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Archivada la causa contra el conductor del autobús en el que murieron siete personas al caer a un río en Pontevedra

Momento del izado, desde el río Lérez, del autobús que se cayó en la Nochebuena de 2022.

elDiario.es Galicia

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El juzgado de instrucción número 1 de Pontevedra ha dictado el sobreseimiento de la causa contra el conductor del autobús que cayó al río Lérez desde el viaducto de Pedre, en Cerdedo-Cotobade (Pontevedra), y en el que murieron siete personas el día de Nochebuena de 2022. El auto, citado por acceso Europa Press, determina que “no hay indicios” de la posible comisión de una imprudencia grave o menos grave por parte del trabajador.

Los informes periciales de la Guardia Civil sí apuntaban al conductor como responsable del siniestro por un exceso de velocidad en una noche de temporal y con mucha lluvia en el momento en el que el bus cayó al río. Analizados los testimonios de los dos supervivientes (el conductor y una pasajera) y los informes presentados por las partes, el titular del juzgado de instrucción dicta el archivo de la causa, una decisión que se puede recurrir.

Los hechos ocurrieron la noche del 24 de diciembre de 2022, pasadas las 21:00 horas. El autobús había salido de Lugo y, con varias paradas intermedias, tenía como destino Vigo. Iban a bordo nueve personas (ocho pasajeros y el conductor) cuando, al pasar sobre un puente que cruza el Lérez, el vehículo cayó al agua. El río se había desbordado por las intensas lluvias que habían caído y eso, además de la oscuridad, complicó las tareas de rescate. Solo sobrevivieron dos personas.

En su auto, la jueza instructora discrepa del informe de la Guardia Civil que determinaba como factor del accidente un exceso de velocidad, aunque el propio estudio hecho por el equipo de reconstrucción de accidentes de la Benemérita reconocía que no habían podido determinar a qué velocidad exacta circulaba el autobús en el momento en el que el chófer perdió el control y acabó precipitándose al vacío desde una altura de 25 metros.

Ante la imposibilidad de reconstruir el siniestro con los datos del tacógrafo debido al estado en el que fue recuperado del agua, la Guardia Civil incluyó en sus conclusiones que el autobús circulaba a 90 km por hora a 860 metros del punto del accidente, último registro de la velocidad antes de que se perdiese la señal del GPS. Los datos del viaje del autobús reflejaban una velocidad media de 66 km por hora, con lo que sí daban por hecho que el conductor “varió la velocidad en algunos tramos” del recorrido. Estos datos llevaron a la jueza a determinar que no puede acreditarse la tesis del exceso de velocidad.

“Si no se sabe a qué velocidad circulaba el conductor en el momento del siniestro, pero sí se sabe que la velocidad media durante el trayecto desde la última parada fue de 66 km/h, no se entiende por qué se afirma rotundamente que el conductor no había adecuado la velocidad de su vehículo cuando las condiciones meteorológicas y del firme eran muy adversas, si ya lo había hecho antes”, argumenta.

También recuerda que el informe de la Guardia Civil apunta al deteriorado estado del firme del tramo de la carretera N-541 en el que se produjo el accidente y al mal tiempo, con precipitaciones de “intensidad torrencial”. Añade que “si la causa eficiente del siniestro fue únicamente” la velocidad del vehículo “sorprende” que no se hubiese producido el día anterior, cuando el mismo conductor pasó con el autobús por ese mismo punto a una velocidad de 91 km por hora. En la decisión pesa también el relato de la única pasajera superviviente, quien testificó que, a su juicio, el autobús no fue conducido de forma rápida ni temeraria.

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