El Tribunal Superior de Galicia condena a Stellantis por discriminar a una empleada por razón de sexo

Beatriz Muñoz

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha condenado a la empresa automovilística Stellantis a conceder a una trabajadora la reducción de jornada en los términos en los que ella la solicita y a indemnizarla por daños morales por habérsela denegado. En su argumentación para dar la razón a esta empleada de la fábrica de Vigo, la Sala de lo Social se remite al derecho fundamental a la no discriminación y a que, dado que las reducciones de jornada las piden mayoritariamente mujeres, obstruir el acceso a este tipo de medidas de conciliación es indirectamente una discriminación por razón de sexo, además de por las circunstancias familiares.

La empresa asegura a esta redacción que va a presentar recurso de casación contra esta decisión, que aún no es firme. Señala que hay pronunciamientos del Tribunal Supremo y del propio TSXG que “difieren sustancialmente respecto de lo que se recoge” en la sentencia.

El conflicto se remonta a febrero de 2021. La trabajadora tenía la jornada reducida al 50% desde finales de 2014, cuando nació su hijo, pero pasados algo más de seis años pidió un cambio: quería trabajar una hora más al día, entre las 11:00 y las 16:00, para conciliar y también para adaptarse mejor a sus “necesidades económicas”.

La sentencia recoge que hubo un encuentro entre ella y el responsable de personal, que le dijo que su solicitud no se ajustaba a los sistemas de conciliación fijados en el convenio colectivo y que tenía que hacerla encajar en alguna de las opciones predeterminadas. Esto mismo se le trasladó después en un escrito, en el que se añadía que, por ese motivo, no se podía analizar en la comisión de igualdad. Ella rechazó firmar ese documento. Esas opciones prefijadas limitaban las alternativas a trabajar cuatro o seis horas, pero no las cinco que la empleada reclamaba.

La empleada acudió a la Justicia ante la negativa de la empresa. Se ocupó del caso el Juzgado de lo Social número cuatro de Vigo, que rechazó sus pretensiones en dos ocasiones. En mayo de 2021 desestimó la demanda con el argumento de que la trabajadora no había querido someter su solicitud dentro del procedimiento pactado para que lo analizase la comisión de igualdad. Ella recurrió ante el TSXG, que revocó la sentencia del juzgado porque no había entrado en el fondo de la cuestión y le pidió que analizase el caso de nuevo. En abril de 2023, una nueva sentencia desestimó la demanda por segunda vez. Y la trabajadora volvió a recurrir al TSXG, que acaba de contestar dándole la razón a ella y condenando a Stellantis a concederle la adaptación horaria que pide, a indemnizarla con 6.251 euros por daños morales y a abonar el salario que dejó de percibir por esa hora de diferencia entre el momento en el que pidió el cambio y la actualidad.

En su razonamiento, el TSXG recalca que el caso planteado hay que analizarlo aplicando el artículo 14 de la Constitución, que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley y rechaza discriminaciones “por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. Esta disposición se invoca “dada la amplísima mayoría de mujeres trabajadoras que solicitan su reducción de jornada para cuidado de sus hijos frente a los hombres trabajadores que ejercitan tal derecho”.

Señala el TSXG que “no hay causa legal ni constitucionalmente aceptable” para denegar una reducción de jornada si no se hace antes una evaluación y ponderación del impacto para la empresa y si no se expresan las razones de producción en las que la compañía fundamenta la negativa. También reclama analizar los efectos que tiene para la trabajadora y sus necesidades de conciliación. De lo contrario, razona, la negativa a su petición “se convierte en un obstáculo injustificado para la permanencia en el empleo de la trabajadora y para la compatibilidad de su vida profesional con su vida familiar, y en tal sentido, constituye una discriminación indirecta por razón de sexo”. 

Según la sentencia, el objetivo de la empresa era que la trabajadora encajase su reducción de jornada en los sistemas ya fijados y no negoció. Reprocha que las sentencias anteriores no tenían en cuenta que las únicas opciones previstas en ese plan son reducciones de cuatro o de seis horas, pese a que en el Estatuto de los Trabajadores se reconoce el derecho a que la reducción sea cualquier alternativa entre “al menos un octavo y un máximo de la mitad” de la jornada.

El TSXG rechaza otro argumento de los fallos anteriores, que es que el motivo para cambiar la reducción es “la expectativa económica de cobrar un poco más”. Replica que “en modo alguno pueden considerarse de manera negativa las pretensiones económicas”, dado que “es obvio” que tiene derecho a asumir los cuidados de su hijo procurando que eso le suponga “la menor desventaja posible”.

La Sala de lo Social concluye que, aunque la petición de la trabajadora provocará “necesariamente” alteraciones en la organización de la empresa, “no se ha acreditado” que no les pueda hacer frente ni que existan “razones organizativas que puedan prevalecer sobre el derecho de la trabajadora a conciliar”. Además de incumplir los derechos reconocidos en el Estatuto de los Trabajadores, el TSXG considera que la situación vulneró “el derecho a la no discriminación por razón de circunstancias familiares” que queda amparado también en la Constitución.