El Constitucional prohíbe a las juntas locales asumir competencias económicas de los plenos

El Tribunal Constitucional (TC) ha declarado que la previsión de la Ley de Administración Local que permite que las juntas locales asuman excepcionalmente el papel del pleno del gobierno municipal para acordar planes económicos es inconstitucional.

El TC ha anulado algunos preceptos de la reforma local en una sentencia en la cual acepta parcialmente el recurso que Andalucía presentó contra la norma. En dicho fallo el tribunal declara inconstitucional el precepto que permite que una junta de gobierno local acuerde planes económicos, como pueden ser los de reducción de deuda, que deben corresponder exclusivamente al pleno del consejo de gobierno municipal.

Es la segunda ocasión en la que el TC falla sobre esta ley, que ya fue recurrida por Extremadura, lo que condujo a una primera sentencia en la que el tribunal de garantías asumió la validez del grueso de la norma pero anuló algunos de sus preceptos.

“Aquel recurso de inconstitucionalidad y el presente formulan reproches y suscitan controversias competenciales muy similares, en términos generales, por lo que la doctrina de la sentencia resolutoria del primero sirve para responder a buena parte de las impugnaciones aún subsistentes del segundo”, dice esta segunda sentencia, que responde así al recurso de Andalucía.

Las diferencias entre los estatutos de autonomía de ambas comunidades establecen sin embargo algunas diferencias en las sentencias respectivas, además de que los argumentos de uno y otro recurso no eran idénticos.

Así, en esta segunda sentencia el TC avala los preceptos que obligan que, a determinada fecha, estén disueltas entidades instrumentales dependientes de Administraciones locales que hayan sido incapaces de corregir su situación de desequilibrio financiero, por ejemplo.

En términos generales, la sentencia recuerda el principio de que “la estabilidad presupuestaria, al igual que la eficiencia y la eficacia, es un principio que vincula a todos los niveles de gobierno” que “deben adoptar medidas de ese tipo en el marco de sus competencias respectivas”. El Estado “tiene la responsabilidad de promover la eficacia” de la actuación de todas las administraciones, sentencia el TC, para avalar las limitaciones a la autonomía local y a la autoridad sobre la misma que la citada norma establece.