Condenan a dos años de cárcel al ertzaina de mayor rango de los seis acusados por la muerte de Cabacas
La Audiencia Provincial de Bizkaia ha condenado a dos años de cárcel y cuatro años de inhabilitación a uno de los seis ertzainas que estaban acusados de homicidio imprudente por la muerte en abril de 2012 del aficionado del Athletic de Bilbao, Iñigo Cabacas, a consecuencia de un pelotazo de goma. Los otros cinco encausados han sido absueltos.
El Tribunal ha decidido condenar al agente de máxima graduación de los que estaban procesados, y que, durante el juicio, aseguró que, cuando se produjo la carga policial en el callejón de María Díaz de Haro, en el que falleció Cabacas, ni siquiera salió de la furgoneta. Los otros cinco encausados han sido absueltos. El tribunal considera al condenado responsable de homicidio cometido por imprudencia grave profesional. Además de los dos años de prisión, queda inhabilitado para el derecho de sufragio durante el tiempo de la condena e inhabilitado otros cuatro años para el ejercicio de su profesión. Con la pena que se le ha impuesto, que puede ser recurrida en el plazo de cinco días, este oficial de la Ertzaintza no ingresará en prisión ni deberá dejar su puesto de trabajo, ya que se encuentra jubilado.
El aficionado del Athletic recibió un impacto en la cabeza de pelota de goma tras el partido celebrado en San Mamés el 5 de abril de 2012 entre el Schalke 04 alemán y el equipo rojiblanco, y falleció cuatro días después en el Hospital de Basurto.
En el juicio, solo acusó la representante legal de la familia de Iñigo Cabacas, Jone Goirizelaia, que reclamó cuatro años de cárcel y seis de inhabilitación para cada uno de los seis agentes que se sentaban en el banquillo de los acusados.
Por su parte, la Fiscalía pidió la libre absolución al considerar que no se les podía acusar a los encausados de cometer infracción penal y que no se había podido determinar la autoría del disparo de pelota de goma que causó la muerte a Cabacas.
“Podría haber evitado la muerte”
En su sentencia, la Audiencia Provincial de Bizkaia considera que si el oficial condenado hubiera actuado “impidiendo o deteniendo la carga policial” en un callejón de las inmediaciones del estadio de San Mamés “el fallecimiento no se habría producido”.
La sentencia asegura, además, que una actuación policial de esas características “no estaba justificada”, y que “el escaso lanzamiento de objetos” por parte de algunos de los que se encontraban en el callejón de María Díaz de Haro de la capital vizcaína, “podía haberse cortado sin usar pelotas de goma”. De hecho, considera que el operativo desarrollado en el callejón “provocó situaciones de pánico” y puso en riesgo la integridad física“ de las personas que se encontraban congregadas en el lugar.
Para la Audiencia, el oficial condenado, que tenía como misión fundamental “mantener la seguridad ciudadana y gestionar los problemas de orden público”, estaba al mando de todas las furgonetas que estaban frente al callejón.
“Y, a pesar de su responsabilidad y aún no existiendo razones de orden público que lo justificara, ni las condiciones necesarias para hacer uso del material antidisturbios, permitió y no ordenó que parasen los disparos con munición de pelotas de goma dirigidas al callejón”, añade.
Asegura que “la actuación policial no estaba justificada de acuerdo con la normativa y protocolos de actuación en situaciones de orden público”. “El escaso lanzamiento de objetos podía haberse cortado sin necesidad de utilizar pelotas de goma como se hizo en la esquina de Licenciado Poza”, asevera.
Por ello, cree que la actuación de la Policía vasca “fue inadecuada, de acuerdo con esa misma normativa por las características del callejón con reducidas dimensiones y con una sola vía de salida al fondo del callejón, lo que, unido a la presencia en el lugar de una gran aglomeración de personas, dio lugar a una situación de atrapamiento y provocó situaciones de pánico, poniendo en riesgo la integridad física de los allí congregados y produciéndose el lamentable desenlace del impacto y fallecimiento” de Iñigo Cabacas.