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El Supremo rechaza la querella de una asociación antivacunas contra los jueces del TSXG que avalaron restricciones en diciembre

Un ciudadano se vacuna en el punto de vacunación masiva de Pontevedra, Galicia

Alberto Pozas

31 de mayo de 2022 21:56 h

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El Tribunal Supremo ha decidido inadmitir de plano una querella presentada por una asociación antivacunas contra los jueces del Tribunal Superior de Xustiza gallego que en diciembre de 2021 avalaron diversas medidas anti COVID como, por ejemplo, exigir el certificado de vacunación para entrar a establecimientos hosteleros. La querella de esta asociación, denominada Liberum, les atribuía un delito de prevaricación y el Supremo explica que el tribunal gallego “argumenta de forma detallada las razones para validar la Orden” por lo que de ninguna manera se les puede atribuir responsabilidad penal.

La Xunta llevó al Tribunal Superior gallego su petición de poner en marcha diversas restricciones en Nochevieja y hasta mediados de enero: prohibir reuniones entre personas no convivientes desde las tres hasta las seis de la mañana, así como exigir a cualquier hora el certificado de vacunación o un test negativo para poder entrar a un establecimiento de hostelería.

La decisión llegó en plena sexta ola de la pandemia y coincidió con la explosión de contagios relacionada con la variante ómicron. El 30 de diciembre, las autoridades sanitarias comunicaron que la incidencia acumulada a 14 días superaba los 1.700 casos por cada 100.000 habitantes y más de 74.000 casos diagnosticados el día previo. En Galicia esa incidencia acumulada se situaba en 1.408 casos por cada 100.000 habitantes y era la séptima comunidad autónoma que más positivos aportaba a las estadísticas.

Las medidas fueron avaladas por la sala de lo contencioso-administrativo del TSX. En un comunicado, el tribunal gallego explicaba que las medidas estaban justificadas por el “relevante riesgo” que presentaban entonces los números de la pandemia, que a la vez representaban una restricción “en grado mínimo” a los derechos fundamentales y que el avance de la sexta ola “ocupa progresivamente mayores recursos del sistema público de salud de Galicia”.

Fue la asociación denominada Liberum la que llevó a los jueces del TSX ante la sala de lo penal del Tribunal Supremo acusados de un delito de prevaricación. Según anunció en su página web, las medidas sometidas a ratificación judicial “se encontraban huérfanas completamente de proporcionalidad, idoneidad y necesidad” y que no fueron motivadas por parte de la Xunta. Esta asociación se manifiesta en contra de la vacunación masiva, de la exigencia del pasaporte COVID y defiende en sus redes sociales que existe un “genocidio”, relacionando también de manera indirecta la muerte de personas de perfil público con la administración de la vacuna. También difunden en su página web, por ejemplo, manuales para que padres divorciados se opongan a la vacunación de sus hijos menores.

El Tribunal Supremo, en un auto al que ha tenido acceso elDiario.es, ha decidido inadmitir esta querella con el apoyo de la Fiscalía. Entienden los jueces que lo que en realidad plantea la querella es “una discrepancia objetiva” sobre si la decisión fue tomada con datos suficientes, lo que según el auto “dista mucho de constituir la esencia de un delito de prevaricación”, basado en las resoluciones injustas a sabiendas.

El Supremo destaca que el TSX, en su auto, evalúa “lo que se le aporta por la Administración en la solicitud, y aunque reconoce que los informes justificativos no son de la entidad que en solicitudes precedentes, y que lo son por referencia a las mismas, se hace un estudio detallado sobre la gravedad de la situación para la salud pública y se objetiva con datos objetivables, aunque lo sea en menor medida que en otras solicitudes, y así se reconoce”.

Para los jueces, el aval de sus compañeros a las medidas restrictivas que pretendía imponer la Xunta “no convierte por sí en prevaricadora la resolución judicial”. Es “evidente” para el Supremo que estas restricciones pueden “causar perjuicios a los ciudadanos” es “evidente” pero “el balance lo era en la posición de la exigencia de proteger la vida y salud de los ciudadanos ante las cifras crecientes de contagios”, dice el Supremo.

La decisión, dicen los jueces citando el informe del fiscal, se tomó “padeciendo una pandemia de decenas de miles de muertos” y en un procedimiento de urgencia. “No hubiera parecido en absoluto razonable que los mismos hubieran sido ignorados”, dice sobre los números de la pandemia en ese momento. Además, dice sobre la asociación, “parece olvidar el recurrente que el delito de prevaricación judicial requiere en cualquiera de sus modalidades (dolosa o culposa), que la sentencia o resolución sean injustas, lo que evidentemente no se da en el auto analizado”.

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