Ha sido un juez de primera instancia de San Sebastián quien ha sentado cátedra con una sentencia que hasta ahora nunca se había dictado. La cuestión es ¿Qué sucede con un bebé cuando los padres se separan antes de su nacimiento? No se puede establecer un régimen de visitas, porque no el bebé hasta su alumbramiento no adquiere personalidad jurídica, de tal modo que no es sujeto de derecho y no puede establecer una resolución jurídica sobre él. Hasta ahora, porque el Juzgado de primera instancia de San Sebastián ha aceptado convenio de divorcio de un matrimonio que, entre otros aspectos, regula el régimen de visitas del hijo no nacido de la pareja, que se halla en el quinto mes de gestación.
En dicha resolución, el Juzgado asume las tesis de la Fiscalía de Guipúzcoa que previamente validó el convenio de regulación del divorcio pactado entre ambos cónyuges, siempre que su eficacia quedara “suspendida” hasta el nacimiento del pequeño. Según las citadas fuentes, esta decisión es pionera porque la normativa vigente mantiene que el niño no adquiere personalidad jurídica hasta el alumbramiento y por lo tanto no es sujeto de derecho, con lo que no es posible establecer resolución judicial alguna sobre él. Además, esta normativa exige que el bebé viva 24 horas para permitir su inscripción en el Registro Civil, porque si muere antes de este plazo se considera que no era viable.
No obstante, estas disposiciones serán modificadas próximamente por la próxima reforma del Código Civil, que ya se encuentra en el Senado tras haber sido aprobada por el Congreso y que, entre otros aspectos, permitirá que los recién nacidos puedan ser inscritos desde el momento de su alumbramiento. En este contexto, la Fiscalía, cuyo criterio es ineludible en asuntos en los que se dilucida el futuro de los hijos menores de una pareja, decidió dar por válido el convenio de divorcio, si bien solicitó que quedara suspendido en lo relativo al niño hasta el momento de su nacimiento. En su escrito de aceptación, el Ministerio Público recordaba que, según los artículos 29 y 30 del Código Civil, el niño no nacido “no tiene la consideración de persona” hasta el alumbramiento y “llevar 24 horas desprendido del seno materno”.
Por este motivo, en términos “estrictamente” legales “no existe hijo que sea objeto del procedimiento” y ni siquiera “de la competencia” de la Fiscalía. A pesar de ello, el Ministerio Público recuerda en su documento que el mismo Código Civil “dispone que el concebido se tiene por nacido para todos los efectos que resulten favorables, siempre que termine verificando su nacimiento”. Por este motivo, la Fiscalía considera que, en virtud del principio de “economía procesal”, resulta “indudablemente” beneficioso para el no nacido y sus progenitores la aprobación del convenio sin obligarles a un doble procedimiento judicial que regule primero el divorcio, y, tras el nacimiento, el régimen de visitas del pequeño.
“En consecuencia, se debe entender por válida la regulación del convenio pactado entre los cónyuges, siempre que su eficacia quede suspendida hasta que se den las circunstancias legales señaladas”, concluye el escrito.