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Extremadura ultima un decreto para regular el aborto y la objeción de conciencia de los médicos

La portavoz de la Junta de Extremadura, Victoria Bazaga, en  una foto de archivo

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La Junta de Extremadura prepara un decreto para regular la prestación de la interrupción voluntaria del embarazo en la comunidad autónoma, preferiblemente en un centro sanitario público, y el derecho a la objeción de conciencia de los profesionales sanitarios. La portavoz del Gobierno extremeño, Victoria Bazaga, no ha sabido responder este martes si este decreto garantizará el derecho al aborto en el Servicio Extremeño de Salud (SES), algo que hasta ahora no es posible.

El Diario Oficial del Extremadura (DOE) ha publicado un resolución de la Secretaría General de la Consejería de Salud y Servicios Sociales por la que se acuerda la apertura del período de audiencia e información pública del proyecto de decreto, que consta de 15 artículos y una disposición final única.

La Junta de Extremadura justifica el decreto en la necesidad de adaptarse a la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta ley, según el Informe de Necesidad y Oportunidad de la Dirección General de Asistencia Sanitaria de Extremadura, parte de la convicción, avalada por el mejor conocimiento científico, de que “una educación afectivo sexual y reproductiva adecuada, y la disponibilidad de programas y servicios de salud sexual y reproductiva es el modo más efectivo de promover modelos de relaciones éticas y saludables entre las personas y de prevenir, especialmente en personas jóvenes, las infecciones de transmisión sexual, los embarazos no deseados y los abortos”.

Además, garantiza el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo “en las condiciones más favorables para la protección y eficacia de los derechos fundamentales de la mujer que solicita la intervención, en particular, su derecho al libre desarrollo de la personalidad, a la vida, a la integridad física y moral, a la intimidad, a la libertad ideológica y a la no discriminación.

Entre otras prestaciones, la presente norma asegura el acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, que “habrá de realizarse preferentemente con medios propios” y con todas las garantías establecidas en la Ley Orgánica 1/2023 citada, sin olvidar el pleno respeto a la intimidad y confidencialidad de las mujeres, así como a la objeción de conciencia de los y las profesionales sanitarios directamente implicados, que deberán estar inscritos en el registro establecido.

Por lo tanto, debido a la modificación operada en la ley orgánica, resulta “necesario y oportuno”, según la Junta, aprobar un decreto que incluya la regulación del registro de objetores, además de la necesidad de garantizar la prestación del servicio, así como permitir a las mujeres tomar libremente las decisiones en este sentido.

Las mujeres podrán interrumpir voluntariamente su embarazo a partir de los 16 años, sin necesidad del consentimiento de sus representantes legales. En el caso de las menores de 16 años, será de aplicación el régimen previsto en el apartado 2 del artículo 13 bis de la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo.

Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada y excepcionalmente por causas médicas en determinadas circunstancias. Indica que podrá efectuarse directamente a solicitud de la persona interesada o a través de sus representantes legales, “de tal forma que el acceso o la calidad asistencial de la prestación no se verá afectada por el ejercicio individual del derecho a la objeción de conciencia”.

A estos efectos, el Servicio Extremeño de Salud (SES) se organizará siempre de forma “que se garantice el personal sanitario necesario para el acceso efectivo y oportuno a la interrupción voluntaria del embarazo”.

El proyecto de decreto dice que se podrán acoger a la objeción de conciencia “todos los profesionales sanitarios del ámbito público y privado que estén directamente implicados en la práctica del aborto”, lo que tendrán que manifestar con antelación y por escrito. Para ello deberán presentar una declaración de objeción de conciencia en el SES con una antelación mínima de tres días naturales a la fecha en la que se prevé la interrupción.

Los centros que hayan procedido a una interrupción voluntaria de embarazo deberán suprimir de oficio la totalidad de los datos de la paciente que consten en sus registros administrativos una vez transcurridos cinco años desde la fecha de alta de la operación.

El plazo para presentar alegaciones será de quince días hábiles, a contar desde este miércoles, 24 de julio. 

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