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Varapalo judicial a la magistrada que intentó que elDiario.es revelase sus fuentes en el caso del Pazo de Meirás

Vista de unos de los laterales del pazo de Meirás.

Alberto Pozas

17 de febrero de 2022 19:58 h

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Los descendientes del dictador querían abrir una investigación prospectiva para descubrir el origen de una noticia de elDiario.es. Así lo certifica en una resolución la Audiencia Provincial de Madrid en la que estima los recursos de la Abogacía del Estado y de la Fiscalía y archiva la causa abierta en un juzgado contra una funcionaria de Patrimonio Nacional por elaborar un informe sobre los bienes que la familia acumulaba en el Pazo de Meirás. La querella también acusaba a la trabajadora por la publicación de este documento por parte de elDiario.es y los jueces contestan: “La querella tenía carácter prospectivo”, dice el auto adelantado por El Confidencial que critica con dureza la decisión de la magistrada instructora de abrir el caso.

El informe de Patrimonio Nacional sobre los tesoros que los Franco querían llevarse de Meirás fue publicado en exclusiva por elDiario.es en diciembre de 2020. Un inventario que Patrimonio Nacional realizó por orden del juzgado 1 de A Coruña y que listaba 616 bienes en el interior del castillo y 81 más diseminados por sus jardines. La familia del dictador llevó tanto el informe como su publicación ante la Justicia y el juzgado 29 de Madrid llegó a solicitar que este periódico revelase su fuente.

La jueza María Cristina Díaz, que a lo largo de su carrera ha ocupado varios altos cargos con el PP en la Comunidad de Madrid y en el ejecutivo central, exigió saber qué día se tuvo acceso al informe y cuál fue la fuente. Las principales asociaciones de prensa del país e incluso el Consejo de Europa alertaron contra esta decisión y su incidencia sobre el derecho de secreto profesional de los periodistas de la edición de elDiario.es en Galicia.

El varapalo ha llegado de la Audiencia Provincial de Madrid en un auto que rechaza todas las acusaciones contra la funcionaria de Patrimonio Nacional y revoca la decisión de la jueza de admitir a trámite la querella de los Franco. Un auto que evidencia que la causa fue abierta sólo por las “meras conjeturas” de los Franco y basándose en sospechas que en ningún caso, según la Audiencia, justifican la apertura de un proceso penal.

Los Franco acusaban a la jefa del servicio de Conservación de Patrimonio Nacional de prevaricación, falsedad documental, revelación de secretos, estafa procesal y otro delitos relacionados con el informe. Sostenían los herederos del dictador que había elaborado el informe sin estar habilitada para ello y que, además, lo había filtrado a los medios de comunicación y que su actuación en todo el proceso había estado encaminada a perjudicarles.

La Audiencia de Madrid tira por tierra las acusaciones y la decisión de la jueza de abrir una causa. “El proceso penal español no puede tener como objeto la investigación de hechos sin apariencia delictiva, para investigar con carácter prospectivo si tales hechos se podrían concretar en hipotéticas infracciones penales”, dice la Audiencia. Y en este caso no había más que sospechas: “A la vista del contenido de la querella, ya desde un primer examen se vislumbra con claridad que los hechos denunciados en ningún caso tienen encaje penal, y ello a pesar de que en la querella se realice un repaso generalista del Código Penal para barnizar los hechos denunciados de tintes delictivos”, añade.

La funcionaria no se extralimitó en sus funciones, no urdió ningún plan para perjudicar a los Franco y sus acusaciones no tienen ningún tipo de consistencia, según este auto. “En absoluto concurre indicio alguno con un mínimo exigible de consistencia, que permita sostener la imputación provisional pretendida que ha sido admitida en la instancia”, dice el auto.

Las palabras más duras son relativas a la acusación de revelación de secretos. “La inconsistencia de la imputación ni siquiera a efectos de admitir una querella e iniciar un procedimiento penal, se trata de meras conjeturas difusas, sugestivas e inconsistentes que no tienen cabida en el ámbito penal”, dicen los magistrados. Para la Audiencia de Madrid “la querella tenía carácter prospectivo (...) sin que sea, en estos términos, admisible la apertura de una investigación subjetiva prospectiva, para como se dice en el auto cumplir la obligación de investigar y agotar las diligencias para averiguar al posible autor”.

Insiste la Audiencia en que la familia Franco quería que el juzgado 29 abriese una investigación general. “No se trata de tener interés o no, o de tener una actitud derrotista, sino de rechazar e inadmitir una investigación prospectiva provocada que progresivamente pretende ampliar, insostenible e injustificadamente, el ámbito subjetivo de la causa según es de ver en escritos unidos al testimonio remitido”, dice el auto.

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