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El TSJ de Extremadura rechaza el toque de queda de Plasencia, Jaraíz de la Vera y Montehermoso

El TSJEx ha rechazado la limitación de la movilidad nocturna en Plasencia, Jaraíz y Montehermoso. Plasencia, en la imagen

Santiago Manchado

16 de julio de 2021 16:33 h

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Varapalo para las nuevas restricciones acordadas este viernes por la Junta de Extremadura. El Tribunal Superior de Justicia de la comunidad (TSJEx) ha acordado ratificar las medidas de cierre temporal adoptadas por acuerdo de Consejo de Gobierno de los municipios de Trujillo, Jaraíz de la Vera y Montehermoso, todos ellos en la provincia de Cáceres, ante la incidencia acumulada por el COVID-19, pero ha rechazado limitar la circulación de las personas en horario nocturno entre la 1:00 y las 6:00 horas para Jaraíz de la Vera, Montehermoso y Plasencia.

La Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx ha acordado que la petición de la Junta “no ha lugar al no superar el juicio de proporcionalidad tanto en la adopción de la medida en relación con otras medidas previas que puedan adoptarse como en la imprescindibilidad de la medida para lograr el beneficio buscado”.

A juicio del tribunal, la limitación de la deambulación durante el horario propuesto supone “una verdadera restricción del derecho fundamental de libertad de deambulación, afectante al núcleo esencial de dicho derecho, por cuanto se traduce en la práctica en un auténtico confinamiento domiciliario durante cinco horas”.

En este sentido, señala que en el informe presentado por la Junta de Extremadura, no consta la adopción de otras medidas previas limitativas como reducción de aforos, horarios, pruebas diagnóstico etc, y que no queda acreditado la necesidad y ni que se trate de una medida imprescindible.

En el caso además de Plasencia, no se solicita el cierre perimetral debido al tamaño de la población. Respecto a ello, el auto recoge que se comprenden las dificultades de este cierre, ·pero no supera el juicio de proporcionalidad acudir a una medida mucho más gravosa sin haber adoptado previamente otras menos gravosas“.

En cuanto a los datos que se ofrecen desde la Subdirección de Epidemiología de ocupación de camas hospitalarias y UCI, la Sala señala que se ofrece para cada municipio pero “no permite conocer el nivel de ocupación de los hospitales de referencia de dichos municipios”.

“No bastan las meras consideraciones de conveniencia, prudencia o precaución para efectuar severas restricciones a la libertad personal que es un derecho fundamental previsto en los artículos 1, 17 y 19 de la Constitución Española” concluye el TSJEx en el auto.

La Sala también echan en falta información sobre el nivel de vacunación de los municipios donde se propone la medida de limitación de circulación en horario nocturno.

Asimismo, rechazan la petición de ratificar el acuerdo de 16 de julio de 2021 del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura por lo que respecta a la modificación del acuerdo de 5 de mayo de 2021, en cuanto a las disposiciones de carácter general que contiene, al superar las competencias de la Sala.

El Ministerio Fiscal en su informe coincide con el criterio de la Sala Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura.

El TSJEx también explica que contra este auto cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Tras conocer esta situación, la Junta de Extremadura ha anunciado que este sábado volverá a reunirse el Consejo de Gobierno “para analizar la situación y tomar nuevas medidas”.

Asimismo, en el comunicado difundido esta tarde se subraya que la “Administración regional y como no puede ser de otro modo, se respeta y acata la decisión de este Tribunal”.

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