La Valedora do Pobo ampara a un paciente que estuvo 400 días esperando por una operación en la sanidad gallega
La Valedora do Pobo ha vuelto a advertir a la Xunta de Galicia por las demoras para operaciones y pruebas en la sanidad pública. Lo hace en su respuesta a la queja de un paciente que continuaba esperando, más de 400 días después, a que lo citasen para una intervención que debería hacerse en un máximo de 90. El órgano le pide al Gobierno gallego que adopte “las medidas necesarias” tanto en la organización como “a nivel de recursos humanos y materiales” para que se puedan cumplir los plazos establecidos. También le recuerda que las propias normas gallegas establecen que, cuando el Servizo Galego de Saúde (Sergas) prevea que no se puede hacer una operación en el tiempo aconsejado por los médicos, el paciente debe recibir información sobre que puede pedir asistencia sanitaria en un centro privado concertado.
El caso se remonta a diciembre de 2020. El día 24 de ese mes, los médicos indicaron para esta persona una operación con una prioridad 2. La propia página del Sergas explica que en la prioridad 1 la intervención “no admite una demora superior a 30 días”; en la 2, la espera “recomendable no debe superar los 90 días”; y en la 3, se entiende que la enfermedad permite la demora del tratamiento “porque no produce secuelas importantes”. Este paciente presentaba una necrosis vascular de ambas cabezas femorales y los profesionales que lo atendieron consideraron que debía ser operado en, como mucho, tres meses.
Pasado ese tiempo sin cita, el hombre presentó una primera queja ante la Valedora, que pidió a la Consellería de Sanidade información sobre el caso. En su respuesta, el Gobierno gallego se justifica con la “gran presión asistencial” derivada de la pandemia y trata de rebajar gravedad a la situación: “En este caso, no constan atenciones en el servicio de Urgencias (ni en atención hospitalaria ni en PAC) ni tratamiento analgésico prescrito o crónico en el momento actual”. Un año y un mes después de que el paciente entrase en la lista de espera, volvió a recurrir a la Valedora: seguía aguardando y no tenía fecha para su operación.
En su respuesta, la Valedora señala que no hay una garantía normativa de un plazo máximo de espera para las intervenciones con prioridad 2 -de hecho, un cambio normativo de Feijóo en la Xunta retiró una garantía genérica de seis meses para miles de pacientes- y que la pandemia generó “una crisis sanitaria sin precedentes” que provocó que se alargasen las esperas. “Pero este tiempo no puede ser indefinido; la programación de las intervenciones no puede aplazarse sine die”, objeta. “Estamos ante un caso en el que, teniendo una prioridad 2, lleva en la lista de espera estructural 416 días, cuando lo habitual para este grado son 90 días”.
También critica la referencia a que el enfermo no acudió a urgencias: “Que el paciente no demande asistencia en los servicios de urgencia no puede ser un factor negativo a la hora de la programación de su intervención”. Agrega que el nivel de prioridad se establece “en función de criterios clínicos funcionales y sociales” y que esto depende de “los profesionales especialistas en la materia”.
La normativa gallega, cita la Valedora, también prevé que si un paciente ha esperado ya el plazo máximo en la lista estructural o llega a 140 días, puede decidir entre seguir en la lista de espera de su centro o pedir que lo atiendan en otro del sistema público o uno privado concertado. Si el Sergas no puede hacer la operación “en un plazo razonable”, lo “adecuado será informar al paciente de su derecho”, añade.
240 días de espera con prioridad 3
Otra recomendación de la Valedora aborda un caso de una demora de al menos 240 días para un paciente a la espera de una operación de prioridad 3. En este caso, se trataba de corregir una incontinencia urinaria y la inclusión en la lista de espera se hizo el 14 de septiembre de 2021. A finales de mayo del año siguiente no había aún fecha para la intervención. La respuesta de la Valedora vuelve a reprender a la Xunta: “Es necesario avanzar en la búsqueda de fórmulas que permitan a la ciudadanía recuperar los derechos contemplados anteriores a la pandemia”.
En este caso, hace otra recomendación al Sergas: cuando en los casos de prioridad 3 se supere “ampliamente el tiempo máximo garantizado legalmente de 180 días, lo conveniente será proceder a una nueva evaluación del estado de salud” del paciente para comprobar si la prioridad sigue siendo la misma o ha cambiado. Y, si se mantiene en este nivel, “se deberá informar del plazo máximo contemplado en el Sergas para alcanzar la intervención requerida”.
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