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El TSJEx aplaza la orden de demolición de Valdecañas hasta recibir un informe de la estación de Doñana

l Complejo Marina Isla de Valdecañas / www.isladevaldecanas.es

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El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura ha notificado a la Junta su decisión de aplazar la orden de demolición del complejo de Valdecañas hasta disponer de un nuevo informe pericial encargado por la propia Sala al respecto, según ha informado el Gobierno regional en una nota de prensa.

Esta decisión responde a la petición del Ejecutivo regional de efectuar una evaluación independiente, dada la imposibilidad de ejecución de la sentencia anterior, que pedía la demolición.

Mediante el Auto notificado en el día de hoy, el Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, acepta lo solicitado, y acuerda que se lleve a cabo una evaluación pericial de la incidencia que la construcción del Complejo Marina Isla de Valdecañas ha tenido sobre el hábitat protegido para, entre otras cuestiones, poder determinar si esos efectos han sido perjudiciales, neutros o beneficiosos para el hábitat protegido, y cuáles serían las consecuencias ambientales de una posible demolición.

El informe pericial también debe definir por un lado si existía justificación para que el espacio ocupado por la urbanización MIV fuera incluido en la zona de especial protección de aves (ZEPA) por ser hábitat de reproducción y conservación de alguna especie de avifauna amenazada de extinción; y, por otra parte, si los estudios y criterios técnicos que sirvieron de base a la declaración de impacto ambiental reflejaron fielmente los efectos sobre el ecosistema del Proyecto.

Doñana informa

El Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, tras consultar a todas las partes del procedimiento, ha encargado la redacción de la evaluación pericial a una institución pública de reconocido prestigio internacional, la Estación Biológica de Doñana, perteneciente al Consejo Superior de Investigaciones Científicas, que había sido propuesta por las Asociaciones Ecologistas demandantes (ADENEX y Ecologistas en Acción). En caso de no aceptarse, la entidad encargada sería el Museo Nacional de Ciencias Naturales.

Hay que recordar que, una vez dictada la Sentencia en la que se anulaba el Plan de Interés Regional (PIR) que servía de base a la construcción del Complejo y se pedía la demolición de lo construido, los Servicios Jurídicos del Gobierno de Extremadura formularon ante el Tribunal extremeño, que es el encargado de la ejecución de la Sentencia, un Incidente en el que se venía a expresar la imposibilidad de ejecución.

Dicha imposibilidad se fundamentaba tanto en cuestiones legales, como en cuestiones materiales. Las legales responden a que, tras la aprobación del PIR, se han producido diversas modificaciones legislativas que avalarían actualmente la construcción del complejo urbanístico.

¿Hubo daños medioambientales?

Las causas materiales son, en primer lugar, que la construcción del Complejo Marina Isla de Valdecañas en modo alguno ha supuesto daños para el medio ambiente y particularmente para la población avifaunística que justificó la inclusión de los terrenos en RED NATURA 2000. La demolición, sin embargo, podría causar daños más graves y mayores al medio ambiente.

Esta petición fue justificada con la aportación de informes que acreditaban que esa población avifaunística presente en el Embalse de Valdecañas, lejos de verse comprometida o disminuida, se ha incrementado de forma exponencial, dada la mayor vigilancia a que la zona ha sido sometida, evitando actividades molestas para las especies y el furtivismo en la Isla, además de que la vegetación existente con anterioridad (fundamentalmente eucaliptos) se ha visto sustituida por otra de carácter autóctono, menos nociva para el territorio y que compromete mayor cantidad de aporte alimenticio a las aves objeto de protección.

Del mismo modo el escrito en el que se indicaba la imposibilidad de ejecución de la Sentencia defendía que si el entorno de Valdecañas tiene valor como zona de nidificación y alimento de aves, ello se debe, precisamente, a la actividad humana, es decir, a la construcción en los años 60 del embalse, lo que lleva a considerar que no toda actividad constructiva es necesariamente y por definición perjudicial para el hábitat de las especies protegidas.

Finalmente los Servicios Jurídicos del Gobierno de Extremadura ponían de manifiesto la necesidad de que se efectuara una evaluación independiente de esa incidencia medioambiental del Complejo, que ahora se ve atendida.

 

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