El TSJEx ordenará en breve cómo ejecutar las sentencias de Valdecañas tras el último fallo contrario al PIR
El Tribunal Superior de Justicia extremeño (TSJEx) ha anulado por no ajustarse a derecho las homologaciones definitivas dadas en 2011 tanto al Proyecto de Interés (PIR) del Complejo “Isla de Valdecañas” como al Plan General de El Gordo.
A través de tres sentencias, la Sala Contencioso-Administrativo del TSJEx estima los recursos que interpusieron Ecologistas en Acción y Adenex sobre este complejo de “Isla de Valdecañas”, han informado fuentes del TSJEx.
Se trata de tres procesos que estaban suspendidos a la espera de lo que dictara el Tribunal Constitucional, que el pasado mes de noviembre declaró inconstitucional la reforma de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial (LSOTEX), aprobada por la Asamblea en 2011 con los votos de PSOE y PP, y que permitió respaldar legalmente el citado complejo.
De hecho las resoluciones administrativas, según indican las sentencias, se habían dictado en aplicación del artículo 11.3.1.b) de la Ley 15/2001, del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, en la redacción dada por la LSOTEX de 2011.
Ahora, la ejecución de las tres sentencias se realizará de la misma forma que se determine el incidente de ejecución abierto para las sentencias de 2011 sobre el cual la Sala se pronunciará en los próximos días. Ese mismo año, el TSJEx declaró la nulidad del proyecto urbanístico y ordenó la restitución de los terrenos a su estado original.
En concreto, las tres sentencias anulan por “no ser ajustadas a Derecho” la resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, de julio de 2011, por la que se aprobó definitivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”.
Asimismo, también anula la Resolución de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, también de julio de 2011, por la que se dio luz verde definitiva a la homologación del Plan General Municipal de El Gordo (Cáceres) para su adecuación a los preceptos modificados de la LSOTEX.
Esta reforma del articulado fue declarada “inconstitucional” por el Tribunal Constitucional al ser “incompatible con la normativa básica estatal”. En concreto, el fallo del Constitucional declaró que el art. 11.3.1.b), párrafo segundo de la Ley 15/2001, de 14 de diciembre, del suelo y ordenación territorial de Extremadura, en la redacción introducida por la Ley 9/2011 “es inconstitucional”.
Al ser inconstitucional dicho precepto, indica la Sala en referencia a los tres procesos, “se vuelve a la redacción original que ya había sido analizada en la fundamentación de las anteriores sentencias”, pues no es posible la transformación urbanística en el suelo donde se realiza.
“Sigue sin ser posible dicha transformación urbanística al amparo de una norma declarada inconstitucional al ser contraria a la legislación básica estatal”, se añade.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Extremadura ha comenzado a estudiar la forma en que deben ejecutarse las sentencias, y se espera “que en los próximos días la Sala decida sobre dicha cuestión”, han añadido las citadas fuentes.
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