Esta semana se ha publicado una sentencia del Juzgado Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Logroño anula la sanción aplicada a una cooperativa riojana por no retirar sus excedentes en el plazo exigido por el Consejo Regulador.
El juez se basó en la Ley del Vino de 2003, que no reconoce capacidad sancionadora a los Consejos Reguladores, dejando esa potestad en manos del Ministerio de Agricultura.
Sin embargo, el Ministerio dio el visto bueno a un reglamento provisional que Rioja aprobó en 2005 en el que se reservaba esa competencia, un principio que también ha respaldado la Abogacía del Estado.
Otro juzgado de Madrid se basó en la Ley del Vino para dar la razón a una bodega sancionada, mientras que otras sentencias, tanto en Madrid como en Logroño, han dado la razón al Consejo.
Según Víctor Pascual, las interpretaciones a favor del Consejo se basan en la necesidad de que la DOC pueda controlar y sancionar las actuaciones que vulneran sus propias normas de funcionamiento.
Pascual ha explicado que la reciente sentencia del Juzgado Nº 1 de lo Contencioso-Administrativo de Logroño contradice otra que había dictado con anterioridad, en la que reconocía la competencia sancionadora del Consejo. “Este pronunciamiento está en vías de recurso ante el Tribunal Supremo para que sea éste quien interprete el marco legal, al amparo de diversas sentencias del Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid y del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja.
El Pleno ha estudiado este asunto para “transmitir tranquilidad al sector vitivinícola riojano ante la alarma producida por la sentencia”. Víctor Pascual ha reiterado que la actuación del Consejo en esta materia “está exclusivamente dirigida a la defensa del interés general, asegurando que todos los inscritos en la DOC cumplan el reglamento y respeten las mismas normas”.
Para subrayarlo, el Consejo señala que, “en ninguno de los casos, el Tribunal ha discutido la irregularidad denunciada o el merecimiento de sanciones”. Los argumentos de las sentencias se basan en que la Ley del Vino que deniega la capacidad sancionadora al Consejo es de rango superior al reglamento que sí se la otorga.