Extremadura registra los centros de formación profesional para el empleo

La Junta de Extremadura regulará la acreditación e inscripción en el Registro correspondiente de los centros educativos que trabajan en el sector de la formación para el empleo.

El Decreto publicado este martes en el Diario Oficial de Extremadura (DOE) regula la acreditación e inscripción de centros y entidades de formación que pretendan impartir, en el territorio regional, alguna de las especialidades formativas incluidas en el Catálogo de Especialidades Formativas, que tengan o no el objetivo de obtener certificados de profesionalidad.

En el Registro también estarán inscritos los centros y entidades de formación que vayan a impartir formación programada por las empresas para sus trabajadores, incluso cuando no se trate de formación recogida en el Catálogo.

El Servicio Extremeño Público de Empleo (SEXPE) será el que acredite e inscriba a estos centros y entidades.

Normativa

Se regula la acreditación de las entidades promotoras de programas públicos de empleo-formación, en el marco de la iniciativa de formación en alternancia con el empleo, cuando impartan formación conducente a certificados de profesionalidad.

El Registro de Centros y Entidades de Formación Profesional para el Empleo es público, único y gratuito, de carácter administrativo, y constituido por el conjunto de acreditaciones e inscripciones que habilitan para impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura.

Los centros y entidades de formación que pretendan impartir formación profesional para el empleo en el ámbito territorial de Extremadura, deberán figurar acreditados e inscritos en el Registro.

Requisitos

Los centros y entidades de formación en la especialidad o especialidades formativas de que se trate, deberán disponer de instalaciones y recursos materiales y humanos suficientes que garanticen su solvencia técnica para impartir la formación, tanto teórica como práctica.

Entre los requisitos comunes, además de otros específicos, se encuentran tener el domicilio social o de la actividad en España o en algún estado miembro de la Unión Europea y estar dado de alta en el epígrafe del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) correspondiente a la actividad de formación, salvo exención legal.

También se deberá “tener capacidad” para impartir formación profesional para el empleo y disponer de espacios e instalaciones en los que se imparta la acción formativa.