El límite de velocidad pasa a ser de 30km/h en el 80% de las calles de Madrid
Madrid estrena este miércoles la nueva ordenanza de movilidad sostenible del Ayuntamiento, que tiene a los peatones como los grandes beneficiados: ganan espacio y mejora su movilidad con la prohibición de que circulen bicicletas y patinetes en las aceras. Además, pueden cruzar fuera de los pasos de cebra en las calles en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 kilómetros por hora, que pasan a ser el 85% del total.
La nueva normativa que fue aprobada en el Pleno del Ayuntamiento de Madrid por Ahora Madrid y PSOE y los votos en contra de PP y Ciudadanos, sustituye a la de 2005. Recoge además los cambios de movilidad previstos en el Plan A, de Calidad del Aire y Cambio Climático, con el que España se ha librado de una sanción económica de la Unión Europea por los altos índices de contaminación.
Entre ellos, la creación de la Zona de Bajas Emisiones Madrid Central y los criterios de acceso a la misma, y los contenidos en el Protocolo de Actuación para episodios de contaminación por dióxido de nitrógeno. Asimismo, introduce la obligatoriedad de lucir en los vehículos los distintivos ambientales de la DGT en un plazo de seis meses, es decir, el 24 de abril.
Reducción de la velocidad a 30km/h
La nueva normativa modifica el límite de velocidad del 85% de las calles, en las de un solo carril por sentido o de carril único, que se reducirá de 50 a 30 km/h. También experimentarán este cambio algunas calles de doble sentido tras un análisis de seguridad vial de la zona. En el caso de zonas de plataforma única, es decir las denominadas calles de coexistencia entre vehículos y peatones, el límite será de 20 km/h.
La reducción de velocidad máxima afectará a 10.053 de las 12.606 calles que tiene Madrid. “El objetivo de esta medida es pacificar el tráfico viario e incrementar la seguridad vial de peatones y conductores de todo tipo de vehículos. La reducción también contribuye a facilitar el uso de la bicicleta”, defienden desde el área de Movilidad y Medio Ambiente del Ayuntamiento.
Etiquetas de la DGT: obligatorias en 6 meses
Los coches y motos que quieran circular por la ciudad de Madrid, incluso los que accedan desde otros municipios y regiones, deben llevar obligatoriamente los distintivos ambientales de la Dirección General de Tráfico (DGT). La etiqueta deja fuera a los más contaminantes, los matriculados antes del año 2000 o los diésel de antes de 2006. El Ayuntamiento de Madrid concede seis meses de plazo, hasta el 23 de abril de 2019, para que los vehículos obtengan la etiqueta.
Este distintivo ambiental es imprescindible para circular durante los periodos de picos de contaminación, cuando el Consistorio activará el nuevo Protocolo anticontamicación que entró en vigor el pasado 8 de octubre. Puedes consultar aquí como puede afectarte.
Patinetes a motor: lejos de los peatones
Los patinetes pueden circular por las calzadas que sean de 30 y 20km/h, el 85% del total, y también por los carriles bici: aunque deben circular por la parte central del carril y llevar timbre, sistemas de frenado, luces y elementos reflectantes debidamente homologados. Por las aceras solo pueden subir los que no tengan motor y no superen los 5km/h. La edad mínima para ir en patinete eléctrico por las calles de Madrid es de 15 años. El Ayuntamiento recomienda pero no establece como obligatorio el uso del casco, excepto para los menores de 16 años.
Se prohíbe expresamente la circulación de los patinetes por los carriles bus y por los tramos de la M-30 sin semáforos. El Ayuntamiento de la capital contempla, pasado el periodo de un año, analizar si permite su circulación también por las “ciclocalles”.
Los patinetes deben estacionar en las reservas destinadas a este tipo de vehículos, que generalmente compartirán con las bicicletas, especifican desde el área de Medio Ambiente. Si no las hubiera, podrán aparcar en las aceras siempre que dejen más de tres metros de ancho libre y en aceras de menos de seis metros tendrán que hacerlo paralelamente al bordillo. Y, si la acera tiene más de 6 metros, en semibatería o ángulo junto al bordillo. Siempre deberán guardar una distancia mínima de dos metros respecto a los pavimentos tactovisuales al objeto de garantizar la movilidad de las personas con discapacidad visual.
Bicicletas: giro a la derecha en rojo
La ordenanza municipal incorpora medidas para favorecer la movilidad ciclista. Las bicicletas deben circular por la calzada, ocupando la parte central del carril, y vías ciclistas. Se permite la circulación de dos ciclistas en paralelo siempre y cuando no suponga riesgo. Solo los menores de 12 años podrán circular en bicicleta por aceras y zonas peatonales, pudiendo ir acompañados por una persona adulta a pie.
Las ciclistas pueden girar a la derecha con semáforo en rojo siempre que esté señalizado el giro. Se puede además circular en ambos sentidos en calles residenciales (aquellas con velocidad de 20 km/h o inferior) y ciclocalles y en la red viaria local cuando estén específicamente señalizadas a tal efecto.
Peatones
Los peatones son los grandes beneficiados de la nueva normativa municipal. Ganan espacio y mejora la movilidad con la prohibición de que circulen bicicletas y patinetes en las aceras. Además, en las zonas 30, ámbitos especialmente acondicionados y señalizados en las que la velocidad máxima en la banda de circulación es de 30 kilómetros por hora, que son menos que las anteriores mencionadas, los peatones podrán atravesar la calzada fuera de las zonas señalizadas, “aunque deberán cerciorarse previamente de que pueden hacerlo sin riesgo ni entorpecimiento”, aclaran desde el consistorio.
Motocicletas: aparcamiento en aceras
Las motocicletas también se ven afectadas por la ordenanza a la hora de aparcar. Pueden seguir aparcando en las aceras, siempre que dejen libre un espacio de 3 metros. Aunque no en el centro: no podrán aparcar cuando haya banda de estacionamiento en calzada y deberán acudir a zonas reservadas a moto.
El Ayuntamiento de Madrid quiere extender esta restricción a toda la ciudad y para ello se crea la figura del área de prioridad peatonal que da potestad al Ejecutivo local para apartar las motos de las aceras. Se aplicará a medida que creen nuevos aparcamientos específicos.
Zonas de aparcamiento vecinal
La ordenanza establece la nueva figura de Zonas de Aparcamiento Vecinal (ZAV) que se puede aplicar en barrios con efecto frontera o alta intensidad de estacionamiento, bajo demanda vecinal y sin tasa ni límite de estacionamiento para los residentes. Se solicitará al pleno del distrito la voluntad de crear una ZAV, que tras estudiarse podrá ser elevado por la Junta de Gobierno a la aprobación por el Pleno del Ayuntamiento de Madrid.
Dentro de la zona SER se pueden crear Ámbitos Diferenciados, que son espacios que por sus características hacen aconsejable permitir el estacionamiento por un tiempo superior al general con una regulación diferenciada. Están pensados para zonas de baja ocupación cercanas a intercambiadores o estaciones de transporte público, así como en entornos próximos a establecimientos sanitarios de gran entidad, para que pacientes y personas que les acompañen puedan estacionar en períodos más extendidos y en su caso con distinto coste al general del SER.