Cuatro meses y medio después de que el juicio quedara visto para sentencia, el presidente de la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra leerá este jueves, 26 de abril, a las 13 horas y en audiencia pública, el fallo de la sentencia de la supuesta violación grupal de cinco hombres a una mujer en los Sanfermines de 2016. Fuentes jurídicas adelantan que la sentencia podría ser condenatoria, y la cuestión es si el tribunal considerará agresión o abuso sexual el comportamiento de los acusados.
El acto tendrá lugar en la sala de vistas 102, en la primera planta del Palacio de Justicia de Pamplona, según ha informado el Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que ha matizado que en la lectura pública del fallo no estarán los acusados y no habrá imágenes del acto. El inusual formato habla por sí solo de la expectación mediática que ha despertado el caso.
El abogado Eduardo Ruiz de Erenchun, experto penalista quien ha participado en procesos como el del asesinato de Nagore Laffage, tiene una “intuición” compartida por otros colegas: “Los van a condenar, esto es obvio, porque si no estarían en libertad a estas alturas. En el momento en que los jueces deliberan, si el resultado es absolutorio mandan un burofax a las prisiones y están libres, aunque luego se tarde meses en redactar la sentencia. Por eso la condena es segura. La duda va a estar si va a ser por abuso sexual o por agresión sexual, que conllevaría penas diferentes”, subraya.
La principal distinción entre un delito y otro es que el abuso sexual no implica violencia o intimidación. Los artículos 181 y 182 del Código Penal tratan el abuso sexual, que se define como todo acto que atenta contra la libertad sexual de una persona sin obrar violencia ni intimidación y sin el consentimiento de ésta última (o con el consentimiento viciado). La agresión sexual, regulada por los artículos 178 a 180, se refiere a todo acto que atenta contra la libertad sexual de otra persona utilizando violencia o intimidación. De demostrarse, las penas de cárcel para los acusados aumentarían.
En el delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar por ello ese consentimiento; con las personas con algún tipo de incapacidad y con aquellas que están bebidas o drogadas y que, por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual. En cuanto a la agresión sexual, se trata de acceder al cuerpo de la otra persona para una actividad explícitamente sexual, sin consentimiento y mediante la violencia.
Ruiz de Erenchun reconoce que si bien “no es normal que un procedimiento penal tarde tanto como norma general”, y menos si los acusados se encuentran en prisión preventiva, “dado el historial de retraso acumulado que tiene la Sección Segunda de la Audiencia de Navarra -que ha dictado sentencias al año, los 13 e incluso los 14 meses de quedar visto para sentencia un caso-, un retraso como este, de 4 meses, está dentro de la normalidad. Pero aplicado a la Sección Segunda, insisto”.
Una de las posibles causas del retraso, además de la carga de trabajo de la Sección Segunda, sería la existencia de un voto particular: “Siempre que hay un voto particular, se tarda más en redactar una sentencia. Primero la tienen que redactar entera los magistrados que forman la mayoría y se la pasan al discrepante, para que redacte el voto particular. Pero estamos hablando de retrasos de dos o tres semanas como mucho”, apunta Ruiz de Erenchun.
En esta sentencia el voto particular se intuye por los precedentes, porque uno de los tres magistrados ha emitido dos votos particulares durante la causa -relacionados con la permanencia en prisión preventiva de los acusados-, por lo que parece probable que vuelva a ocurrir. En opinión del abogado, “con seguridad es una sentencia que se va a recurrir, por lo que le corresponderá al Tribunal Superior de Justicia de Navarra tomar la decisión. Tendrá la última palabra”.
En cualquier caso, el formato de sentencia leída en audiencia pública es muy poco frecuente. En Navarra, fue utilizado en la sentencia del caso Urralburu, por el que el expresidente navarro Gabriel Urralburu fue condenado por el cobro de comisiones millonarias a empresas adjudicatarias de obras públicas, en septiembre de 1998. Fue obviamente un caso muy mediático también, conocido como la trama navarra del caso Roldán.
Para la fiscal hay delito de agresión sexual
Los miembros de 'La manada' -así conocidos por el nombre del grupo de whatsapp en el que se jactaban de sus tropelías- se enfrentan a penas de cárcel que superan los veinte años por delitos de agresión sexual, contra la intimidad y robo con intimidación. En concreto, el Ministerio fiscal pidió para ellos 22 años y 10 meses de prisión; la acusación particular reclamó 24 años y nueve meses, y las acusaciones populares elevaron esta petición a los 25 años y nueve meses de prisión. Las defensas, por su parte, pidieron la absolución de los cinco acusados
Durante el juicio, los cinco acusados, que estuvieron presentes en todas las sesiones, se declararon inocentes de los hechos por los que fueron juzgados y por los que se encuentran en prisión desde el momento de su detención. En la última sesión de la vista oral, el pasado 28 de noviembre, los acusados hicieron uso de su turno de última palabra para declararse inocentes y expresar su “confianza en la justicia”.
“La intimidación fue gravísima e impidió resistencia o huida, no le quedó más remedio que someterse. La denunciante no consintió”, defendió la fiscal , Elena Sarasate, en su informe final ante la Sala, en el que dio total credibilidad a la víctima. Se cumplen, dijo, todos los parámetros para que la declaración de esta mujer de ahora 20 años sirva como prueba de cargo.
Los cinco acusados ingresaron en prisión el 8 de julio de 2016 -al día siguiente de producirse los hechos, por lo que quedan tres meses para que se cumplan dos años de prisión provisional, el máximo que establece la Ley de Enjuiciamiento Criminal. El pasado mes de diciembre, el tribunal rechazó la puesta en libertad de los cinco acusados, después de que, una vez el juicio quedara visto para sentencia, la defensa de uno de los acusados hiciera una petición para su puesta en libertad. El resto de defensas se adhirieron a esta petición y las acusaciones se opusieron.
El tribunal decidió que los cinco acusados siguieran en prisión a la espera de que se dictara la sentencia. No obstante, esa decisión no fue unánime, dado que no contó con el respaldo de uno de los tres magistrados que componen el tribunal. Esta disensión, unida al retraso de la sentencia, ha servido para especular sobre posibles desacuerdos y criterios divergentes en el seno del tribunal.
La sesión de lectura del fallo será en audiencia pública, al igual que lo fueron las dos últimas jornadas del juicio, en las que las partes presentaron sus informes finales y se completó el aforo de la sala.
Por contra, el resto del juicio se desarrolló a puerta cerrada para proteger “el derecho fundamental a la intimidad” de la denunciante, así como para salvaguardar a ella y a los cinco acusados de una “indeseada e indeseable exposición pública aireando aspectos relativos a su intimidad corporal y vida sexual” que pertenecen a la esfera personal.
Para los abogados de la manada la mejor defensa fue el ataque a la víctima: lo que hizo durante aquella noche, antes y después de los hechos, la forma de comportarse durante su declaración, su vida posterior... Su relato, sostienen, no es creíble, está lleno de incoherencias y su comportamiento no es propio de una mujer que ha sufrido una agresión sexual.