Hoy estaba previsto que comenzase el juicio contra el imputado en el “caso Galilea”. J.M.A.N estaba acusado de asesinato y allanamiento de morada. Los hechos se remontan al año 2007 y el fiscal pedía 24 años de cárcel por ambos delitos.
El juicio tenía la particularidad de que un Jurado Popular iba a emitir el veredicto. Ayer concretamente se conocían los miembros de este tribunal pero el acuerdo entre ambas partes y la asunción de culpabilidad del acusado ha disuelto este instrumento de participación ciudadana.
Tanto la juez encargada de llevar el caso como el fiscal, que ha calificado el acuerdo de “tardío, casi In Extremis”, se han disculpado con los miembros del Jurado por las molestias causadas y la pérdida de tiempo ocasionada. Hay que recordar que en el día de ayer, 12 de abril de 2010, se realizó el acto de elección del jurado popular que quedó conformado tras más de tres horas de duración y varias recusaciones de las personas elegidas en un primer momento.
El ambiente en la sala de la Audiencia Provincial era tranquilo, a pesar de los númerosos medios congregados para seguir el pleito. Sólo los disparos de las cámaras de los reporteros gráficos y el destello de sus flashes se imponía a la calma. Tras unos minutos de tomas de imágenes éstos han sido invitados a salir y sólo redactores y público, que no era muy numeroso, han permanecido dentro de la sala.
En el banquillo de los acusados se sentaba J.M.A.N., alto, moreno, aparentemente impasible; en ningún momento ha vuelto la vista atrás para comprobar la expectación generada por su caso; en ningún momento ha mirado a su izquierda donde, unos tres metros mas allá, se sentaban los hermanos de la víctima, en una tribuna separada de la de los nueve miembros del jurado.
El jurado, situado frente al fiscal, la acusación partícular y la defensa, no ha tenido oportunidad de hacerse valer. Sólo ha oído las disculpas de la juez y del fiscal por el ajetreo y el tiempo perdido y ha tenido a bien conocer algo más sobre legislación por parte de la magistrada, que le ha explicado que es un procedimiento muy común y que los acuerdos se enmarcan dentro de las leyes, siendo perfectamente válidos.
La hermana de Antonia, la mujer asesinada, miraba fijamente al acusado mientras todas las partes exponían sus discursos. En la mirada de M.G.S., sus iniciales, no había odio, ni ira, ni rabia. Quizá tan sólo un atisbo de dolor y de resignación. La acusación particular ha expuesto más adelante que los familiares aceptaban la pena de 13 años porque les parecía suficiente pago por el crímen, pero que les reconfortaría saber que, a parte de que el acusado asumiera la autoría de la muerte como ha hecho, sintiera de verdad su acto y pidiera perdón a los allegados.
El perdón no ha llegado de la boca de J.M.A.N. cuando la juez le ha instado a decir lo que considerara oportuno en base a los acuerdos alcanzados. Tan sólo se ha limitado a aceptar la pena impuesta y a seguir las indicaciones de su abogado, el cual le defenderá también en la acusación por agresión sexual que el condenado tiene todavía pendiente.
La calificación de la muerte de Antonia como homicidio y no como asesinato ha supuesto una rebaja de 11 años de la petición inicial. Los 13 años que J.M.A.N. debe cumplir se reparten en 12 por el homicidio y uno por allanamiento de morada. El acusado se ha declarado culpable del crímen y ha asumido la pena. La indemnización que deberá pagar a los dos hermanos de la víctima -la madre de Antonia murió 16 días antes del suceso- asciende a 30.000 euros para cada uno, lo que supone un incremento de 12.000 euros de lo solicitado en la pena inicial.
El acusado es solvente, ha recordado el fiscal, por lo que podrá pagar la indemnización acordada. El escenario del crimen, la vivienda adosada en la calle Enrique Malo número 9 de Galilea, “ahora precintada”, pertenece al condenado, lo que supone una garantía en cuanto a la efectividad del pago.
El fiscal, por otra parte, ha reseñado lo “dura, compleja y costosa” que ha sido la investigación del caso para hallar al culpable de la muerte de Antonia en contraposición a lo efímero del pleito. Ha recordado que fue gracias a los análisis de ADN por lo que se pudieron obtener las pruebas incriminatorias para J.M.A.N. y ha felicitado la labor de la Guardia Civil y la de todos los efectivos competentes en el caso. También ha señalado que “la asunción por parte del acusado tiene un componente restaurativo y se ha calificado como homicidio y no como asesinato”. Además ha expresado su deseo de que al homicida le sirva esta condena para que en el futuro renuncie a cometer semejantes acciones y ha lamentado haber tenido que llegar “hasta aquí” en vez de haber resuelto tales trámites con anterioridad.
La acusación particular también ha tenido palabras respecto al acuerdo al que han llegado todas las partes, “lo cierto es que tras la exhaustiva elaboración del caso parece extraño que la acusación llegue a un acuerdo, pero la defensa sabía que el acusado era el autor del crímen”, la letrada se refiere a la llamada que recibió de Antonia “cuatro días antes” del suceso para explicarle su temor por las amenazas y agresiones verbales de J.M.A.N. Incluso ha confirmado que pidió al Colegio de Abogados que la liberaran del secreto profesional una vez cometido el homicidio, convencida de la responsabilidad de J.M.A.N. en tal hecho, para colaborar en la investigación, “pero si los familiares de la víctima aceptan el acuerdo y el acusado acepta los hechos no hay nada que objetar”, ha declarado.