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Vientres de alquiler y el precio a pagar por ser mujeres

Alicia Díaz

Hace unos días algunas entidades de familias LGTBI de España emitieron un comunicado censurando a la vicepresidenta del Gobierno Carmen Calvo por una entrevista en la que denominaba la práctica de los vientres de alquiler como “contratos de compraventa”. Casualmente son los mismos colectivos que ha apoyado Albert Rivera en más de una ocasión, llegando a manifestarse de forma activa y presencial en algunas de sus concentraciones. El debate sobre vientres de alquiler siempre es espinoso ya que ni tan siquiera la izquierda es capaz de posicionarse. Los argumentos más esgrimidos para legitimar esta práctica suelen ser el de la libre elección de la mujer y la supuesta analogía con el “derecho a decidir” del derecho al aborto.

Es manido el discurso comparativo entre la legislación del aborto y los vientres de alquiler. Los detractores de la no legalización sostienen sus teorías en la decisión personal e individual de la mujer a decidir sobre su cuerpo tal y como sucede con la interrupción voluntaria del embarazo. Pero los derechos sexuales y reproductivos no se conquistaron para cumplir los deseos de terceros, sino como liberación ante la represión sexual que venían soportando las mujeres durante siglos a las cuales se les consideraba incapacitadas en la toma de decisión sobre sí mismas asegurándose de paso el control de la biología y la materialidad femenina.

Con el derecho al aborto se cumple a su vez el deseo a ser madre de forma voluntaria, y en el caso de legislar a favor de los vientres de alquiler se estaría decretando el deseo de ser padre o madre utilizando a una mujer. El término «madre subrogada» significa que una mujer toma una responsabilidad que pertenece a otra o no le pertenece a ella, el derecho al aborto es una decisión libre que afecta sola y exclusivamente a la persona que la toma. El aborto libre, seguro y gratuito ha permitido acabar con los abortos clandestinos y la mortalidad materna, además es una opción a la que puede acceder cualquier mujer sin distinción de clase social de forma igualitaria.

Otro argumento, quizá el más potente y el que más gusta a parte de la izquierda, es el de la “libre elección”. Supongamos que una mujer es plenamente libre a la hora de decidir ser madre por “ gestación subrogada”, esta libertad quedaría anulada en el momento en el que se hace efectivo un contrato, ya que el control del cuerpo pasaría a ser de los padres de intención, de las agencias de subrogación y del Estado, obligando a la madre de alquiler a la renuncia de sus propios derechos civiles. A nadie se le ocurriría, por ejemplo, renunciar al derecho al voto de forma voluntaria por ser un derecho inalienable.

El artículo 10 de la Ley 14/2006, de 26 de mayo sobre Técnicas de Reproducción Humana Asistida establece que el contrato por el que se convenga la gestación, con o sin precio, a cargo de una mujer que renuncia a la filiación materna a favor del contratante o tercero por el que se convenga es nulo de pleno derecho. La legalización de los vientres de alquiler supondría un retroceso jurídico y social y un atentado contra la igualdad afianzando el pensamiento de que las mujeres pueden estar sujetas a la economía de mercado. La “libre elección” no puede abrazar la idea de pérdida de derechos, tampoco cuando la toma de dicha decisión supusiera un perjuicio para otras personas. Todo contrato de gestación por sustitución, lucrativo o altruista, entraña una explotación de la mujer y un daño a los intereses superiores del menor y, por tanto, no puede aceptarse por principio.

Este concepto de “ libre elección” no es tan real como quieren hacer ver los forofos de la legalización de los vientres de alquiler ya que corresponde a una filosofía basada en el paternalismo libertario en la que los consumidores no siempre actúan en su propio interés entrando en mecanismo factores como la emoción, las limitaciones cognitivas y los sesgos. Se entiende por sesgo cognitivo a una distorsión en el procesamiento de la información que provoca errores sistemáticos en nuestros juicio. Esta noción de sesgo cognitivo que intentan inculcar son aquellos comportamientos que son considerados como “verdaderas” preferencias; es decir, que a la postre son las preferencias de los legisladores y no de las personas las que prevalecen.

Existen varios procedimientos para que la gestación se lleve a cabo, entre ellos la técnica de ovodonación que consiste en que la receptora reciba un tratamiento que prepare el recubrimiento uterino para recibir un embrión. Se ha de desarrollar una mucosa endometrial capaz de implantar los embriones y permitir su desarrollo. Esto se consigue mediante la administración de estrógenos y progesterona. En las pacientes que presentan una función ovárica normal es aconsejable administrar un análogo de la GnRH, que permite controlar los ciclos evitando la posible interferencia de las hormonas endógenas. La donante recibe una inducción del desarrollo folicular y recogida de óvulos según los protocolos habituales. ¿No son demasiadas molestias para ser una práctica voluntaria y altruista? ¿Qué interés subyace en la necesidad de legalizar a favor de los vientres de alquiler?

¿Cuánto cuesta alquilar a una mujer?

El coste total de esta práctica puede variar entre los 26.000 € y los 240.000 € dependiendo del país en el que se lleve a cabo y de los requerimientos particulares de los padres de intención. En Grecia, Georgia, Rusia o Ucrania puede rondar entre los 5.000 € y los 12.000 €, en Canadá entre 8.000 € y 15.000 € y en Estados Unidos entre 22.000 € y 40.000 €. En la mayoría de los casos la gestante recibe una compensación económica por el “esfuerzo que realiza”. Esta remuneración puede rondar entre los 10.000 € y los 40.000 €. En los países en los que está prohibido pagar a la gestante se le pueden reembolsar los gastos ocasionados por el embarazo. Más o menos, el máximo estipulado suele rondar entre los 12.000 € y los 20.000 €. Con lo cual, siempre hay patente una compensación económica aunque no sea de forma explícita, por lo que serán siempre mujeres pobres las que se someterán a esta práctica.

Las agencias son empresas que se encargan de seleccionar a las mujeres para gestar al hijo de otra u otras personas, se encargan de realizar la selección o el proceso conocido como matching o emparejamiento con los padres de intención, y el precio de las agencias varía como en todo de unos países a otros. Estas empresas ofrecen toda una gama de posibilidades distribuidas en paquetes de oferta, desde un paquete económico hasta el paquete Vip, en este último los padres de intención tendrían derecho a elegir el sexo del bebé a través de la manipulación genética. Algo que me ha llamado la atención del paquete Vip respecto al paquete económico es que en el último viene incluido un smartphone de última generación.

El 17 de diciembre de 2015 el Parlamento Europeo aprobó por resolución el informe anual sobre Derechos Humanos y Democracia en el mundo 2014 y las políticas de la Unión Europea condenando la práctica de la subrogación, por socavar la dignidad humana de la mujer dado que su cuerpo y sus funciones reproductivas son usadas como un “commodity”; considerando que la práctica de la subrogación gestacional que involucra la explotación reproductiva y el uso del cuerpo humano para ganancias financieras o de otro orden, en particular en el caso de las mujeres vulnerables en los países en desarrollo, debe ser prohibida y tratada como un asunto de urgencia en los instrumentos internacionales de derechos humanos.

Son muchas las razones para no estar a favor de la legislación de los vientres de alquiler y muchos los estudios que determinan que esta práctica vulnera los derechos humanos afirmando que se trata de una nueva forma de explotación reproductiva, por lo que es incomprensible que algunos sectores de la izquierda sigan anclados en el argumento falaz de la libre elección ante esta evidencia.

En España hay más de 20.000 niñas y niños en proceso de adopción, es a la izquierda a quien le toca poner sus esfuerzos y energías en hacer políticas para garantizar que estos menores puedan tener una segunda oportunidad y de esta forma cubrir las necesidades y los derechos de los menores a tener una familia sin necesidad de legislar a favor del alquiler de mujeres.