La Audiencia Provincial de Murcia ha estimado parcialmente los recursos de apelación interpuestos por el Ministerio Fiscal y por la acusación particular contra el auto de sobreseimiento dictado por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Murcia en el caso del derribo de la guardería pública de La Paz, y ha considerado “pertinentes y necesarias” las diligencias instructoras consistentes en la declaración judicial como imputados tanto de Miguel Ángel Cámara, exalcalde de Murcia, como del promotor inmobiliario José López Rejas.
En su auto, la Audiencia no considera que exista “indefensión” en el archivo de la causa, tal y como defendía el Ministerio Fiscal en su recurso de apelación, aunque después destaca el argumento de que “existen algunos indicios importantes y actuaciones inexplicables en relación al hecho de la demolición de la Escuela Infantil Municipal Nuestra Señora de la Paz por el que se sigue esta causa, que no permiten el dictado de un sobreseimiento libre, tal como se ha decidido por parte del Juzgado de Instrucción”. Ese es el motivo principal por el que el Fiscal entiende que “es necesaria la práctica de nuevas diligencias instructoras que ya se han solicitado anteriormente de dicho Juzgado y que se han denegado por su parte”, y que la Audiencia respalda.
La Audiencia también defiende que el hecho de que Cámara fuese el máximo responsable del Ayuntamiento al tiempo de los hechos, no sería suficiente para llevar a cabo las diligencias solicitadas; sin embargo, considera que “existen otros datos objetivos añadidos que avalarían un papel activo por parte del citado Alcalde en el traslado y demolición hipotéticamente irregular de la Escuela Infantil a que se refieren los presentes autos”. Para justificarlo, en el auto se cita la declaración sumarial del Jefe del Gabinete del Alcalde, don Eduardo Martínez Oliva, “que sitúa el nivel y capacidad de las decisiones tomadas sobre esta cuestión precisamente en la persona de dicho Alcalde”, y “así explica que la OTA -Oficina Técnica Arquitectura- era coordinada desde la Alcaldía”.
“Cabe deducir en este momento que la demolición pudo haber sido una decisión estrictamente política de dicho Alcalde y de su Junta de Gobierno, o de parte de ella”, argumenta el auto de la Audiencia, elemento que “también se apoya en las declaraciones del Jefe de la OTA, don Antonio González, que explica que se le hizo un encargo verbal para que elaborara un Proyecto de Demolición de la Escuela Infantil, y él se lo asignó a Juan Carlos Canosa”. “La demolición inmediata de la Escuela no estaba justificada por razones de urgencia, esta sólo procede en caso de ruina. En consecuencia, fue una decisión política”, cita el auto.
Pero aún hay más: la Audiencia entiende que “también resultan relevantes otros datos objetivos añadidos que no pueden ignorarse”, y habla entonces de que “tratándose de una supuesta rehabilitación del Barrio de la Paz a ejecutar por determinada mercantil, y estando también afectado el Colegio Público de Educación Infantil Nuestra Señora de la Paz”, y no sólo la guardería, el colegio se mantuvo en pie porque “se libró un escrito de 3 de marzo de 2006” mientras que la guardería se derribó.
“Parece que gracias a eso el Colegio sigue en pie, al contrario de lo que ha ocurrido con la Escuela Infantil a la que, en principio, no parece que se le haya dado la misma protección jurídica estando ambos supuestamente afectados por el proyecto de rehabilitación del barrio”, remarca la Audiencia Provincial, para añadir después que “otro dato relevante es la posibilidad de que la decisión de la demolición de la Escuela Infantil estuviera tomada de antemano antes incluso de la debida finalización del trámite administrativo correspondiente”.
Numerosas irregularidades
También subraya que no se haya tenido en cuenta el informe pericial de Carlos Felipe Iracheta, “en donde, entre otras cosas, se señala que la demolición de la Escuela Infantil estuvo afectada por numerosas irregularidades administrativas, tales como el incumplimiento de la Ley de Contratos del Sector Público, la innecesariedad de autorización a la mercantil José López Rejas S.L. para trasladar y demoler la guardería, irregularidad en el proyecto de demolición, inviabilidad económica de la actuación, incumplimiento de plazos de tramitación, falta de competencias de la citada mercantil en función del contrato privado que tenía (con determinados particulares) y para actuar con plenos poderes sin estar aprobados los instrumentos urbanísticos de planeamiento y gestión, así como la improcedencia del compromiso de trasladar la guardería a un nuevo emplazamiento inadecuado y de las instalaciones provisionales”.
“Por todas estas razones no parece procedente aceptar que la instrucción esté concluida sin que el que fuera a la fecha de hechos Alcalde de Murcia no tenga que dar, como imputado, las explicaciones oportunas sobre todas estas cuestiones y todas aquellas que fueren oportunas y necesarias relacionadas con el tema que nos ocupa, dado que los autos no acaban de transmitir claramente la sensación de que todo fuera un mero trámite administrativo o urbanístico ordinario sin mayores aditamentos; y desde luego tampoco se puede descartar en este momento la antijuridicidad de las decisiones administrativas que se tomaron al respecto cuando, tal como hemos dicho, existen algunos datos objetivos que resultan todavía inexplicables y poco justificados desde el punto de vista de la razonabilidad de las decisiones adoptadas por la Corporación Municipal”, relata la Audiencia Provincial de Murcia.