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Condenas firmes de hasta 20 años para una familia por el rapto y violación de una mujer en Ourense

Concentración en Galicia contra la violencia machista

Alberto Pozas

27 de septiembre de 2021 22:25 h

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Una familia al completo tendrá que cumplir condena entre rejas por el secuestro y violación de una mujer en Ourense. El Tribunal Supremo ha decidido confirmar las condenas de entre 5 y 20 años de prisión impuesta a cinco miembros de una misma familia que retuvieron a una mujer durante 19 días en su casa mientras era violada, amenazada y torturada por uno de los hijos del matrimonio.

La sentencia relata el horror que la víctima vivió en la casa durante 19 días de cautiverio. En días anteriores había mantenido relaciones consentidas con quien poco después se convertiría en su secuestrador, quien llevó a la mujer hasta la casa. Una vez allí fue encerrada, amenazada de muerte, golpeada, torturada de diferentes maneras y agredida sexualmente en diversas ocasiones por el hombre de cuarenta años. Sólo podía comunicarse con su familia a través de su teléfono móvil con mensajes supervisados por sus captores.

Mientras tanto, según declara probado la Justicia en firme, el violador y sus familiares engañaban de manera constante a la Policía Nacional en su búsqueda de la mujer desaparecida. “Todos y cada uno de los ahora recurrentes les negaron, falsamente como después se ha sabido, que estuviera allí o que conocieran su concreto paradero”, explica el Tribunal Supremo en su sentencia sobre el caso. Fueron algunos miembros de la familia los que finalmente llevaron a la víctima a comisaría en un estado “deplorable” e intentaron acusar en solitario al violador.

El Tribunal Supremo, según ha sabido elDiario.es, ha sentenciado el caso en firme avalando las condenas impuestas por los tribunales gallegos a toda la familia. La condena más alta, de 20 años y 3 meses de prisión, es para el hombre que inició el secuestro y violó durante casi tres semanas a su víctima. El resto, de 5 años de prisión, son para sus dos padres y dos de sus hermanos. Un tercer hermano, cuyo recurso se tramitó por separado, ya fue condenado en firme a 2 años y 6 meses de cárcel.

La sentencia atribuye delitos de detención ilegal, agresión sexual, lesiones y contra la integridad moral al cabecilla del secuestro, y considera a sus familiares cooperadores necesarios del secuestro. Entre todos deben indemnizar a la víctima con 15.000 euros y pagar al SERGAS el dinero que costó la atención sanitaria. En el juicio la víctima relató cómo no solamente fue agredida dentro de la casa: fue obligada, dijo, a acompañar a miembros de la familia en robos o a pedir limosnas en la calle, además de sacar más de 200 euros de un cajero para dárselo a la familia.

El testimonio de la víctima

El Tribunal Supremo ha rechazado los recursos de todos los condenados, conocidos como el 'clan de los madriles' en Ourense. La sala de lo penal, con el magistrado Leopoldo Puente como ponente, avala que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aumentase sus condenas, en el caso del violador atribuyéndole un delito añadido de lesiones: hay pruebas, aseguran, de que “las golpizas a las que sometió a su víctima sobrepasaran con toda evidencia la finalidad (de acceso sexual) referida”.

Una sentencia que rechaza el principal argumento de defensa de esta familia, que tendrá que cumplir condena entre rejas al completo si no recurren al Constitucional o piden un indulto y solicitan que se suspenda su ejecución: ponían en duda la declaración de la víctima. Los jueces explican que su testimonio fue “la prueba de cargo esencial” y que las ligeras imprecisiones en sus primeras declaraciones son “plenamente comprensibles” teniendo en cuenta el estado en que se encontraba. Su testimonio, según el Supremo, ha sido “persistente en todos y cada uno de sus aspectos esenciales”.

Explica el Supremo en esta resolución que se puede condenar a alguien sólo con el testimonio de la víctima, sin que esto signifique que estén creyendo sin más sus palabras. “La palabra de un solo testigo, sin ninguna otra prueba adicional, puede ser suficiente en abstracto para alcanzar la convicción subjetiva”, dicen los jueces, aunque será necesario una argumentación adicional: es “imposible fundar una condena sobre la base de la mera ”creencia“ en la palabra del testigo, a modo de un acto ciego de fe”, zanja.

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