El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJIB) ha denegado la petición de ingreso en prisión provisional para el profesor de baile condenado por abusar sexualmente de un alumno menor de edad junto a su pareja en Palma.
El coreógrafo y su pareja fueron condenados a seis años de cárcel, cada uno, en una sentencia de la Audiencia Provincial que ya ha sido confirmada por el TSJIB, pero aún no por el Tribunal Supremo. Su defensa presentará un recurso de casación, pendiente de formalizar.
Tras la ratificación del TSJIB, el abogado de la víctima, Javier Vidal, instó el ingreso inmediato en prisión de ambos acusados. La acusación particular planteó que existiría riesgo de fuga -porque el coreógrafo viaja de forma frecuente por su trabajo- así como de reiteración delictiva -dado que continúa dando clases en su academia porque la sentencia, que lo inhabilita, todavía no se ha ejecutado-.
La Fiscalía apoyó estos argumentos y se sumó a la solicitud de prisión provisional. La defensa, por su parte, argumentó que siempre ha estado a disposición de la Justicia y que no ha habido otras denuncias por abuso sexual de otros alumnos. Además, el profesor aseguró al Tribunal que hace dos años que ya no viaja por asuntos profesionales porque le han dejado de contratar a raíz del procedimiento por abusos sexuales.
La Sala comparte que los acusados no han tratado de eludir la acción judicial en ningún momento, pese a que las penas solicitadas en los escritos de acusación eran notablemente elevadas. “Ha acudido cada vez que ha sido llamado”, razonan los magistrados, que también reconocen el arraigo personal, familiar y profesional en España.
Además, respecto al riesgo de que se produzcan nuevos casos de abusos sexuales a otros alumnos, la Sala cree que es “incompatible con la trascendencia que el caso ha tenido en la prensa local”, además de que el vínculo personal que tenían los acusados y la víctima no se puede dar por reproducido al resto de alumnos.
Condena por abusos sexuales
A finales de noviembre el TSJIB estimó parcialmente un recurso de apelación presentado por el abogado del coreógrafo, si bien dejó inalterada la mayor parte del fallo que emitió la Audiencia Provincial. En detalle, el profesor quedó absuelto del delito de exhibición de pornografía a menores por el que se le había impuesto una multa de 4.800 euros.
De este modo se mantuvo, además de la pena de cárcel, la inhabilitación de diez años al profesor de baile para cualquier profesión u oficio que conlleve contacto o relación con menores, y la medida de libertad vigilada durante diez años cuando salga de prisión.
Asimismo, los dos procesados deberán pagar una indemnización de 60.000 euros -cada uno- a la víctima.
La sentencia avala la credibilidad de la víctima y considera probado que el coreógrafo aprovechó su condición de profesor y la relación de confianza que tenía con el menor --gestionaba con la madre de éste una academia de baile--, y abusó sexualmente del mismo en reiteradas ocasiones.
Tal era la relación de cercanía entre el menor y su familia y el profesor, que llegó este último incluso a presentarles a su pareja, el otro condenado en esta causa. Debido a esta confianza, el menor se quedó a dormir en múltiples ocasiones en casa de ambos y realizó numerosos viajes con su profesor para eventos relacionados con el baile.
Así, el bailarín, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando la situación de confianza, abusó sexualmente del menor en reiteradas ocasiones -entre verano de 2015 y agosto de 2018-.
Además, por la relación de confianza, consideran probado que la pareja del profesor también abusó del menor, llegando incluso a proponer actos sexuales con juguetes eróticos.
Como consecuencia de los abusos, el menor ha estado recibiendo tratamiento psicológico, abandonó la academia y su carrera en el baile.