El Supremo anula la obligación de registrar los pisos turísticos para publicitarlos en la Comunidad de Madrid
Nuevo golpe a la regulación de los apartamentos turísticos. El Tribunal Supremo ha considerado parcialmente un recurso de la asociación Madrid Aloja y ha tumbado dos artículos del decreto de la Comunidad de Madrid del año 2014. La justicia resuelve que dos exigencias incluidas en esta normativa, en vías de ser modificada por el Gobierno de la Comunidad de Madrid, “no están justificadas” y “son contrarias a derecho”.
Se trata de la obligación de incluir en “toda forma de publicidad” el número de inscripción en el Registro de Empresas Turísticas del apartamento y la exigencia de que el plano de la vivienda, además de estar firmado por el técnico competente, tenga un visado colegial. Sobre el primer requisito, la Sala de lo Contencioso-Administrativo afirma que “el artículo 17.5 no establece de manera directa y expresa que sea obligatoria la inscripción en el Registro de Empresas Turísticas” pero señala que el redactado que ahora anula con esta sentencia puede dar a entender que sí es un requisito al exigirse el número de referencia para publicitar el apartamento turístico.
Ante esto, el Supremo toma en consideración que el propio letrado de la Comunidad de Madrid admite que la inscripción no es obligatoria, de manera que quien presenta la declaración responsable puede optar por inscribirse, o no, en dicho Registro“. ”Si ello es así, no se explica entonces y carece de justificación el inciso del precepto en el que se establece que en toda forma de publicidad debe constar el número de referencia de su inscripción en el mismo, concluye la Sala.
Con esta sentencia, el Alto Tribunal considera en parte el recurso de casación de la asociación Madrid Aloja. Aunque no le da la razón en todas sus reclamaciones. Madrid Aloja también recurrió la exigencia, incluida en el artículo 17.1, de que el plano de la vivienda estuviera firmado por un técnico competente. En este caso, el Supremo resuelve que se trata de “un instrumento adecuado para que, a lo largo del tiempo en el que se desarrolla la actividad de alojamiento, la Administración pueda ejercer su ordinaria labor de inspección y control a fin de asegurar que el servicio se presta en condiciones adecuadas de calidad, seguridad y salubridad, sin menoscabo de los intereses de los usuarios y consumidores”. Por tanto, según la sentencia, no “resulta exorbitante ni vulnera el principio de libertad de establecimiento reconocido en el artículo 4.1 de la Ley 17/2009 sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio”.
Los dos artículos anulados por el Supremo no son los primeros que se borran por sentencia judicial del decreto. El Tribunal Superior de Justicia de Madrid declaró nula en mayo de 2016 la prohibición de contratar las viviendas de uso turístico por un periodo inferior a cinco días, contemplada en el artículo 17.3. Esta nulidad mantiene puesto que no fue objeto del recurso de casación.
El Gobierno de Cristina Cifuentes presentó hace un año un borrador para sustituir el decreto de 2014 por otro nuevo. La normativa acumula varios retrasos: iba a ser aprobada inicialmente antes de verano y el actual compromiso es darle luz verde antes de final de año. Solo quedan 15 días. La propuesta inicial recibió decenas de alegaciones de muchos sectores (vecinos, hoteleros, patronal...) y la Consejería de Cultura admitió que era perentorio hacer un replanteamiento global del borrador para explicar la demora.