Guía rápida de Madrid Central para residentes: altas, invitaciones y dudas

El área de bajas emisiones y con tráfico restringido de la capital, Madrid Central, se pone en marcha el 30 de noviembre y con ella cambia la forma de circular en el corazón de la ciudad. Los residentes en el distrito Centro son los principales beneficiados de esta medida que reducirá hasta en un 40% el tráfico que soporta sus barrios, pero han de tener en cuenta algunas cuestiones clave en el día a día, que intentamos resolver en esta guía rápida. Si tienes alguna duda más, déjala en los comentarios e intentaremos responderla cuanto antes. ¿En qué calles se implanta?

El mapa de Madrid Central corresponde casi completamente con el del distrito Centro. Es decir, que afecta a los barrios de Malasaña, Chueca, Sol, Opera, Letras, La Latina y Lavapiés. Se puede circular por todo su perímetro, pero no acceder a las calles de su interior (salvo excepciones).

Estarán restringidos el acceso y la libre circulación de vehículos en las vías situadas en el interior del área, a excepción de las siguientes calles o tramos de las mismas: Calle Santa Cruz de Marcenado (entre Serrano Jover y Mártires de Alcalá), Calle Mártires de Alcalá (entre Santa Cruz de Marcenado y Alberto Aguilera), Avenida Gran Vía de San Francisco, Calle Bailén, Calle Algeciras, Cuesta Ramón, Calle Ventura Rodríguez (de calle Princesa a calle Duque de Liria) y Calle Duque de Liria (de calle Ventura Rodríguez a calle Princesa).

Mapa de Madrid Central y calles de libre circulación (en amarillo)

¿Tengo que darme de alta en el sistema?

Si tienes el empadronamiento en el distrito Centro y tu coche o moto está a tu nombre, no tienes que hacer nada, ya que el Ayuntamiento cuenta con todos los datos de los vehículos de los residentes y no les multará. Pero si tu vehículo está en régimen de renting, leasing, sustitución o usufructo, necesitas permiso para acceder y tendrán que disponer de etiqueta ambiental de la DGT. ¿Cómo voy a poder acceder durante las primeras semanas?

Durante la primera fase informativa de Madrid Central, que empieza el 30 de noviembre y en la cual el control es manual, las personas empadronadas en el Distrito Centro tan solo deberán mostrar, en caso de que Agentes de Movilidad y Policía Municipal así se lo requieran, su NIF, NIE, pasaporte o certificado de empadronamiento, donde figure su residencia en Madrid Central. ¿Puedo invitar a amigos o familiares a entrar con sus coches?

Sí. Cada empadronado mayor de 16 años dispone de 20 invitaciones (de un día) al mes para dar acceso a Madrid Central a vehículos de invitados. Se les permite el acceso para estacionar en la zona verde, en las mismas condiciones que en la actualidad (máximo de dos horas, en el horario del SER). Importante: las peticiones de invitación telemáticas solo estarán habilitadas a partir del 8 de enero de 2019. Hasta esa fecha se pueden solicitar desde el día 28 de noviembre, llamando al 010 o a través de la cuenta de Twitter @Lineamadrid o, presencialmente, en las OAC de Línea Madrid. Para estos casos, durante el periodo inicial informativo, bastará con mostrar, cuando así se requiera por un Agente de Movilidad o Policía Municipal el correo electrónico que reciban o el documento que les expidan en las OAC de Línea Madrid.

Los vehículos que no dispongan de etiqueta ambiental no pueden acceder a Madrid Central, pero los de invitados sin etiqueta pueden acceder como medida excepcional hasta el 31 de diciembre del año 2019. ¿Me afecta la clasificación de etiquetas de la DGT?

Sí, pero no de manera inmediata. Los distintivos ambientales solo serán necesarios para los residentes a partir del año 2025, cuando se prohibirá la circulación de cualquier vehículo sin etiqueta de la DGT, también de los residentes. ¿Dónde y cuándo puedo hacer las gestiones de Madrid Central?

A partir del 8 de enero, el Ayuntamiento pone a disposición de los empadronados dos servicios telemáticos para hacer las gestiones:

  • Sede electrónica, que podrán utilizar una vez que dispongan del código de usuario, del cual ya disponen las personas dadas de alta en el sistema de APR y el resto de las personas empadronadas lo recibirán por correo ordinario durante la última semana de diciembre o la primera de enero, y en caso de no recibirlo lo podrán solicitar a partir del día 22 de enero presencialmente en cualquiera de las Oficinas de Atención al Ciudadano (OAC).
  • Mi Carpeta, que se podrá utilizar si se dispone de certificado electrónico.

Las personas empadronadas en el distrito Centro deberán aportar/adjuntar, a través de la sede electrónica, “Mi Carpeta”, o a partir del día 22 de enero, presencialmente, en cualquiera de las OAC la documentación acreditativa de la disposición del vehículo, para gestionar su permiso de acceso a MC, en los siguientes supuestos:

  • Nuevas adquisiciones de vehículos que aún no figuren en el Registro de Vehículos: Se aportará permiso de circulación y ficha técnica del vehículo.
  • Vehículos en trámite de adquisición o cambio de titularidad: Deberá aportarse la autorización provisional de circulación del vehículo o el justificante profesional (gestor administrativo) de cambio de titularidad.
  • Vehículos en régimen de renting, leasing, o arrendamiento (siempre y cuando la parte arrendadora figure dada de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (IAE) en un epígrafe de actividad relacionado con el arrendamiento de vehículos y, tratándose de una empresa, su objeto social esté relacionado con este tipo de actividad): Deberá aportarse el contrato en el que conste la persona empadronada como arrendataria y el acta de entrega o un certificado de la parte arrendadora que permita la identificación de la matrícula del vehículo y la fecha de finalización del contrato (solo en el caso en que no aparezcan estos datos en el contrato).
  • Vehículos de sustitución: En caso de avería, se aportará resguardo de depósito u orden de reparación del vehículo emitida por taller o contrato de sustitución de la aseguradora; en caso de robo, denuncia presentada en comisaría o contrato de sustitución de la aseguradora.

Yo no soy residente, ¿dónde puedo informarme?

En esta guía útil para no residentes en Madrid Central tienes todas las respuestas. Soy comerciante y quiero acceder, ¿qué necesito?

Las casuísticas son muy variadas y están contadas todas en esta guía útil para comerciantes en Madrid Central. ¿Cuándo empezarán las multas?

Aunque la medida entra en vigor el 30 de noviembre, el Ayuntamiento ha previsto un periodo transitorio durante el que ningún infractor recibirá multas por acceder a Madrid Central de forma indebida.

Del 30 de noviembre hasta el fin de las fiestas de Navidad, el control de acceso a Madrid Central se hará de forma aleatoria por turnos especiales de agentes de policía y de movilidad. A partir del 8 de enero se encenderán las cámaras que captarán todas las matrículas de los coches que accedan y enviarán avisos postales a los infractores, pero no acarrearán sanciones.

Las primeras multas llegarán en marzo, después de dos meses de prueba del sistema de cámaras de vigilancia. Cada equipo captará el número de matrícula de los coches que acceden, los cotejarán con el listado de residentes y excepciones y emitirán la correspondiente sanción de 90 € a los infractores. Más información: