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La ONU condena a España por forzar a una mujer a una cesárea porque los paritorios estaban llenos

Profesionales sanitarios en una formación.

Ana Requena Aguilar

13 de marzo de 2023 22:30 h

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Sucedió el 6 de enero de 2009. Ese día temprano, M. ingresó en el Hospital Virgen del Rocío de Sevilla para dar a luz tras una gestación sin complicaciones y con su bebé en un estado “satisfactorio”. A las 11 de la noche, “alcanzada una dilatación de ocho centímetros y con un registro toco-cardiográfico absolutamente normal”, la matrona le comunicó que la llevarían al paritorio en cuanto la mujer que lo ocupaba terminara. Pero algo se torció. M. escuchó que los paritorios estaban saturados y se negó a que le practicaran una cesárea solo por ese motivo. Dio igual, porque el personal médico la condujo al quirófano, donde su hija nació mediante esta operación. Catorce años después, el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de la ONU (CEDAW) acaba de señalar a España como responsable de violencia obstétrica por este caso y ha condenado al Estado a indemnizar a la mujer.

Es la tercera ocasión en la que la CEDAW condena a España por violencia obstétrica. En este caso, como en los anteriores, los tribunales nacionales desestimaron el caso. M. interpuso primero una reclamación de responsabilidad patrimonial ante el servicio público de salud por mala praxis y, ante el silencio administrativo, acudió a un juzgado de lo contencioso administrativo, que alegó que la cesárea se había realizado por un estancamiento de la dilatación –“pero sin aportar ninguna prueba que apoyase tal afirmación o mediante la cual se justificase la urgencia por encontrarse en riesgo la salud de la madre o del feto”– y no vio mala praxis en lo sucedido. Tampoco el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, al que apeló la mujer y que consideró, entre otras cosas, que haber comunicado la intervención al marido y la madre de la mujer era suficiente.

Fuentes del Hospital Virgen del Rocío aseguran a elDiario.es que no comentan decisiones que han sido judicializadas pero que, como sucede siempre que se produce una reclamación o pleito, hay –o ha habido– un proceso de evaluación interna.

Sobre el momento de la cesárea, la mujer relata que la matrona la comenzó a preparar para el expulsivo. M. recuerda sus palabras: “Tienes un periné muy elástico, no vas a tener problemas. Cuando sientas una contracción, empuja. Te van a preparar para ir a paritorio”. Fue después cuando la mujer escuchó la conversación en la que se decía que los paritorios estaban saturados. “Durante el camino al quirófano la autora refiere que le entraron ganas de pujar y que le dijeron 'mira, está aquí, ¿por qué te mandan?'. Su oposición a la intervención quirúrgica habría sido ignorada, trasladándola a quirófano y extrayendo a su hija mediante cesárea”, prosigue el texto.

“Abuso y maltrato”

La práctica de la cesárea sin consentimiento de la paciente es el meollo central del caso pero no la única intervención irregular que señala el dictamen de la CEDAW. El texto recoge, por ejemplo, que hasta tres personas distintas intentaron pincharle la anestesia epidural. “Me tocaron la espalda, debajo de la cintura… después de un segundo intento, le seguían unas risitas. Mientras tanto las otras mujeres, supongo que estudiantes […], hacían comentarios muy inoportunos”, relató la mujer, que dedujo que dos de ellas eran médicas en prácticas porque escuchó cómo otra les daba indicaciones antes de pincharle ella misma ante la falta de éxito.

“El Comité considera que el cúmulo de hechos del presente caso, en particular, la pérdida de dignidad, el abuso y el maltrato sufrido por la autora, la aplicación irregular de anestesia epidural y la falta de consideración de patologías previas sin el consentimiento informado y/o sin haber justificado la necesidad de dichas intervenciones y la omisión en recabar el consentimiento informado previo a realizar una cesárea, todo lo cual dejó secuelas físicas y psicológicas en la autora, constituyen violencia obstétrica”, dice el dictamen.

El texto menciona esas secuelas físicas y psicológicas, por ejemplo, “intolerancia a la actividad”, “debilidad generalizada”, insomnio y ansiedad. Varios especialistas no pudieron determinar el origen de los dolores que sufrió durante el posparto, “y como única relación señalaron las punciones epidurales practicadas en el parto”. También una perito gineco-obstétrica estableció que las lesiones neuropáticas que presentaba la mujer se debían a una mala aplicación técnica de la administración de la epidural “porque la persona o personas no eran expertas o eran expertas, pero estuvieron desatinadas”. Una psiquiatra le diagnosticó estrés postraumático y la mujer necesitó tratamiento con ansiolíticos y una baja laboral prolongada.

Sobre las decisiones judiciales previas que no dieron razón a la mujer ni estimaron sus argumentos, la CEDAW asegura que los estereotipos de género pueden afectar al derecho de las mujeres a ser protegidas y que las autoridades deben tener “especial cautela” de no reproducirlos. “El Comité observa que, en el presente caso, las autoridades administrativas y judiciales del Estado parte aplicaron nociones de género estereotipadas y, por lo tanto, discriminatorias, al asumir por ejemplo que es el médico quien decide realizar o no la cesárea sin explorar alternativas, ni explicar las razones a la paciente, ni recabar su consentimiento informado, aun cuando la autora había expresado su oposición a dicho procedimiento”, aseguran.

El relato de la mujer que recoge el dictamen incluye otras situaciones, como ser obligada a dilatar tumbada y sin moverse, a pesar incluso de que padecía una hernia de hiato cuyos síntomas empeoraron esas horas debido a esa postura. “Asimismo, la autora refiere haber solicitado agua en reiteradas ocasiones sin que dicha petición fuese atendida y sin haberle proporcionado una razón para ello”, menciona también el texto.

El Comité pide al Estado una “reparación plena” para la mujer, incluida una indemnización económica “adecuada a los daños de salud física y psicológica sufridos”. También recomienda asegurar el acceso de las mujeres a servicios de salud adecuados durante el embarazo, el parto y el puerperio y protegerlas de maltrato, faltas de respeto y abuso durante el parto; proveer a los profesionales de la salud y también al poder judicial de la formación necesaria o realizar estudios y estadísticas sobre la violencia obstétrica.

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