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Condenada una filial de ACS por usar personal como indefinido en las obras del AVE y despedirlo como temporal

Rajoy y Ana Pastor, visitando el pasado agosto los túneles en los que los operarios han trabajado irregularmente

David Reinero

Vías y Construcciones, filial de ACS -presidida por Florentino Pérez-, contrató operarios para un tramo concreto de las obras del AVE gallego, los hizo trabajar también en otros lugares y los despidió por fin de obra de manera improcedente cuando ya debían ser considerados trabajadores indefinidos de la empresa. Así lo dicen al menos ocho sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) dictadas entre noviembre y febrero que ratifican otras tantas condenas emitidas previamente por cuatro juzgados de lo Social de Ourense. Las sentencias relatan cómo la empresa intentó aprovechar el diseño en pedazos que hizo Adif de las obras del AVE a la Meseta.

Según las sentencias del TSXG, Vías y Construcciones resultó adjudicataria por 82,6 millones de euros del tramo Ponte Ambía-Taboadela, para cuya ejecución contrató a fines de 2011 y principios de 2012 a varios operarios por obra y servicio. Posteriormente, Adif adjudicó a través de otros dos contratos distintos otro tramo, el de los dos túneles paralelos de Prado, que acabaron, en el caso del túnel derecho, en manos de la unión temporal de empresas (UTE) formada por Vías y Construcciones, Torrescamara y Vimac por 123,2 millones; y en el caso del túnel izquierdo, de la UTE formada por Dragados (también del grupo ACS) y Tecsa por 64,7 millones. Ambas UTE, a su vez, subcontrataron para realizar parte de las obras a Vías y Construcciones, que entre finales de 2012 y principios de 2013 destinó a esos trabajos en los dos túneles de Prado a los operarios que ya venían trabajando por obra y servicio en el mencionado tramo Ponte Ambía-Taboadela desde un año antes.

A principios de 2015 los operarios fueron despedidos por fin de obra, pero tanto los juzgados de lo Social de Ourense como el TSXG consideran que ya deberían haber sido considerados trabajadores indefinidos de la empresa, que los venía empleando en tres obras distintas desde más de tres años antes, y que por lo tanto fueron despedidos de manera improcedente. Según los tribunales, “sólo puede acudirse la este tipo de contrato [por obra y servicio] cuando la obra y servicio tenga autonomía o sustantividad propia dentro de la actividad de la empresa, pero no cuando se trata de la realización habitual y común de las tareas que constituyen la actividad empresarial”.

“Se produjo una conducta más grave siquiera como es la de que el actor fuera destinado de manera indistinto en ambas obras, la segunda y la tercera”, añade el TSXG, en referencia a los dos túneles paralelos de Prado. Revela así el tribunal cómo la empresa intentó aprovecharse del diseño fragmentario, a trozos, que hizo Adif de las obras del AVE a la Meseta, cuando decidió que en unos 50 kilómetros de la línea a su paso por el macizo central ourensano, donde están los principales túneles, las obras se licitaran por separado para las vías izquierda y derecha. Así, hay una obra llamada 'Túnel de Prado vía izquierda' y otra denominada 'Túnel de Prado vía derecha'. Igual que hay un tramo 'Vilariño-Campobecerros vía izquierda' y otro 'Vilariño-Campobecerros vía derecha'. O 'Túnel do Espiño vía izquierda' y 'Túnel do Espiño vía derecha'.

Pero Vías y Construcciones obvió esa diferencia. “En el desarrollo del trabajo, el actor prestaba sus servicios indistinta y simultáneamente en la vía derecha y en la vía izquierda del túnel de Prado, en función de las circunstancias tales como voladuras, etc.”, dice el TSXG. Los jueces relatan cómo la empresa intentó ampararse en que denominó la obra como 'túnel de Prado', sin identificar en cuál de los dos subterráneos paralelos iban a trabajar, cuando en realidad eran dos obras independientes, entregadas por Adif a dos adjudicatarias distintas que, a su vez, coincidieron en subcontratar a la misma Vías y Construcciones, con la que ambas UTE tenían vínculos empresariales. Para el TSXG “esa falta de precisión, aparte de desconocida por el trabajador, no puede quedar impune, pues con ese cambio de obra identificada en tales condiciones aquel podía ser destinado a cualquier obra identificada como Túnel de Prado”.

Según el tribunal, que se expresa en similares términos para los ocho contratos analizados, “todas esas irregularidades suponen que la contratación temporal efectuada deba considerarse fraudulenta, pues las conductas descritas determinan que la empresa utilizó los servicios del trabajador como si de un trabajador fijo de plantilla se tratara; esto es, destinándolo a aquellas obras a las que tuvo por conveniente, en función de sus propias necesidades productivas generales, y no en función de la concreta obra para la que había sido contratado o cambiado”. Así pues, las sentencias consideran improcedentes los despidos y condenan a Vías y Construcciones a que readmita a los trabajadores abonándoles los salarios que dejaron de percibir desde los despidos, o bien a que los indemnice por esas rescisiones.

“No hacemos ningún comentario al respecto”, ha señalado un responsable de la empresa Vías y Construcciones al ser contactado por este medio para conocer su versión.

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