El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha reconocido el derecho de Adrián Tobías a estudiar en el centro elegido por sus padres y entiende que Educación no ha cumplido la sentencia del 14 de junio, que le reconocía el derecho a estudiar en un centro ordinario.
El 14 de junio de 2017, tras una batalla que llevó a los padres incluso a recoger firmas en la plataforma Change.org, la familia logró una sentencia judicial que reconocía el derecho del niño, con epilepsia, a estudiar en un centro ordinario, y no en uno especial.
La justicia da la razón a los padres de Adrián
La sentencia no indicaba, en concreto, el centro de educación ordinaria en el que debía ser escolarizado el menor, pero los padres pidieron que Adrián pudiera ir a Escolapias.
Los progenitores de Adrián escogieron este centro porque era al que el niño había acudido durante el curso 2015-2016 dos días a la semana (dado que Educación optó, en ese momento, por una formación combinada, entre este centro ordinario y el de Educación Especial Los Ángeles); y donde había hecho progresos y amigos y se había sentido a gusto.
Pero Educación lo rechazó y Adrián tuvo que empezar este curso en otro centro ordinario, al que también había acudido pero en el que los padres no habían visto esos avances.
Ahora, una nueva sentencia del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja reconoce el derecho de Adrián a estudiar en Escolapias valorando, entre otras cosas, la “socialización” alcanzada en este centro como parte de su inclusión.
El padre de Adrián, Marcos Tobías, en declaraciones a Europa Press, ha explicado: “La inclusión no sólo es estudiar en un centro ordinario, es hacer todo lo posible para que el niño esté bien y se sienta parte de la sociedad”.
De este modo, el TSJ entiende que Educación no ha cumplido la sentencia en todos sus términos porque no ha tenido en cuenta las circunstancias personales del menor, tal y como recoge el auto en el que, además, los padres relatan cómo logró avances en Escolapios y en el otro, en cambio, una “regresión”.
“Es evidente”, dice la sentencia, “que la integración en el sistema educativo son importantes las relaciones que pueda mantener el menor con los restantes alumnos” y la resolución administrativa de Educación, que acuerda la escolarización en otro centro, “no desciende al caso concreto del alumno”.
“Aunque se concluya que la Administración no ha tenido intención de eludir el cumplimiento de la sentencia”, indica el juez, no se ha cumplido el fallo “al no haber tenido en cuenta la situación personal del alumno”.
Por tanto, esta nueva sentencia del TSJ, del 18 de octubre, deja sin efecto la resolución de escolarización de Adrián en el otro centro, y obliga a que sea escolarizado en el lugar elegido por sus padres como óptimo para su inclusión.
Sin embargo, el niño continúa en el otro centro. “No tenemos ninguna comunicación” de la Consejería, ha relatado su padre, quien ha asegurado haber tenido respuestas “vagas” a sus intentos de hablar con Educación.