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El Tribunal Supremo ha rechazado en una sentencia que utilizar en resoluciones judiciales los términos 'Baleares' en lugar de 'Balears' o 'Palma de Mallorca' en vez de 'Palma' (la denominación oficial) suponga ni “menosprecio” ni “discriminación lingüística”, descartando asimismo que implique “ilegalidad”, posibles nulidades o indefensión.
El Supremo se ha pronunciado sobre esta cuestión dentro de una serie de recursos del Consell de Formentera por el uso de la toponimia oficial en un acuerdo del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) y varias resoluciones derivadas. A lo largo del procedimiento el Consell actuó reiteradamente contra todas las resoluciones en las que se utilizaran las denominaciones en castellano.
El litigio comenzó con el nombramiento de un juez de paz de Formentera en 2022. El Consell presentó un recurso con el que consiguió que el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) rectificara el texto para hacer constar que en lugar del Ayuntamiento de Formentera debería figurar el Consell Insular de Formentera.
Como recuerda el Tribunal Supremo, según la Ley Orgánica del Poder Judicial la competencia de nombrar jueces de paz es de los Ayuntamientos, pero el Estatut d'Autonomia dispone que “los regidores del Ayuntamiento de Formentera integran el Consell Insular”. En cualquier caso, la rectificación no suponía una alteración sustancial del objeto del acuerdo, el nombramiento del juez de paz.
Sin embargo, la institución isleña no quedó satisfecha y recurrió el acuerdo del CGPJ por el uso de la palabra en castellano 'Baleares' al referirse al TSJIB y por que se ubicara su sede en 'Palma de Mallorca' y no en 'Palma' a secas. Pedía corregir los términos “ya sea en el membrete, ya sea en el documento mismo”. En este sentido, solicitó que se instara a sustituir los membretes y elementos sobreimpresionados en papeles oficiales por los topónimos en catalán.
La demanda del Consell -43 “densas páginas” y un escrito de conclusiones de 70 que “no pueden considerarse sucintas alegaciones” para el TS- exponía repetidas veces lo que estipula el Estatut y cuáles son las denominaciones oficiales de la Comunidad Autónoma y su capital. Afirmaba que el acuerdo era contrario a derecho y discriminatorio, al atentar “contra la identidad jurídico-lingüística de la Comunidad Autónoma balear” y la oficialidad de la lengua catalana en materia de topónimos.
Además de lo anterior el Consell solicitaba paralizar la causa para efectuar “emplazamientos globales a los posibles interesados” -otras instituciones oficiales de Balears-, “por los intereses colectivos en juego relativos al uso de la toponimia oficial”, mediante anuncios en los boletines oficiales estatal y autonómico. Esa petición fue rechazada y, precisamente, en la respuesta se hacía mención al 'Boletín Oficial de las Islas Baleares' en lugar de su nombre en catalán; de nuevo el Consell instó una rectificación pero se le contestó que el auto “no necesita aclaración”.
El Abogado del Estado se opuso a la demanda del Consell, explicando que, al margen de que se había aceptado cambiar Ayuntamiento por Consell, entendía “de sentido común” que no suponía “indefensión” el uso de toponimia en castellano o catalán. Además alegó que la controversia sobre los membretes sería competencia del Ministerio de Justicia, ajena al régimen de actuación de los jueces y tribunales.
Posición del Supremo
El TS, por su parte, incide en que no está en cuestión cuáles son las denominaciones oficiales de la Comunidad Autónoma y su capital, señalando que “está claro que deben usarse tanto en las resoluciones judiciales cuanto en el soporte en el que constan recogidas, así como en las certificaciones que de ellas se expidan y su soporte”. Sin embargo, “si no puede haber duda al respecto, tampoco debe haberla en que lo sucedido en este caso no implica irregularidades invalidantes”.
El Supremo constata que, respecto al acuerdo del CGPJ sobre el nombramiento del juez de paz, se accedió a una corrección de un “error”, pero no se “apreció ilegalidad”. “Tampoco hay ilegalidad en lo demás. No sólo porque no ha causado indefensión al Consell recurrente ni es responsabilidad del CGPJ ni, propiamente, de la Sala de Gobierno (...). No la hay porque un membrete, la expresión en castellano 'Islas Baleares' o hablar de 'Palma de Mallorca' no la determinan, ni suponen menosprecio, ni discriminación lingüística. Expresan solamente un desajuste terminológico”, concluyen los magistrados, que ven una manifiesta “desproporción” en los planteamientos del Consell. La sentencia del Supremo apostilla además que la web del CGPJ “utiliza las denominaciones oficiales”. El TS condenó en costas al Consell.
Pese a que esta última sentencia del Supremo utiliza los nombres en catalán a lo largo del texto, la institución insular también actuó frente a ella. Donde los magistrados razonaban que “no es precisa una prolija exposición sobre cuáles son las denominaciones oficiales de la Comunidad Autónoma y de su capital”, el Consell solicitó que se hiciera constar, entre paréntesis, que la denominación oficial de la Comunidad es 'Illes Balears' y la capital es 'Palma'. También pedía otras modificaciones en los acuerdos impugnados del CGPJ y el TSJIB. De nuevo el TS rechaza sus pretensiones “porque no es precisa aclaración alguna”.