El Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG) ha condenado a la Xunta a readmitir a una trabajadora interina a la que despidió después de que ésta reclamase judicialmente mejoras salariales. La sentencia considera que existen “indicios suficientes de que el cese de la trabajadora se deriva únicamente de una represalia por ejercitarse por la actora una acción judicial tendente al reconocimiento de sus derechos” y reprocha al Gobierno gallego que tras el despido hay “motivos que suponen la vulneración del derecho fundamental de la actora a la tutela judicial efectiva proclamado en el artículo 24 de la Constitución”. El tribunal llega a calificar de “irrisoria” la argumentación empleada por la Xunta de que no podía aclarar los motivos del despido amparándose en la protección de datos.
La sentencia del TSJG, con fecha del pasado 19 de septiembre y a la que acaba de tener acceso este diario, analiza hechos ocurridos a finales de 2017 y comienzos de 2018. La mujer en cuestión venía trabajando desde 2014 para la Consellería de Política Social como ordenanza en una residencia de mayores cuando, a finales de 2017, aceptó trasladarse como interina a otro puesto vacante, también como ordenanza pero con salario superior, en un espacio cultural. En enero de 2018 la trabajadora interpuso dos demandas contra la Xunta reclamando un plus por peligrosidad y en abril la Consellería de Cultura la cesó argumentando solo “fin de la interinidad”, pero sin justificar que su puesto fuese cubierto por otra persona que obtuviese esa plaza.
En febrero de 2019 un juzgado de lo Social estableció que el despido había sido nulo porque se debía a una represalia contra la trabajadora, pero la Xunta recurrió y ahora el TSXG ratifica aquella condena y ordena a la Consellería de Cultura readmitir a la trabajadora “en su puesto de trabajo en iguales condiciones que regían antes del cese, con abono de los salarios de tramitación devengados en su caso”. El TSXG también condena a la Xunta a asumir 600 euros de costas procesales.
En su recurso, la Xunta destacó que el despido de la trabajadora se produjo tres meses después de que ésta demandase sus mejoras salariales, argumentando que “si hubiera tenido ánimo de represalia, lo hubiera hecho ipso facto y no esperando un lapso de meses”. Igualmente, el Gobierno gallego intentó justificar que en el supuesto cese por ocupación de esa plaza interina por otra persona no identificó ni qué proceso de selección se había seguido ni quién había sido el nuevo adjudicatario de la plaza porque esos serían “datos protegidos”. Pero el TSXG considera ese argumento humorístico.
El Tribunal Superior censura que la Xunta “no ha aportado ni la mínima prueba justificativa del cese de la actora, siendo irrisoria la invocada alegación sobre la protección de datos, que sabido es que no se da cuando su aportación se hace ante los Tribunales de Justicia, y nada ha acreditado al respecto”. Ante la incapacidad de la Xunta de justificar que el cese se debió realmente al fin de la interinidad por cubrirse la plaza con otra persona, el tribunal considera “innegable que su reclamación [de mejoras salariales] tuvo como consecuencia inmediata la adopción de dicha decisión de cesarla como interina”.