El Supremo avala que la misma Comisión decida si abre una nueva investigación técnica sobre la tragedia de Angrois
El Tribunal Supremo ha rechazado un recurso de las víctimas del descarrilamiento de un tren Alvia que en 2013 terminó con 80 muertes en el barrio de Angrois contra la composición de la Comisión que investigó el suceso. Los jueces desestiman las alegaciones de la Asociación de Víctimas, que cuestionaba la independencia de los integrantes de la Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios, y explican que su dependencia del Ministerio de Transportes tiene que ver solo con su organización y no con su trabajo de investigación.
La causa penal por el siniestro ferroviario quedó vista para sentencia el pasado mes de julio, con el maquinista y el entonces director de Seguridad en la Circulación de ADIF en el banquillo. En paralelo a ese proceso judicial, una Comisión de Investigación de Accidentes Ferroviarios analizó el suceso y, según las víctimas, no lo hizo de forma “imparcial y objetiva”, pidiendo una nueva composición con miembros distintos.
La sala tercera del Supremo confirma lo que dijo el Tribunal Superior de Madrid: que la ley “garantiza su independencia funcional y que es conforme con el derecho de la Unión Europea”. Depende del Ministerio, pero es “sólo a efectos de organización administrativa, como sucede con los demás organismos reguladores respecto a los ministerios correspondientes”. Esta comisión, añaden, no recibe “instrucciones” de la administración y sus miembros son “expertos en la materia” y su trabajo está “sometido a control parlamentario”.
Esto implica que la misma Comisión con la misma composición será la que analice la petición de las víctimas de que “se proceda a una nueva investigación del referido accidente”. La función de la comisión, añade, “es exclusivamente la investigación técnica sobre las causas y circunstancias de los accidentes, así como formular propuestas de mejora en caso necesario, pero en ningún caso la depuración de responsabilidades, lo que corresponde a la jurisdicción penal”.
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