, autonómicas y europeas, de las ruedas de prensa posteriores al Consejo de Gobierno semanal de la Junta, así como de cualquier otra clase de publicidad y divulgación de las medidas de marcado contenido político y social que aprueben, acuerda su desestimación.
La JEC justifica la decisión en que no se pone de relieve que se haya producido ninguna conducta prohibida por los apartados 2 y 3 del artículo 50 de la LOREG.
La denuncia del PP hacía referencia a una rueda de prensa del presidente de la Junta de Extremadura exponiendo a los medios de comunicación la adopción de determinadas medidas adoptadas, pero de lo reflejado por la formación reclamante “no se infiere alusión a las realizaciones o a los logros obtenidos por dicha institución”.
Contra este acuerdo, también cabe la interposición de recurso contencioso-administrativo ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo en el plazo de dos meses desde su notificación.