La Asamblea General de Caja Rioja ha aprobado, en su sesión de este sábado, día 5 de febrero, los nuevos textos de los Estatutos y del Reglamento de Procedimiento Electoral adaptados a la nueva normativa, para iniciar el proceso de renovación de sus órganos rectores.
Una vez aprobados por la Asamblea, se presentarán para su autorización por la Consejería de Hacienda de La Rioja.
Posteriormente y en el plazo de 2 meses, se desarrollará el proceso electoral para adaptar los órganos de gobierno (Asamblea, Consejo, Comisión de Control y demás) a los nuevos Estatutos.
Caja Rioja renovará por completo sus órganos de gobierno, dado que el mandato de los actuales miembros terminaba originalmente el 15 de diciembre de 2010, estando en estos momentos en prórroga legal.
El actual presidente, Fernando Beltrán no podrá ser reelegido por haber agotado, al igual que otros miembros de la Asamblea General, Consejo de Administración y Comisión de Control, el plazo máximo de permanencia en los órganos de gobierno.
Este proceso tiene su origen en el Real Decreto Ley 11/2010, del 9 de julio, que modifica el régimen jurídico de las cajas de ahorros regulado hasta esa fecha por la Ley 31/1985 (conocida como LORCA) para, entre otros aspectos, mejorar su gobierno corporativo, preservar su misión social y garantizar la función esencial de las cajas en nuestro sistema financiero y entramado social.
Dicha normativa regula el funcionamiento de los órganos de gobierno de las cajas de ahorros, entre ellos, la Asamblea General, el Consejo de Administración y la Comisión de Control. Adicionalmente, se crean dos nuevas figuras, la Comisión de Obra Social y la Comisión de Nombramientos y Retribuciones.
La modificación más destacada en este terreno afecta a la representación de las Administraciones Públicas y entidades y corporaciones de derecho público en dichos órganos que no podrá superar en su conjunto el 40 por ciento del total de derechos de voto, frente al 50 por ciento vigente hasta ahora.
Otros cambios que afectan al gobierno corporativo son la incompatibilidad de los cargos políticos electos y de los altos cargos para ser miembros de los órganos de gobierno, y el refuerzo de los requisitos de profesionalidad y experiencia para formar parte de estos órganos de gobierno.
En desarrollo de lo previsto en la legislación nacional, en La Rioja se adaptó la Ley 6/2004 de Cajas de Ahorros, publicándose dicha adaptación en el Boletín Oficial de La Rioja el 20 de diciembre de 2010, fecha desde la que se inicia el plazo máximo de 3 meses fijado en el RDL 11/2010 para proceder a aprobar los nuevos Estatutos y Reglamento de Procedimiento Electoral.
En relación con todos los miembros de los diferentes órganos de gobierno, se amplía la duración de sus mandatos hasta los 6 años, por razones fundamentalmente técnicas (por coincidir así los 2 mandatos con el máximo de 12 años de permanencia y racionalizar los procesos electorales). En consecuencia, la renovación parcial de los órganos de gobierno se llevará a cabo a los 3 años.