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Sobre este blog

Interferencia (Wikipedia): “fenómeno en el que dos o más ondas se superponen para formar una onda resultante de mayor o menor amplitud”.

Interferencias es un blog de Amador Fernández-Savater y Stéphane M. Grueso (@fanetin), donde también participan Felipe G. Gil, Silvia Nanclares, Guillermo Zapata y Mayo Fuster. Palabras e imágenes para contarnos de otra manera, porque somos lo que nos contamos que somos.

La Ley de Propiedad Intelectual y los Derechos Humanos, aceite y agua, por Fernando Acero

Stéphane M. Grueso

propone un texto de Fernado Acero —

Podéis seguirle en su blog y en @facemar. Os traemos a #Interferencias su último texto, escrito al calor de la próxima #LeyLassalle, a punto de ser llevada al Consejo de Ministros.

A la hora de redactar una Ley de Propiedad Intelectual (LPI), es fundamental no confundir dicha Propiedad Intelectual con el hecho de que existe el
Derecho Humano básico a la protección de los intereses morales y materiales resultantes de cualquier producción científica, literaria o artística de la que sea el autor y esas dos conceptos son distintos y en ocasiones contrapuestos.

Si no se tiene esta cautela a la hora de establecer las legislaciones de Propiedad Intelectual, lo que se hace realmente, es vulnerar gravemente otros Derechos Humanos fundamentales, como el derecho a formar parte en la vida cultural, el derecho de disfrutar de los beneficios de los progresos científicos y de sus aplicaciones y a la indispensable libertad de los autores para realizar investigaciones científicas o para ejercer la actividad creativa.

Anteponer el concepto de Propiedad Intelectual por delante de los Derechos Humanos básicos, es algo que va claramente en contra de la esencia de la humanidad, puesto que en casos extremos, este desequilibrio entre derechos humanos puede afectar a la salud y a la vida de las personas. Recordemos que ese mismo concepto de Propiedad Intelectual también se aplica y en ocasiones, de forma abusiva, a alimentos, medicamentos y a avances técnicos o científicos de todo tipo, por lo que no solamente hablamos de producción artística o literaria.

Es evidente por lo tanto, que la relación entre los derechos de los autores y de la ciudadanía, queda reforzada, siempre que se impongan ciertos límites recíprocos a los mismos. Es decir, que no debe haber discusión en el hecho de que debe haber unas limitaciones impuestas a los derechos de los autores a beneficiarse de la protección de los intereses morales y materiales resultantes de sus producciones científicas, literarias, en beneficio de otros derechos humanos igualmente importantes y básicos.

Los derechos de la Propiedad Intelectual son por lo general de naturaleza temporal, pueden ser revocados, licenciados o asignados a alguien y poco tienen que ver con los derechos humanos que hemos comentado anteriormente. Mientras que los derechos de Propiedad Intelectual, frecuentemente con la excepción de los derechos morales, pueden ser asignados, limitados en el tiempo y en el alcance, negociados, enmendados o incluso decomisados, los Derechos Humanos son expresiones intemporales de los derechos fundamentales del ser humano, por lo que no puede ser expropiado de ellos.

A pesar de lo anterior, la reforma de la LPI que se está preparando en España, solamente hace énfasis en el instrumento de protección de Propiedad Intelectual, olvidando por completo, la existencia de unos Derechos Humanos que hay que salvaguardar en un delicado equilibrio.

El Derecho Humano de beneficiarse de la protección de los intereses materiales y morales resultantes de la producciones científicas, literarias y artísticas salvaguarda el enlace personal entre los autores y sus creaciones, pero también salvaguarda el importante enlace de los autores con las personas, las comunidades, o otros grupos, así como con su herencia cultural colectiva e intereses materiales básicos, lo que a la postre, es lo que permite que el autor pueda disfrutar de un adecuado nivel de vida.

Por el contrario, los regímenes de Propiedad Intelectual buscan primariamente la protección de los negocios, los intereses empresariales y las inversiones, algo que si no se trata con cuidado, puede provocar que se rompa el enlace de los autores con la sociedad para la que crea sus obras y dado el caso, que no puedan ejercer su actividad científica o artística en libertad. Como me comenta un buen amigo “Esta reforma crea un escenario anticompetitivo en el mercado digital y hace que el valor de la cultura española tenga menos posibilidades de ser expandida y por tanto monetizada, perjudicando nuestro desarrollo tecnológico y comercial y nuestra posibilidades de incursión en el mercado exterior”

El proyecto de LPI española, muestra un claro divorcio entre el legislador y los autores, así como entre el legislador y la sociedad. Pero lo más preocupante, es que el legislador demuestra que no tiene interés en tener en cuenta y proteger los Derechos Humanos aplicables, tanto para los autores, como para la sociedad en general, quedando claro en la redacción, que solamente hay interés en la protección de los intereses económicos de los negocios, empresas e inversores por encima de cualquier otra consideración ética o social.

Si alguien piensa que yo he pensado todo esto por mi mismo, le recomiendo que se lea lo que dice la ONU al respecto y sobre todo, si es alguien que está involucrado en la redacción de la nueva LPI ya que nos jugamos mucho con esto y en especial si somos autores.

Fernando Acero

“Copyleft 2013 Fernando Acero Martín. Se permite la copia textual, la traducción y la distribución de este artículo entero en cualquier medio digital, a condición de que este aviso sea conservado. Se permite la cita.”

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