El juez ve ilegal la gestión de los helicópteros de incendios de la Xunta pero archiva el caso porque no hubo “capricho”
La decisión del director general de Ordenación Forestal de la Xunta, Tomás Fernández-Couto, “de encomendar a Inaer el mantenimiento del servicio de extinción durante el año 2012, pese a la ausencia de título contractual, no puede reputarse constitutiva de un delito de prevaricación” porque no fue “caprichosa” al producirse en una situación “excepcional” de incendios forestales. Con esa argumentación, el juez instructor, Andrés Lago Louro, acaba de archivar la causa, abierta por una denuncia de la Fiscalía, por la que estaban imputados tanto Fernández-Couto como quienes fueron secretario general de la Consellería de Medio Rural, Francisco José Vidal Pardo, y subdirector general de prevención y defensa contra los incendios, José Carlos Costas. El juez constata que se produjo una ilegalidad pero que esta no se corresponde con el delito de prevaricación que veía la Fiscalía.
En un auto emitido este miércoles día 10 de enero de 2018, el juez instructor decreta el archivo provisional de la causa, decisión contra la que la Fiscalía, que fue criticada por la Xunta, y las demás partes aun pueden recurrir. En el escrito, el juez, como ya había hecho el Consello de Contas gallego equivalente al Tribunal de Cuentas estatal, constata que Fernández-Couto en persona encargó de manera ilegal sin contrato el servicio de extinción de incendios de 2012 a la empresa de helicópteros Inaer, hoy integrada en la multinacional Babcock y que también gestiona otros servicios aéreos de la Xunta como el salvamento marítimo o las emergencias sanitarias. Sin embargo, el magistrado justifica en su resolución que no hay delito de prevaricación.
“Existe un hecho objetivo e incontrovertible consistente en que dicha adjudicación carece de la cobertura contractual que, en situación de normalidad, debiera existir y adecuarse a los parámetros de contratación común”, dice el juez. Pero añade que “para conformar el delito de prevaricación no es suficiente con constatar una mera ilegalidad sino que es preciso demostrar además, por lo menos indiciariamente, que tal infracción normativa ha sido consciente, deliberada y buscada de propósito con el fin de anteponer la propia voluntad y el interés particular de quien decide al interés general subyacente en las previsiones normativas”. “Sólo así podremos distinguir la prevaricación penalmente relevante de la mera ilegalidad administrativa cuyo control y consecuencias han de ser revisadas prioritariamente por la jurisdicción contenciosa”, sentencia.
Según la argumentación del juez, la decisión de Fernandez-Couto de encargar a Inaer el servicio sin contrato “no puede considerarse caprichosa o arbitraria” porque era la empresa que ya lo venía prestando en años anteriores y siguió haciéndolo en los siguientes ejercicios en que se volvió a convocar un concurso, años anteriores y posteriores en los que el Consello de Contas también detectó irregularidades en esos y en otros contratos de la Xunta con Inaer en las que esta instrucción no se ha metido. Esa decisión, según el juez, tampoco fue caprichosa porque ese año se produjo una situación excepcional de incendios forestales.
El instructor dice, amparándose en informes del Seprona, que la campaña de incendios de 2011 se prolongó en el tiempo y que la de 2012 se adelantó. Y justifica en esa excepcionalidad que la Xunta fuese incapaz de prever y convocar a tiempo un concurso público para prestar el servicio de 2012 que finalmente Fernández-Couto encargó sin contrato a Inaer. Según la explicación del juez, la prolongación de la campaña de 2011 fue pagada por la Xunta con cargo a los presupuestos del año siguiente, que a su vez tuvieron que ser modificados de manera que el Gobierno gallego no supo hasta mayo de ese año de cuánto dinero dispondría para ese nuevo concurso. A esas alturas del año, dice el juez, el concurso no estaría resuelto hasta septiembre, superado ya el período de máximo riesgo. Esa imprevisión del Gobierno gallego ya criticada también por el Consello de Contas, y que se produjo al tiempo que las consellerías de Medio Rural y Mar eran fusionadas en una sola a comienzos de 2012, es para el juez una justificación para entregar el servicio sin contrato a Inaer sin que eso suponga una prevaricación.
Por otra parte, el auto de archivo también centra en Fernández-Couto, máximo responsable de la política forestal de la Xunta durante las dos últimas décadas, la responsabilidad de la ilegalidad cometida a pesar de no ser un delito de prevaricación. Según dice, los otros dos imputados no tenían “la capacidad de decidir adjudicar el servicio a Inaer” sino que esta residió “en exclusiva” en Fernández-Couto. Vidal-Parto y Costas López se limitaban a asesorarlo o tramitar el procedimiento administrativo.
La decisión de archivo de la causa por parte del juez Lago Louro se produce más de cinco años después de que la CIG pusiera en conocimiento de la Fiscalía las irregularidades existentes en la contratación de los helicópteros. La Fiscalía formuló una denuncia y el caso recayó en el juzgado de instrucción número 3 de Santiago, el mismo encargado de casos como el accidente de Angrois y otros de proyección pública a pesar de tener un funcionamiento interno considerado como “conflictivo” y que viene provocando importantes demoras y errores en sus instrucciones. En el caso de los helicópteros, varias fuentes señalan que la fase inicial de la instrucción, cuando esta aún no era pública, se vio condicionada por la falta de recursos para obtener más pruebas que las que finalmente tuvo el juez sobre su mesa para valorar y decidir el actual archivo de la causa.